Caso 1449

Se celebró un contrato entre un vendedor ruso y un comprador moldovo en relación con la entrega de mercadería en la República de Moldova. La entrega se realizó de conformidad con las condiciones contractuales, pero el comprador solo efectuó un pago parcial. El abastecedor presentó una demanda ante el Tribunal de Arbitraje para cobrarle la mercadería entregada.

En la contestación a la demanda, el demandado cuestionó la competencia del Tribunal de Arbitraje, alegando que las partes no habían utilizado el procedimiento especial previsto en la legislación moldova aplicable a las operaciones y eso había dado lugar a la nulidad del contrato.

El Tribunal no aceptó el razonamiento del demandado; señaló que sus argumentos concernientes a la falta de competencia del tribunal no guardaban relación con ningún factor que anulara o invalidara el acuerdo de arbitraje propiamente dicho, sino que estaban vinculados a factores que invalidaban el contrato de resultas del incumplimiento, a juicio del demandado, de las normas del derecho sustantivo y del derecho de sociedades de la República de Moldova. Por otra parte, el demandado no había tenido en cuenta que, aunque el acuerdo de arbitraje estaba incluido en el contrato, en virtud del artículo 16, párrafo 1, de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de la Federación de Rusia (compatible con el artículo 16, párrafo 1, de la LMA), ese acuerdo era una cláusula autónoma, tanto con respecto a las condiciones contractuales sustantivas como al procedimiento utilizado para celebrar el contrato. Esa disposición era reconocida en la teoría y la práctica modernas del arbitraje comercial internacional y no se necesitaba ninguna otra justificación para dictar un laudo.

También se planteó la cuestión de determinar las normas de procedimiento aplicables a las actuaciones arbitrales. Si bien la declaración de demanda se presentó al Tribunal de Arbitraje después de haber entrado en vigor una nueva edición de las Normas del Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional, aplicable a los arbitrajes que se hubiesen iniciado después de su entrada en vigor, el demandado pidió que se aplicara la edición anterior de las Normas. En vista de que el demandante no se opuso al cambio de las normas procesales, el Tribunal declaró que, en virtud del artículo 19 de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (compatible con el artículo 19 de la LMA), las partes, con arreglo a las disposiciones de la Ley, podían decidir de común acuerdo el procedimiento que aplicaría el tribunal para dirigir el proceso arbitral. En esas circunstancias, y habida cuenta de la voluntad expresa de ambas partes en el sentido de dirimir la controversia con arreglo a la edición anterior de las Normas, el Tribunal decidió proceder ateniéndose a esa versión.

Tras examinar el fondo del litigio, el Tribunal de Arbitraje accedió a las reclamaciones del vendedor.

Caso 1449: LMA 16 1); 19 - Federación de Rusia: Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional, Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, 16/2007 (28 de julio de 2008), resumen preparado por A. N. Zhiltsov, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/154.