Caso 627

Un síndico de una empresa insolvente, CCM Inc., aceptó un ofrecimiento de R.A.D. Inc. para comprar gran parte de los activos de CCM. El acuerdo en cuestión contenía una cláusula según la cual los auditores de CCM Inc. (en adelante “los demandados”) debían entregar una evaluación del inventario descrito en otra cláusula del acuerdo. La evaluación debía ser definitiva y vinculante.

La corte de apelación entendió que los auditores eran árbitros y por consiguiente estaban exentos de responsabilidad y no podía procesárseles por negligencia. Los apelantes apelaron esa decisión.

El Tribunal Supremo entendió que el tenor del acuerdo y el intercambio de correspondencia entre las partes en relación con la función de evaluación contenían “puntos dudosos debido a los cuales resultaba difícil calificar la función de los apelantes en términos jurídicos”. Analizó el concepto de arbitraje, sometimiento a arbitraje y estipulación de recurrir al arbitraje en varias legislaciones (artículo 7 de la LMA).

Descartó la interpretación del acuerdo en cuestión como sometimiento a arbitraje, dado que no existía ninguna controversia ni posible controversia en el momento de celebrarse el acuerdo entre las partes o cuando los demandados ejecutaron su mandato. En cuanto a la intención de las partes, ninguno de los documentos que contenían el acuerdo utilizaba las palabras “árbitro” o “arbitraje” ni se remitía a ninguna otra expresión que pudiera sugerir un arbitraje.

En opinión del tribunal, la intención que se desprendía claramente del acuerdo y de los demás documentos que le daban efecto era que las partes habían convenido en obtener un dictamen de un contador y no se proponían someter el asunto a arbitraje. Ese análisis se basaba en la redacción utilizada, en el proceso contemplado por las partes en el marco de las normas aplicables al arbitraje, en el hecho de que habían suprimido deliberadamente el párrafo que preveía un posible arbitraje, en que los demandados tenían una relación profesional con una de las partes, CCM, dado que actuaban en calidad de auditores de ésta (artículo 12 de la LMA) y en que en la carta de los demandados que contenía la evaluación no figuraban motivos, como se solicita normalmente en el caso de un laudo arbitral (artículo 31 2) de la LMA).

Por estas razones, el Tribunal Supremo falló a favor del apelante, revocó la sentencia de la corte de apelación y restableció la decisión del Tribunal Superior.

Caso 627: LMA 2 a); 7; 12; 31 2) - Canadá: Tribunal Supremo (Beetz Lamer, Wilson, Ledain y L’Heureux-Dube JJ.), Sport Maska Inc. v. Jack Ritter y otros (24 de marzo de 1988), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/56.