Caso 690

El demandante solicitó al tribunal que pusiese fin al mandato de un árbitro. La cuestión preliminar que se planteaba era si la persona designada era un árbitro o un perito. Si era un perito, la Ordenanza de Arbitraje no era de aplicación. Por ello, el tribunal había de definir el término “árbitro”, conforme a lo indicado en el artículo 2 de la LMA.

El demandado alegó que había cuatro factores que indicaban que la persona designada era un perito y no un árbitro: no había una controversia claramente definida; las partes no habían acordado ningún procedimiento específico ni había habido ninguna petición para que se adoptase una solución judicial; la persona designada era un contable; y su responsabilidad estaba expresamente excluida.

El tribunal resolvió el caso en favor del demandado. En su resolución, el tribunal determinó la intención de las partes a partir de sus acuerdos. Observó que la falta de una controversia claramente definida era incompatible con la naturaleza del arbitraje. Se había recurrido a la persona designada para que determinase una cuestión concreta impidiendo cualquier controversia, no arbitrando en una: el mandato que se le había dado consistía en llevar a cabo una tasación completa del activo y el pasivo de la sociedad para reestructurarla. En cambio, el tribunal consideró que la profesión de la persona designada y la exclusión de responsabilidad carecían de importancia para alcanzar esa resolución, ya que se podían aplicar tanto a los peritos como a los árbitros.

Caso 690: LMA 2 - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong, H igh Court (Kaplan J.) Mayers c. Dlugash (10 de junio de 1994), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/64.