Caso 1442

Se planteó una controversia entre una empresa constructora (el demandante) y su cliente, una asociación (el demandado), en relación con su contrato para la construcción de un garaje. El contrato contenía una cláusula compromisoria. El demandante solicitó al tribunal de primera instancia que anulara dos laudos arbitrales dictados en favor del demandado. Alegó como motivo, en primer lugar, la falta de imparcialidad del árbitro (que era miembro de la asociación). En segundo lugar, sostuvo que en las actuaciones arbitrales no se había respetado su derecho a ser oído y que la manera de dirigirlas había sido contraria al principio de un juicio justo y al orden público, ya que el árbitro había denegado su solicitud de audiencia.

El tribunal de primera instancia dictaminó que, como el demandante conocía la afiliación del árbitro desde el comienzo de las actuaciones arbitrales, no cabía considerar ese argumento un motivo válido para anular el laudo. En cuanto al derecho del demandante a ser oído, se consideró que se había respetado, puesto que se le había dado la posibilidad de presentar sus argumentos por escrito, lo que había hecho efectivamente.

El tribunal de apelaciones confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.

Como el demandante impugnó el fallo del tribunal de apelaciones, se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de Austria que verificara si durante el proceso arbitral se había respetado su derecho a ser oído. En su dictamen, la Corte indicó que el razonamiento del tribunal de apelaciones habría estado justificado con arreglo a la ley de arbitraje anterior, pero que, como esta se había modificado para incorporar el régimen de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional y el proceso arbitral había comenzado después de haber entrado en vigor las nuevas disposiciones, estas últimas eran aplicables al caso en cuestión. Por consiguiente, la Corte declaró que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil de Austria (ZPO), redactado en los términos del artículo 24, párrafo 1, de la LMA, el árbitro estaba obligado a celebrar una audiencia a solicitud de una de las partes, siempre y cuando estas no hubiesen excluido esa posibilidad, lo que no se había hecho en ese caso. Se remitió a comentarios de expertos en los que se consideraba que el artículo 598 del ZPO reconocía expresamente el derecho a ser oído. Así pues, concluyó que, como el árbitro se había negado a celebrar una audiencia, pese a la solicitud del demandante, el laudo arbitral debía anularse porque infringía su derecho a ser oído (artículo 34 de la LMA).

Caso 1442: LMA 24; 34 - Austria: Oberster Gerichtshof (Suprema Corte de Justicia), 7 Ob 111/10i (30 de junio de 2010), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/154.

 

[1] Caso 1442: LMA 24; 34 - Austria: Oberster Gerichtshof (Suprema Corte de Justicia), 7 Ob 111/10i (30 de junio de 2010), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/154.