Caso 1438

El demandante fue contratado por el primer demandado para que construyera unas viviendas en un plazo determinado.

Argumentando que el primer demandado no había pagado en los plazos convenidos y ello había causado contratiempos y perturbaciones en la ejecución del proyecto, el demandante entabló un litigio. El primer demandado alegó que había pagado en exceso por los trabajos y responsabilizó al demandante por la demora en la terminación del proyecto y por no actuar con diligencia, motivos por los cuales había rescindido el contrato y había procedido a la ejecución forzosa. Como el contrato entre el demandante y el segundo demandado contenía un acuerdo de arbitraje, este último solicitó que se suspendiera el procedimiento.

En la cláusula compromisoria se preveía que el árbitro sería nombrado por el Presidente o el Vicepresidente del Instituto de Arquitectos de África Oriental, quien, si procedía, delegaría la facultad de designarlo en el Presidente o el Vicepresidente de la asociación local (nacional) de arquitectos. El demandante argumentó que el Instituto de Arquitectos de África Oriental no existía, y tal vez no había existido nunca. El tribunal se remitió a pruebas que demostraban lo contrario, y observó además que aun en el caso de que esa organización no existiese, las partes tendrían la libertad de invocar las disposiciones pertinentes de la Ley de Arbitraje de 1995.

El demandante alegó también que para que el tribunal ejerciera su facultad de decretar la suspensión, debía verificar que el demandado estuviera dispuesto a someter el asunto a arbitraje (dando a entender que el demandado no tenía muchas ganas de hacerlo). El tribunal no encontró motivos para validar ese argumento, porque el primer demandado era la parte que había solicitado el arbitraje. Además, el tribunal, distinguiendo entre el artículo 6 1) derogado de la Ley de Arbitraje (Capítulo 49 de la Legislación de Kenya) y el artículo 6 1) en vigor (equivalente al artículo 8 1) de la LMA), sostuvo que la primera disposición facultaba al tribunal para decidir respecto de si otorgar o denegar una suspensión, pero la segunda no. El tribunal tenía el deber de someter el asunto a arbitraje; por ello, otorgó la suspensión y sometió la cuestión a arbitraje. [1]

Caso 1438: LMA 8 1) - Kenya: Tribunal Superior (Tribunales de Comercio de Milimani), Núm. 59 de 2005, Mugoya Construction & Engineering Ltd v. National Social Security Fund and another (27 de julio de 2005), resumen preparado por Paul Ngotho, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/153.

 

[1] Caso 1438: LMA 8 1) - Kenya: Tribunal Superior (Tribunales de Comercio de Milimani), Núm. 59 de 2005, Mugoya Construction & Engineering Ltd v. National Social Security Fund and another (27 de julio de 2005), resumen preparado por Paul Ngotho, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/153.