Caso 1064

La controversia, surgida a raíz de la impugnación de una decisión preliminar en que el tribunal arbitral se declaraba competente, se refiere a la celebración de un acuerdo de arbitraje formalmente válido sobre la base de un uso mercantil. Concretamente, trata de la incorporación al contrato de transporte principal de una cláusula compromisoria enunciada en el conocimiento de embarque.

El demandante en las actuaciones arbitrales era el propietario de un buque que transportaba mercancías peligrosas de Alemania al Brasil. Esas mercancías, que el demandado había vendido a una parte brasileña, se incendiaron a bordo y causaron daños al buque. El demandante exigió una indemnización por las pérdidas sufridas, alegando el presunto incumplimiento de los requisitos de embalaje por el demandado.

Las partes discrepaban acerca de si habían celebrado o no un contrato de transporte válido y de si la cláusula compromisoria enunciada en el conocimiento de embarque formaba parte o no de ese contrato. El tribunal arbitral se declaró competente adoptando una decisión preliminar conforme a lo dispuesto en la Sección 1040 3) del CPC, contra la cual el demandante (que era el demandado en las actuaciones arbitrales) presentó una petición de nulidad ante los tribunales.

El demandado alegó que el documento intercambiado entre su transitario y el agente portuario del demandante era una mera notificación de carga, mientras que el contrato de transporte se había celebrado con el comprador brasileño. Además, el demandado no había reconocido de manera válida la cláusula compromisoria enunciada en el conocimiento de embarque, porque los requisitos de forma establecidos en la Sección 1031 2) del CPC2 no se habían cumplido mediante la transmisión de un conocimiento de embarque. Sin embargo, el demandante afirmó que se le había transmitido por lo menos una copia del conocimiento de embarque, sin que formulara objeciones. Conforme al uso mercantil en el sector del transporte marítimo, las condiciones generales establecidas en el conocimiento de embarque se incluyen en el contrato de transporte, a menos que una de las partes se oponga a ello.

El Tribunal rechazó la petición de nulidad de la decisión preliminar. Reconoció la facultad del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia en virtud del principio de la competencia sobre la competencia (Kompetenz-Kompetenz), pero subrayó que la decisión al respecto está totalmente sujeta al examen de los tribunales estatales.

El Tribunal sostuvo en primer lugar que las partes, representadas por sus agentes, habían celebrado un contrato de transporte válido. Aunque ese contrato no contenía propiamente una cláusula compromisoria, la que figuraba en el conocimiento de embarque se había incorporado válidamente a él. Conforme al uso mercantil imperante en las actividades de carga en general, el contenido del conocimiento de embarque, incluida su cláusula compromisoria, pasa a formar parte del contrato principal cuando se acepta sin reservas, si ese conocimiento de embarque se transmite de manera válida a una parte y ésta no formula oportunamente objeciones. Conforme al uso mercantil pertinente, la ausencia de objeciones se interpreta en general como una aceptación tácita del contenido de un conocimiento de embarque. Para la celebración de un acuerdo de arbitraje válido con arreglo a lo dispuesto en la Sección 1031 2) del CPC, carece de importancia que las partes se hayan planteado o no la incorporación de una cláusula compromisoria al contrato o que se haya pretendido utilizar el conocimiento de embarque como carta de confirmación.

Caso 1064: MAC [16], 35 1) - Alemania: Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen, 2 Sch 4/01 (10 de enero de 2002), resumen preparado por Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/108.