Caso 20

El demandante, una empresa de Hong Kong, pidió al tribunal que nombrara un segundo árbitro, basándose en un contrato con otra empresa de Hong Kong que contenía una cláusula de arbitraje. El contrato se refería a la venta de harina de soja f.0.b. Dalian, ciudad de China que se dijo constituía el lugar de entrega. El demandado afirmó que no era un contrato válido ya que la persona que lo había firmado no estaba facultada para obligarse y que un árbitro carecía de competencia para decidir sobre la existencia o inexistencia de contrato. Aunque hubiera acuerdo, el arbitraje sería interno y por consiguiente tendría que correr a cargo de un solo árbitro.

El tribunal determinó que el arbitraje tenía que ser internacional, de conformidad con el párrafo 3 b) ii) del artículo 1 de la Ley Modelo promulgada por la Hong Kong Arbitration (Amendment) (N° 2) Ordinance, 1989. Consideró que la entrega (que debía producirse fuera de Hong Kong) era «parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial», sin ignorar que el pago y la designación del buque (que debían efectuarse en Hong Kong) también eran obligaciones importantes en un contrato de compraventa. […]

Caso 20: LMA, 1 3) b) ii); 3; 8; 10; 11; 16 - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Kaplan Jul), Fung Sang Trading Limited v. Kai Sun Sea Products and Food Company Limited (29 de octubre de 1991), resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.