Caso 129

El demandante, una empresa italiana, vendió al demandado, una empresa de Hong Kong, una línea de producción de losetas de granito para entregar a China. El contrato establecía el arbitraje en Estocolmo bajo los auspicios de la Cámara de Comercio Internacional Sueca de Estocolmo.

Se planteó un litigio y el demandante reclamó en procedimiento sumario el pago del saldo adeudado por el demandado en virtud del contrato. El demandado solicitó una orden de sobreseimiento de todas las actuaciones ulteriores de conformidad con el artículo 8 1) de la MAC.

Con referencia al caso Tai Hing Cotton Mill Ltd. v. Glencore Grain Rotterdam B.V. y otro (Caso 128 de la CNUDMI), el tribunal sostuvo que en virtud del artículo 8 1) de la MAC «no incumbe al tribunal investigar si el demandado tiene fundados motivos para contestar a la demanda». El tribunal también sostuvo que «la cuestión es si existe un litigio entre las partes en la acepción ordinaria del término» y que ese litigio existe, «a menos que exista un reconocimiento categórico de la responsabilidad y de la cuantía».

El tribunal estimó que estaba obligado a someter a las partes a arbitraje y ordenó en consecuencia sobreseimiento de las actuaciones.

Caso 129: MAL 8 1) - Hong Kong: Tribunal Superior de Hong Kong (J. Leonard), Nassetti Ettore S.p.a. contra Lawton Development Limited (19 de abril de 1996), resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/9.