Caso 1533

El demandante (un vendedor indio) y el demandado (una empresa alemana) suscribieron un contrato de empresa conjunta, según el cual el demandante fabricaría y vendería aerogeneradores utilizando la tecnología patentada del demandado. En el marco de esta asociación comercial, ambas partes celebraron varios acuerdos, entre ellos un acuerdo de licencia de propiedad intelectual (acuerdo de licencia) que contenía una cláusula compromisoria. Esa cláusula establecía que el “lugar” de arbitraje sería Londres y que cada parte designaría a un árbitro. Sin embargo, no preveía el nombramiento del tercer árbitro.

La controversia surgió debido a que el demandado no había entregado las mercancías. El demandante solicitó al Tribunal indio que ordenara que se reanudara la entrega de mercaderías y el Tribunal dictó una medida cautelar en su favor. El demandado envió una notificación del arbitraje y designó un árbitro, acogiéndose a la cláusula compromisoria contenida en el acuerdo de licencia. El demandado también solicitó al Tribunal de Inglaterra que dictara una resolución declaratoria sobre la constitución de un tribunal arbitral conforme al acuerdo de licencia.

En la India se llevaron a cabo procedimientos paralelos y, finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo de ese país. El demandante alegó ante dicho Tribunal que el acuerdo de licencia no era un contrato celebrado en forma válida y que, de todos modos, el acuerdo de arbitraje no era “viable”.

El Tribunal declaró que, dado que se habían suscrito otros acuerdos en el contexto de la empresa conjunta que establecían que las controversias debían resolverse mediante arbitraje, la cuestión de si se había celebrado un contrato válido era irrelevante. De conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre Arbitraje y Conciliación de la India de 1996 aplicable, en que se establecía la independencia de la cláusula compromisoria del contrato (y que estaba en consonancia con el artículo 16 1) de la LMA), dicha cláusula no podía verse afectada por la eventual nulidad del contrato. Además, las circunstancias del caso confirmaban que la intención de las partes había sido someter sus diferencias a arbitraje con arreglo al artículo 7 de la Ley sobre Arbitraje de la India (que refleja lo dispuesto en el artículo 7 de la LMA).

En cuanto a si el acuerdo de arbitraje era viable, el Tribunal estimó que era posible suplir legítimamente el texto que faltaba en él, a fin de interpretar correctamente la cláusula que estaba incompleta en lo relativo al nombramiento del tercer árbitro. Para el Tribunal era evidente que, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley sobre Arbitraje de la India (y en consonancia con el artículo 11 3) a) de la LMA), la intención de las partes había sido que los dos árbitros nombrados por ellas designaran al tercero.

En cuanto al lugar del arbitraje, el Tribunal Supremo argumentó que, dado que las partes habían optado por que se aplicara la legislación india a tres acuerdos diferentes aunque conexos, no cabía pensar que la intención de estas hubiera sido crear una situación excepcionalmente difícil y de extremada complejidad, al establecer que el lugar del arbitraje fuera Londres. Las partes habían elegido Londres, a fin de que los procedimientos de arbitraje se celebraran en un lugar neutral. Por consiguiente, el Tribunal decidió que el lugar del arbitraje era la India. Así pues, y teniendo en cuenta que otros numerosos elementos del caso estaban relacionados con ese país, el Tribunal dejó sin efecto la decisión adoptada por otro tribunal en relación con el caso que establecía la competencia concurrente de los tribunales indios y los tribunales ingleses, y declaró que únicamente eran competentes los primeros. El Tribunal nombró al tercer árbitro que faltaba y remitió al tribunal arbitral todas las controversias surgidas entre las partes en relación con los acuerdos, entre ellos el acuerdo de licencia.

Caso 1533: LMA 7; 11 3) a); 16 1) - India: Tribunal Supremo, 2086 de 2014, Enercon (India) Ltd. & Ors. v. Enercon GmbH & Anr. (14 de febrero de 2014), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/164.