Caso 706

El presente caso se refiere a si una carta emitida por una parte en la que ésta indica su disposición a defenderse en un procedimiento arbitral puede considerarse un rechazo del acuerdo de arbitraje y así, por ende, dicho acuerdo deviene “ineficaz” de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. Asimismo, en el presente caso se trata la cuestión de la apertura del procedimiento arbitral con arreglo al artículo 21 de la LMA.

En el presente caso, el demandado solicitó la paralización del procedimiento judicial para someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. En primer lugar, el Tribunal observó que existía un acuerdo de arbitraje internacional entre las partes con arreglo a los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3) del artículo 1 de la LMA, habida cuenta de que el contrato preveía el transporte de mercancías de China a Sudáfrica y que todo procedimiento de arbitraje tendría lugar en Hong Kong.

El demandante alegó que el acuerdo de arbitraje era “ineficaz” de acuerdo al párrafo 1) del artículo 8 de la LMA porque el demandado había rechazado dicho acuerdo en su correspondencia con el demandante. En una de las cartas, el demandado había sugerido que el demandante se abstuviera de recurrir al arbitraje y que presentaría una reconvención si se entablara un procedimiento arbitral. En su respuesta, el demandante manifestó que si el demandado no aceptaba la vía arbitral en un plazo de cinco días, incoaría una acción judicial. El demandado no respondió. El Tribunal observó que el demandado no tenía la obligación de responder a la carta enviada por el demandante y que había manifestado que se defendería en un arbitraje. Consecuentemente, el demandante no había demostrado que el demandado hubiera rechazado el acuerdo de arbitraje.

El demandante también sostuvo que la primera carta que envió al demandado constituía una solicitud de arbitraje en virtud del artículo 21 de la LMA. El Tribunal señaló que la redacción del artículo 21 de la LMA tiene por objeto definir el momento en el que se considera que se ha interrumpido el plazo para la presentación de una acción judicial por haberse abierto un procedimiento arbitral. El Tribunal estimó que el arbitraje se habría iniciado únicamente si el demandante hubiera solicitado al demandado que designase un árbitro. De haber existido una petición en tal sentido por parte del demandante, el plazo para la designación de un árbitro de acuerdo con el apartado a) del párrafo 3) del artículo 11 de la LMA ya habría vencido y el demandante podría haber solicitado al Tribunal que designase un árbitro en nombre del demandado.

Habida cuenta de que el demandante no presentó una petición en tal sentido, el Tribunal ordenó la paralización del proceso judicial y resolvió que las partes sometieran su controversia a arbitraje con arreglo al párrafo 1) del artículo 8 de la LMA.

Caso 706 : LMA 1 3) b) i); 1 3) b) ii); 8 1); 11 3) a); 21 - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong, High Court [1996] 2 HKC 407, Fustar Chemicals Ltd v Sinochem Liaoning Hong Kong Ltd (5 de junio de 1996), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/66.