Caso 1227

El caso se planteó por un acuerdo de distribución no exclusivo entre dos empresas de software, una sueca y una australiana, para la elaboración de productos destinados al Departamento de Defensa de Australia. El acuerdo contenía una cláusula que sometía las controversias a un arbitraje regido por el reglamento de arbitraje acelerado de la Cámara de Comercio de Estocolmo. Se establecía que “el arbitraje se realizará en Estocolmo, Suecia”, y que la legislación sueca sería la ley aplicable al acuerdo. El acuerdo también contenía la siguiente cláusula de limitación temporal: “Ninguna de las partes podrá interponer acción o demanda alguna en relación con el presente acuerdo en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que [la parte correspondiente] tuvo o debió tener conocimiento por primera vez del fundamento de la acción o la demanda”.

La empresa australiana inició la acción contra la empresa sueca ante el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia alegando, entre otras cosas, una conducta inescrupulosa contraria a lo dispuesto en los artículos 51 AA y 51 AC de la Ley de prácticas comerciales de 1974 (Commonwealth) (que desde de 2010 se denomina Ley australiana de protección al consumidor). El demandado solicitó la suspensión definitiva del procedimiento en favor del arbitraje contemplado en el acuerdo de las partes. El Tribunal vio el caso en mayo de 2008, pero no se pronunció hasta abril de 2011.

El Tribunal aceptó que se aplicaba el artículo 7 de la Ley de arbitraje internacional de 1974 (Commonwealth) después de examinar las cuatro condiciones de su aplicación (el artículo 7 tiene por objeto dar efectividad al artículo II de la Convención de Nueva York). Sin embargo, el Tribunal sostuvo que no correspondía hacer lugar a la suspensión visto lo dispuesto en el artículo 7 5), según el cual no se puede conceder una suspensión cuando el acuerdo de arbitraje es “nulo, ineficaz o de ejecución imposible”. En especial, el Tribunal se apoyó en la cláusula de limitación temporal del acuerdo. El Tribunal llegó a la conclusión de que el demandado sueco no había iniciado el procedimiento dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tomó conocimiento de la controversia relacionada con el acuerdo y, por tanto, era operativa la cláusula de limitación temporal. Sobre esta base el Tribunal sostuvo que, esencialmente, se había renunciado al acuerdo arbitral y, por lo tanto, era “ineficaz y de ejecución imposible”. En particular, el Tribunal decidió que, interpretada debidamente, la cláusula de limitación temporal imposibilitaba el juicio arbitral pero no impedía la presentación de una demanda sustantiva (o al menos el Tribunal no estaba convencido, sin pleno fundamento, de que la cláusula de limitación temporal impidiera la demanda sustantiva). Por lo tanto, el acuerdo arbitral carecía de eficacia, pero el demandante podía proseguir con su acción ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal rechazó el argumento secundario del demandante que pedía una suspensión en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la LMA (con fuerza de ley por el artículo 16 del Ley de arbitraje internacional), porque consideró que las partes habían optado por no aplicar la LMA. Para ello el Tribunal se basó en el caso Australian Granites Ltd c/ Eisenwerk Hensel Bayreuth Dipl-Ing GmbH (2001) 1 QdR 461 y sostuvo que al someterse a un arbitraje regido por el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, las partes se habían apartado explícitamente de la LMA, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de arbitraje internacional (antes de su reforma en 2010).

Por último, el Tribunal examinó si el procedimiento debía suspenderse en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de arbitraje comercial de 1986 (ACT). Rechazó la suspensión basándose en que había “razón suficiente”, a los fines de lo dispuesto en el artículo 53, para que el asunto no fuera sometido a arbitraje. Una de las cuestiones que sirvió de fundamento a este respecto fue que el procedimiento por inaceptabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de prácticas comerciales de 1974 (Commonwealth), podría no ser susceptible de resolución en Suecia aplicando la legislación sueca.

Caso 1227: Convención de Nueva York II; LMA 8 - Australia: Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia, Lightsource Technologies Australia Pty Ltd c/ Pointsec Mobile Technologies AB [2011] ACTSC 59 (12 de abril de 2011), resumen preparado por Albert Monichino y Luke Nottage, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/127.