Caso 561

El demandado compró un edificio comercial que estaba arrendado a una asociación. Como lo establece el § 571 del Código Civil Alemán, el demandado, como nuevo propietario del edificio, ipso jure se convirtió en parte en el arrendamiento existente y se le asignó la garantía bancaria por el arriendo, que el inquilino había otorgado al anterior dueño.

Cuando la asociación pasó a ser insolvente y dejó de pagar el alquiler, el demandado recurrió a la garantía y recibió del banco el pago pendiente. Al mismo tiempo, un nuevo arrendatario liquidó asimismo parte del alquiler pendiente. Así, el demandado acabó recibiendo más de aquello a lo que tenía derecho. Posteriormente transfirió parte de ese excedente al anterior propietario del edificio, que también reclamaba pagos pendientes de la asociación. Solamente quedó para el administrador de la quiebra de la asociación una modesta parte del excedente. El administrador reclamó, no obstante, el pago de todo el excedente y se dirigió al Tribunal (“State Court”) del Estado para resarcirse. El demandado invocó el acuerdo de arbitraje contenido en el acuerdo de arrendamiento entre el anterior propietario y la asociación. El Tribunal del Estado estimó su excepción, como también el Tribunal Supremo.

En particular, el Tribunal Supremo reconoció que un acuerdo de arbitraje se transmite a un sucesor legal. Eso no es contrario al artículo 571 del Código Civil Alemán, según el cual nace un nuevo contrato de arrendamiento entre el comprador de un edificio y el inquilino, aunque con el mismo contenido del acuerdo anterior entre el vendedor y el inquilino. Según el Tribunal Supremo, pues, el acuerdo de arbitraje se convirtió en parte del nuevo contrato entre el demandado y la asociación. De conformidad con el § 1032 1) del Código de Procedimiento Civil Alemán, basado en el artículo 8 1) de la LMA, el Tribunal desestimó por lo tanto el caso y remitió a las partes al arbitraje.

Caso 561: LMA 7 1); 8 1) - Alemania: Bundesgerichtshof, XII ZR 42/98 (3 de mayo de 2000), resumen preparado por Prof. Dr. Norbert Horn y Marc-Oliver Heidkamp, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/49.