Caso 711

El presente caso trata de la cuestión de si el hecho de no haber ejercitado el derecho a someter una controversia a arbitraje deja sin efecto el acuerdo por el que se preveía tal derecho en virtud del párrafo 1) del artículo 8 de la LMA.

El demandante celebró un contrato con el demandado cuyo objeto era el suministro de caños para la construcción de una nueva terminal. Tras la conclusión de las obras, el demandante entabló una acción judicial reclamando el importe no pagado del contrato. El demandado solicitó la paralización del procedimiento en virtud de la cláusula 12 del contrato.

En la cláusula 12 del contrato se estipulaba que: 1) respecto de cualquier controversia que surgiese entre las partes y que no pudiese resolverse de mutuo acuerdo, el demandado deberá manifestar su decisión por escrito y notificársela al demandante; 2) la decisión del demandado sería vinculante para ambas partes hasta que se concluyesen las obras, en espera del resultado de un eventual procedimiento arbitral; y 3) la controversia deberá someterse a arbitraje si el demandante lo pide por escrito en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la decisión del demandado.

El Tribunal de primera instancia, tras señalar que esa cláusula no estaba redactada de la forma en que habitualmente se enuncia una cláusula compromisoria bilateral, que confiere a ambas partes el derecho a someter una controversia a arbitraje, resolvió que la única manera en la que el demandante podía impugnar la decisión del demandado era por la vía arbitral. Sin embargo, el demandante ya no podía someter la controversia a arbitraje habida cuenta de que no se había opuesto a la decisión del demandado en el plazo estipulado. Por consiguiente, el Tribunal ordenó la paralización del procedimiento judicial y el demandante apeló.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que aun cuando se estipule, en una cláusula contractual, que sólo una de las partes podrá ejercer el derecho a someter la controversia a arbitraje, dicha cláusula no deja de constituir un acuerdo de arbitraje conforme al párrafo 1) del artículo 7 y al párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. Respecto del argumento esgrimido por el demandante en el sentido de que el acuerdo enunciado en la cláusula 12 había quedado sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA, dado que el demandante había decidido no someter la controversia a arbitraje, el Tribunal estimó que semejante interpretación pretende ampliar indebidamente el significado del párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. El mero hecho de que una parte decida no ejercer su derecho a someter una controversia a arbitraje no deja sin efecto un acuerdo en el que se estipule tal derecho en virtud del párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. El Tribunal llegó a la conclusión de que dicha cláusula 12 no perdía sus efectos, por lo que desestimó la apelación y ordenó la paralización del procedimiento judicial.

Caso 711: LMA 7 1), 8 1), Hong Kong Special Administrative Region of China: High Court of Hong Kong, Court of Appeal, CACV000112/2001, 3 HKC 580, China Merchant Heavy Industry Co. Ltd. v JGC Corp (4 de julio de 2001), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/66.