Caso 1431

Las partes habían celebrado un contrato en que se preveía la solución de toda controversia por medio de arbitraje. Dos de ellas habían enviado un aviso de arbitraje. Poco después de que se dictara un laudo parcial, el tercero que concurría en las actuaciones solicitó un mandamiento judicial por el que se impidiera seguir con el arbitraje. El Tribunal Federal Superior accedió a dictar ese mandamiento.

El Tribunal de apelación (“el tribunal”) interpretó el artículo 34 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de Nigeria (equivalente al artículo 5 de la LMA) –con arreglo al cual “en los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga”– en el sentido de que no se permitía la injerencia de ningún tribunal nacional en un arbitraje salvo en los casos concretos previstos en la Ley. El tribunal sostuvo que un aspecto importante del arbitraje era que las partes quedaban sujetas al criterio de árbitros independientes con facultad decisoria a quienes habían encomendado la solución de sus controversias. En ello se sobreentendía que las partes aceptarían de buen grado las decisiones del tribunal arbitral.

El tribunal rechazó el argumento de que la Constitución de Nigeria investía a los tribunales de facultades intrínsecas que les permitían intervenir en procedimientos arbitrales incluso ajenos a los previstos concretamente en la Ley señalada. El mandamiento judicial no podía tener ninguna base jurídica (y sería contrario a la equidad confirmarlo) si una de las partes se había sometido voluntariamente al arbitraje y ya había utilizado la vía jurídica a su disposición impugnando el laudo parcial ante el tribunal, con anterioridad a la ejecución del laudo definitivo. El Tribunal Federal Superior había ejercido impropiamente su competencia, por lo que se anuló el mandamiento judicial.

Caso 1431: LMA 5 - Nigeria: Tribunal de Apelación, División Judicial de Abuya, Núm. CA/A/628/2011, Nigerian Agip Exploration Limited v. Nigerian National Petroleum Corporation and Oando, 125 & 134 Limited (25 de febrero de 2014), resumen preparado por Afolabi Euba y Hamid Abdulkareem, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/153.