Caso 588

El demandante, practicante profesional del atletismo. había sido suspendido por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (AIFA) por uso negligente de drogas estimulantes. Tras la suspensión, la Federación Alemana de Atletismo (DLV –en adelante, el demandado). rechazó su petición de participar en un torneo del campeonato alemán. La siguiente controversia acerca de esa decisión llevó a una orden temporal de un tribunal arbitral de la DLV por la que se mandaba al demandado que autorizara al demandante a tomar parte en el torneo. A petición del demandante, el Tribunal Superior Regional de Hamburgo declaró ejecutable esta orden en actuaciones de urgencia, de acuerdo con los §§ 1063 3) y 1041 2) del Código de Procedimiento Civil Alemán (en adelante ZPO). El demandante participó en el torneo y después declaró resuelta la controversia. El demandado se opuso a esa declaración y pidió al Tribunal que desechara la petición del demandante de declarar ejecutable la orden temporal del tribunal.

El Tribunal definió los requisitos previos conforme a los cuales un Tribunal del Estado puede declarar ejecutables medidas provisionales de protección, dictadas por un tribunal arbitral de acuerdo con el § 1041 1) del ZPO.

En primer término, las medidas deben estar clasificadas como medidas provisionales o que aseguren pretensiones futuras. En este caso particular, el tribunal arbitral definió las medidas como medidas provisionales y el Tribunal, como es práctica común de los Tribunales alemanes, no se entendió facultado a evaluar la sustancia de la decisión del tribunal. Aunque la pretensión se vio satisfecha por la medida provisional, eso no impedía que se definiera la medida como provisional o cautelar . El derecho del demandante sólo podía protegerse con el permiso de participar en el torneo.

En segundo lugar, las medidas provisionales de protección debían ser dictadas por un tribunal arbitral. El Tribunal definió un tribunal arbitral como un organismo separado del sistema de tribunales del Estado, habilitado por las partes para resolver una controversia de derecho civil referente a pretensiones pecuniarias con una decisión vinculante y definitiva

En este caso concreto, los términos procesales del demandado, convenidos por ambas partes, decían que la decisión del tribunal sería vinculante y definitiva, prescindiendo del hecho de que el tribunal era un órgano de la propia Federación. El recurso al sistema de tribunales del Estado fue explícitamente excluido. Además, el demandado había consentido en que cualquier laudo dictado por el tribunal arbitral pudiera ser declarado ejecutable por los Tribunales del Estado de conformidad con la disposición del ZPO referente al arbitraje. Así pues, el tribunal de la DLV debía ser considerado como un tribunal arbitral.

Finalmente, el principio de la buena fe, aplicable en las actuaciones según el 1041 2) del ZPO, se habría violado si el demandado, con posterioridad, hubiese pretendido que el tribunal no era un tribunal arbitral en el sentido del 1041 1) del ZPO. Al mismo tiempo el Tribunal estimó que el demandante, al observar los términos procesales establecidos por el demandado, se había abstenido de defender sus derechos ante Tribunales del Estado.

Caso 588: LMA 17; 31 - Canadá: Consejo de relaciones industriales de Columbia Británica (Nitikman, Vicepresidencia), Fast Car Co. Inc. y otros v. I.A.T.S.E. Locals 669 & 891 (23 de julio de 1991), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/52.