Caso 1266
El demandante, una empresa canadiense de satélites de comunicaciones, solicitó el reconocimiento y la ejecución de un laudo emitido en Nueva York contra el demandado, que era un proveedor de servicios de comunicaciones. El demandado objetó por estimar que el tribunal arbitral se había excedido en sus competencias al dictar el pago de costos, pese a que el acuerdo pertinente de arbitraje preveía que cada parte sufragaría sus propios costos. El demandante replicó que el demandado, al someterse al procedimiento arbitral, había renunciado a su derecho a formular objeciones sobre toda medida por la que presuntamente se excedieran las competencias, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo. Al tiempo que reconocía la fuerte presunción a favor del reconocimiento y la ejecución de laudos en virtud de la Ley Modelo, la corte, aplicando estrictamente el artículo 36 1) a) iii), se negó a reconocer y a ejecutar la parte relativa a los costos del laudo. Resolvió que, sobre los hechos del caso, el demandado no había renunciado a la cláusula por la que cada una de las partes debía sufragar sus propios costos. La corte puso de relieve que para que se aceptara una renuncia al derecho a objetar en virtud de la Ley Modelo, era indispensable que la parte que renunciaba abandonara conscientemente y de forma inequívoca derechos de los que tuviera pleno conocimiento.
Caso 1266: LMA 4; 35; 36 1) a) iii) - Canadá: Ontario Superior Court of Justice, 11-29505, Telestat Canada v. Juch-Tech, Inc. (3 de mayo de 2012), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/132.