Caso 1759

Los demandantes eran cuatro copropietarios (dos de los cuales residían en la India y los otros dos en el extranjero) de unos terrenos en la India, que solicitaron al Tribunal Superior de Karnataka (Bangalore) que designara un árbitro a fin de que resolviera la controversia que mantenían con el demandado en el marco de un acuerdo de urbanización conjunta (en adelante, el “Acuerdo”) que las partes habían celebrado previamente para urbanizar los terrenos. Se adujo, como fundamento de la solicitud, que se requería la intervención del árbitro para que dirimiera las cuestiones en litigio entre las partes, a saber, que la índole de la construcción erigida por el demandado en virtud del Acuerdo era contraria a los planos autorizados y que el demandado no había abonado determinadas sumas convenidas. Sin embargo, el demandado, al pedírsele que diera su visto bueno al árbitro, no había aceptado el nombre propuesto por los demandantes. En consecuencia, estos recurrieron al tribunal.

El demandado solicitó que se desestimara la solicitud alegando que el tribunal carecía de competencia para conocer del caso, puesto que como dos de los demandantes residían en el extranjero debía considerarse que tanto el Acuerdo como las controversias en torno a él se inscribían en el ámbito del arbitraje comercial internacional. Por consiguiente, la solicitud de designación del árbitro debía haberse dirigido al Presidente de la Corte Suprema de la India o a la persona en que este hubiera delegado dicha función. Asimismo, según el demandado, no había ninguna controversia que tuviera que resolver el árbitro, pues los demandantes no habían emplazado al demandado correctamente porque la solicitud aludía a una empresa y no a una sociedad, forma jurídica bajo la cual el demandado estaba registrado en ese momento.

Después de examinar los argumentos de las partes y las disposiciones del derecho aplicable, el Tribunal Superior acogió la solicitud de los demandantes.

En primer lugar, teniendo en cuenta no solo las disposiciones pertinentes de la Ley de Arbitraje y Conciliación de la India de 1996, sino también el artículo 1, párrafo 3, de la LMA, el tribunal declaró que, para decidir si la controversia correspondía al ámbito del arbitraje comercial internacional y si él tenía competencia, debía tener presentes otros elementos además del domicilio particular de una de las partes. En opinión del tribunal, de “la lectura conjunta de las disposiciones” se infería que era necesario “examinar la naturaleza de la operación concertada, así como la nacionalidad o el domicilio de las partes” y “la jurisdicción convenida” por ellas antes de que se pudiera inscribir la controversia en el ámbito del arbitraje comercial internacional. Teniendo en cuenta esos aspectos y el hecho de que los cuatro demandantes se habían presentado como una sola parte en el Acuerdo y en la controversia, no se podía decir “que una de las partes en el arbitraje (…) [era] un nacional extranjero a fin de convertirlo en un ‘arbitraje comercial internacional’ y privar de competencia al tribunal”.

Asimismo, el tribunal señaló que lo manifestado por los demandantes en cuanto al objeto de la controversia ponía de manifiesto que para “determinar la exactitud de las afirmaciones” se requería una resolución que solo podía recaer en un árbitro. Es más, aunque el demandado hubiera sido demandado “en calidad de ‘empresa’ (partnership firm)” y no como ‘sociedad’ (company)”, “esa sociedad, como sucesora de aquella empresa, seguiría siendo responsable” en el caso en cuestión, y ese “defecto subsanable” de la solicitud de los demandantes no era motivo para desestimarla. En consecuencia, el tribunal hizo lugar a la solicitud y rechazó de plano los argumentos del demandado.

Caso 1759: LMA 1(3) - India: Tribunal Superior de Karnataka (Bangalore), Mr. Naeem Mohamed Rahmathulla v. M/S Bearys Properties & ... (13 de febrero de 2013), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/191.