Caso 741

El presente caso se ocupa de la potestad reconocida por ley al tribunal judicial para conceder providencias o medidas cautelares, y en el presente caso un interdicto Mareva, por el que se congelan las cuentas del demandado en apoyo de un arbitraje internacional, conforme a lo previsto el artículo 9 de la LMA.

La parte apelante y la apelada habían celebrado un contrato de venta de buques en el que se estipulaba un pacto de arbitraje, cuya sede estaría en Londres. La parte apelante recurrió contra una decisión del High Court (Tribunal Superior) en la que se había dictaminado que dicho tribunal carecía de potestad para conceder un interdicto Mareva en espera del resultado de las actuaciones arbitrales entabladas por las partes en Londres. El Tribunal Superior hizo notar que la sección 12 7) de la International Arbitration Act (IAA) facultaba al tribunal judicial para conceder interdictos Mareva en apoyo únicamente de arbitrajes internacionales con sede en “Singapur”, pero no en apoyo de arbitrajes “extranjeros”, es decir, de arbitrajes internacionales en los que la sede del arbitraje no fuera Singapur.

En su interpretación de la sección 12 7) de la IAA, el Tribunal observó que el artículo 9 de la LMA se limitaba a declarar compatible que el tribunal de arbitraje solicite la asistencia de un tribunal judicial para la imposición de una medida cautelar, en el curso de las actuaciones arbitrales, por lo que no incidía ni en el significado ni en los efectos de una norma de derecho interno, como la de la sección 12 7) de la IAA, aplicable a las medidas cautelares. Por consiguiente, el significado y los efectos de la sección 12 7) se habían de determinar a tenor de su propio texto, así como de cualquier cuestión extrínseca que pudiera ser pertinente.

Tras examinar atentamente los antecedentes legislativos de la sección 12 7) y los argumentos esgrimidos por las partes, el Tribunal de Apelaciones concluyó que dicha sección era únicamente aplicable a los arbitrajes internacionales con sede en Singapur y no a los arbitrajes “extranjeros”. En esencia, no se había conferido a los tribunales judiciales la potestad de conceder medidas cautelares, en particular interdictos Mareva, para prestar asistencia a arbitrajes “extranjeros”. El Tribunal de Apelaciones también dictaminó que la sección 12 7) de la IAA no constituía por sí misma un fundamento jurídico independiente que facultara al tribunal judicial para conceder medidas cautelares. Dicha potestad sólo podría dimanar de la sección 4 10) de la Ley de Derecho Civil, que sin embargo no confiere a los tribunales judiciales potestad alguna para conceder interdictos Mareva contra el patrimonio de un demandado en Singapur, salvo que el demandante esté legitimado para presentar una acción contra el demandado que sea admisible ante un tribunal judicial en Singapur. Por los motivos mencionados, se desestimó la apelación.

Caso 741: LMA 9 - Singapur: Court of Appeal, CA 24/2006, [2006] SGCA 42, Swift-Fortune Ltd v Magnifica Marine SA (1o de diciembre de 2006), resumen preparado por Lawrence Boo, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/70.