Caso 404

El caso trata de la “ineficacia” de un acuerdo de arbitraje por falta de fondos suficientes y en él se plantea si es posible que una parte invoque ese argumento como defensa.

Las dos partes alemanas habían concertado un contrato de instalación de artículos sanitarios y un acuerdo de arbitraje independiente. Durante la ejecución del contrato surgió una controversia sobre pagos provisionales que el demandado quiso que se resolviera en los tribunales estatales. El demandante rechazó esa posición e insistió en que existía un acuerdo de arbitraje. Sin embargo, el demandado no inició actuaciones arbitrales por los gastos que entrañaba el arbitraje. Un año más tarde el demandante comunicó al demandado que ponía término al acuerdo de arbitraje por carecer de fondos suficientes y lo demandó ante los tribunales estatales por incumplimiento de contrato, reclamando indemnización por daños y perjuicios.

Los tribunales de primera instancia y de apelación habían denegado la acción por considerarla improcedente y remitieron a las partes al arbitraje, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 1032 del Código de Procedimiento Civil de Alemania (adaptado del párrafo 1) del artículo 8 de la LMA). La Corte Suprema Federal revocó la decisión.

La Corte sostuvo que el acuerdo de arbitraje no impedía al demandante entablar una acción ante un tribunal estatal porque hubiera resultado impracticable en esas circunstancias. En virtud del párrafo 1) del artículo 1032 del Código de Procedimiento Civil de Alemania, un tribunal no ha de desestimar una demanda si “el acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o de ejecución imposible”. La Corte determinó que el acuerdo de arbitraje era imposible de ejecutar en esas circunstancias, ya que el demandante no podía afrontar las costas de arbitraje. La única opción que le quedaba era hacer valer sus derechos ante un tribunal estatal, acogiéndose al beneficio de litigar sin gastos que le correspondía. El demandado no se había mostrado dispuesto a anticipar el dinero para sufragar las costas de arbitraje. Se determinó, además, que nada impedía al demandante recurrir a la excepción de “ejecución imposible” del acuerdo de arbitraje por el hecho de que hubiera invocado antes ese acuerdo, habida cuenta de que el empleo de un recurso de defensa de carácter procesal no quebranta el principio de buena fe. A diferencia del demandante, el demandado no había entablado una acción judicial ante un tribunal estatal. Los procedimientos judiciales no causaban dificultades indebidas al demandado, en comparación con la pérdida inevitable del derecho a las debidas garantías procesales que sufriría el demandante si se denegara su pretensión.

La Corte sostuvo por último que en la forma enmendada del artículo 1032, ha dejado de exigirse la terminación del acuerdo de arbitraje para hacer lugar a la excepción mencionada. El derecho a acudir a la vía judicial no se excluye simplemente por el hecho de que el demandante haya provocado su incapacidad de pagar las costas de arbitraje. Quedaría excluido únicamente si hubiera actuado de mala fe.

Caso 404: LMA 8 1) - Alemania: Corte Suprema Federal, III ZR 33/00 (14 de septiembre de 2000), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/35.