Chile

  • Article 1. Ámbito de aplicación > Chile

    Artículo 1o.- Ambito de aplicación. 1) Esta ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Chile. 2) Las disposiciones de esta ley, con excepción de los artículos 8o, 9o, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional.… Leer completo

  • Article 3. Recepción de comunicaciones escritas > Chile

    Artículo 3o.- Recepción de comunicaciones escritas. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de… Leer completo

  • Article 4. Renuncia al derecho de objetar > Chile

    Artículo 4o.- Renuncia al derecho de objetar. Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de esta ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se… Leer completo

  • Article 5. Alcance de la intervención judicial > Chile

    Artículo 5o.- Alcance de la intervención del tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

  • Article 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje > Chile

    Artículo 6o.- Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. Las funciones a que se refieren los artículos 11, numerales 3) y 4); 13, numeral 3); 14 y 16, numeral 3), serán ejercidas por el Presidente de la Corte de Apelaciones del lugar donde debe seguirse o se sigue… Leer completo

  • Article 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal > Chile

    Artículo 8o.- Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el… Leer completo

  • Article 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal > Chile

    Artículo 9o.- Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.

  • Article 10. Número de árbitros > Chile

    Artículo 10.- Número de árbitros. 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.

  • Article 11. Nombramiento de los árbitros > Chile

    Artículo 11.- Nombramiento de los árbitros. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4) y 5) de este artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del… Leer completo

  • Article 12. Motivos de recusación > Chile

    Artículo 12.- Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo

  • Article 13. Procedimiento de recusación > Chile

    Artículo 13.- Procedimiento de recusación. 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3) de este artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo

  • Article 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones > Chile

    Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo

  • Article 15. Nombramiento de un árbitro sustituto > Chile

    Artículo 15.- Nombramiento de un árbitro sustituto. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo

  • Article 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia > Chile

    Artículo 16.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia. 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará… Leer completo

  • Article 17. Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares > Chile

    Artículo 17.- Facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas provisionales cautelares. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar a cualquiera de las partes que adopte las medidas provisionales cautelares que el tribunal arbitral estime necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá… Leer completo

  • Article 18. Trato equitativo de las partes > Chile

    Artículo 18.- Trato equitativo de las partes. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

  • Article 19. Determinación del procedimiento > Chile

    Artículo 19.- Determinación del procedimiento. 1) Con sujeción a las disposiciones de esta ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, dirigir el arbitraje del… Leer completo

  • Article 20. Lugar del arbitraje > Chile

    Artículo 20.- Lugar del arbitraje. 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, el tribunal arbitral… Leer completo

  • Article 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales > Chile

    Artículo 21.- Iniciación de las actuaciones arbitrales. Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.

  • Article 22. Idioma > Chile

    Artículo 22.- Idioma. 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos… Leer completo

  • Article 23. Demanda y contestación > Chile

    Artículo 23.- Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los planteamientos alegados en la demanda, a menos que… Leer completo

  • Article 24. Audiencias y actuaciones por escrito > Chile

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen… Leer completo

  • Article 25. Rebeldía de una de las partes > Chile

    Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al numeral 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) El demandado no presente su contestación con arreglo al numeral 1… Leer completo

  • Article 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral > Chile

    Artículo 26.- Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral: a) Podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo

  • Article 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas > Chile

    Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad… Leer completo