Caso 739

El demandante entabló un procedimiento judicial sobre la base de varios cheques impagados. El demandado solicitó la paralización de las actuaciones en favor del arbitraje con arreglo al artículo 8 1) de la LMA, invocando la existencia de una cláusula compromisoria en un contrato de gestión no celebrado entre las partes, sino entre partes asociadas con cada una de ellas.

El Tribunal dictaminó que aunque podría discutirse que el librador y el beneficiario de los cheques los extendiesen y recibiesen respectivamente actuando como agentes de las partes en el contrato de gestión, los contratos representados por los cheques eran independientes y autónomos de dicho contrato de gestión. El Tribunal también avaló la opinión de que el procedimiento judicial debe versar “sobre” el mismo “asunto” que es objeto del acuerdo o pacto de arbitraje y no estar simplemente “relacionado” o “tener que ver” con él.

El Tribunal dictaminó que los contratos que dieron origen a los cheques eran independientes de los contratos de administración. En ellos no había pacto de arbitraje alguno. Los cheques fueron librados en Hong Kong contra un banco de Hong Kong y se entregaron en Hong Kong; la ley aplicable a dichos contratos era la de Hong Kong.

El Tribunal, considerando que el artículo 8 1) de la LMA no era de aplicación al caso, desestimó la solicitud de remitir el caso a arbitraje con arreglo a esa disposición.

Caso 739: LMA 8 1) - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong, High Court, [1995] HCA 2202, HCA 6266, Koppen Yan Zimmermann (International) Limited v Mission Hill Holdings Limited (9 de diciembre de 1995), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/70.