Caso 637

El demandante presentó una controversia para que la resolviera la Comisión de Arbitraje Marítimo (CAM) de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, y el demandado no formuló ninguna objeción en materia de jurisdicción. Tras perder el caso en la CAM, el demandado quiso conseguir que los tribunales estatales desestimaran la decisión, alegando que el tribunal arbitral no tenía jurisdicción para entender en la controversia.

El Presidium del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia estimó que la forma de establecer un acuerdo de arbitraje definida en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de Arbitraje Comercial de la Federación de Rusia que incluía el intercambio de declaraciones de demanda y defensa, en los casos en que el demandado no contesta la jurisdicción del tribunal arbitral para entender en la controversia no concede a la parte perdedora ningún motivo adicional para que se desestime la decisión arbitral. Si el demandado hubiera formulado una objeción respecto de la jurisdicción de la CAM desde el principio del procedimiento arbitral, entonces el tribunal arbitral hubiera tenido que reconocer que no existía acuerdo de arbitraje entre las partes y hubiera rehusado el examen de la controversia que se le había presentado. Ahora bien, el demandado sólo había formulado su objeción respecto de la jurisdicción de la CAM cuando la CAM había adoptado ya su decisión arbitral. En aquel momento ya había quedado establecido el acuerdo de arbitraje en forma de intercambio de declaraciones de demanda y defensa, en el cual una de las partes alega la existencia de un acuerdo y la otra no lo niega.

Con arreglo al artículo 4 de la mencionada Ley, una parte que sabe que no se ha cumplido una disposición de esa Ley que las partes hubieran podido derogar o cualquier requisito estipulado en el acuerdo de arbitraje, y que a pesar de ello sigue adelante con el arbitraje sin formular su objeción respecto de ese incumplimiento sin un retraso indebido, o, si se hubiere fijado un plazo para hacerlo, sin respetar dicho plazo, se estimará que ha renunciado a su derecho a objetar.

Además, el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley dispone que no puede presentarse un alegato de falta de jurisdicción del tribunal arbitral después de haber sido presentada la declaración de defensa.

Caso 637: LMA 4, 7 (2), 16 (2) - Federación de Rusia: Presidium del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (24 de noviembre de 1999), resumen preparado por A. S. Komarov y B. R.  Karabelnikov, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/58.