Caso 186

En una serie de contratos celebrados en 1986, Bianchi concedió a Bilumen el derecho exclusivo de ensamblar, vender y distribuir sus productos en el Canadá y los Estados Unidos. Poco después, y a pesar de la cláusula de arbitraje contenida en el contrato, Bianchi entabló una acción judicial ante el Tribunal Superior reclamando indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Las actuaciones siguieron su curso, con solicitudes anexas de antecedentes, una solicitud de aval respecto de las costas procesales y deposiciones y presentaciones preliminares. En marzo de 1990, Bilumen solicitó que se suspendieran las actuaciones a la luz de la cláusula de arbitraje. Bianchi impugnó esa solicitud argumentando que Bilumen había renunciado tácitamente al arbitraje en vista de las diversas disposiciones adoptadas en el contexto de las actuaciones judiciales.

Teniendo en cuenta la política general de favorecer el arbitraje, y en particular el artículo 8 de la LMA, el Tribunal Superior resolvió que la demora en invocar la cláusula de arbitraje, y los trámites emprendidos en el marco de las actuaciones judiciales no constituían una renuncia al arbitraje. El Tribunal Superior declaró además que el carácter imperativo de la disposición y la falta de discrecionalidad judicial exigían que las partes se sometiesen a arbitraje.

Caso 186: MAL 8 - Canadá: Superior Court of Quebec (Ryan J.), A. Bianchi S.R.L. v. Bilumen Lighting Ltd. (18 de mayo de 1990), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/13.