Caso 18

La interacción de los artículos 8 y 16 limita la función del tribunal en los arbitrajes a determinar si la cláusula de arbitraje es nula y sin efectos. El árbitro determina su competencia de conformidad con el artículo 16.

Las partes convinieron en que Sammi compraría las fábricas siderúrgicas de Rio en Ontario, Quebec y el estado de Nueva York. El acuerdo preveía que cada parte prepararía un balance definitivo lo antes posible después del cierre. Se previó recurrir al arbitraje en el caso de que las partes no pudieran resolver alguna controversia derivada de dichos balances. Y efectivamente, surgió una controversia. Sammi siguió el procedimiento establecido y sometió la cuestión a un árbitro. Rio inició una actuación

judicial de recusación de la competencia del árbitro en la que pedía la suspensión de las actuaciones arbitrales. El juez competente concedió esa suspensión por considerar que la competencia del árbitro es una cuestión preliminar de la formación del contrato que deben decidir los tribunales. Se pidió autorización para apelar contra la decisión del indicado juez.

El tribunal autorizó la apelación. Su conclusión fue que la decisión del juez se había basado erróneamente en principios de la ley interna de arbitraje en vez de los que figuran en la Ley Modelo promulgada por la International Commercial Arbitration Act, Statutes of Ontario, 1988, c.30. El tribunal citó en particular el artículo 16 que faculta al tribunal arbitral a establecer su propia competencia. Asimismo, el tribunal señaló el artículo 8 que limita la participación del tribunal a la determinación de si el acuerdo de arbitraje es nulo y sin efectos.

Caso N° 18: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículos 5; 8; 16 - Canadá: Ontario Court of Justice - General Division (Henry J.), Rio Algom Limited v. Sammi Steel Co. (1° de marzo de 1991), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.