Caso 743

El presente caso se ocupa del trato equitativo de las partes y de su derecho a ser oídas en las actuaciones arbitrales.

Habiendo fracasado en las actuaciones arbitrales, la parte demandada interpuso una petición de nulidad contra el laudo ante el Tribunal Superior, basándose en que el árbitro se había ocupado de una cuestión que quedaba fuera del arbitraje y en que se le había privado de su derecho a ser oída en una cuestión decisiva. El Tribunal Superior anuló la totalidad del laudo basándose en que al dictarlo se habían infringido normas de justicia natural. El tribunal arbitral había dictaminado que el plazo para finalizar el proyecto (a saber, la construcción de varios condominios o edificios poseídos en régimen de propiedad horizontal) no se había definido en términos precisos, lo que, según la parte demandada, nunca había sido discutido entre las partes. Insatisfecha, la parte demandante interpuso un recurso de apelación.

En la apelación, el Tribunal analizó las prescripciones que imponen a los árbitros las normas de la justicia natural, en particular el derecho de las partes a ser oídas en virtud del artículo 18 de la LMA. A ese respecto, el Tribunal afirmó que los tribunales judiciales deben tratar de prestar apoyo a los procesos de arbitraje con objeto de preservar la autonomía de las partes y de asegurar la equidad procesal. Además, indicó que el concepto de esa equidad procesal incluye el derecho de ser oído y la igualdad de trato que se ordena en el artículo 18 de la LMA. Sin embargo, las objeciones estériles, técnicas o procesales contra actuaciones que no perjudiquen a ninguna parte no deben ser toleradas en nombre de la equidad. Sólo cuando la infracción que se alegue de la justicia natural haya sobrepasado los límites de la rectitud y de las expectativas legítimas de las partes, causando un perjuicio efectivo a alguna de ellas, cabe decir que puede o debe ser subsanada.

En conclusión, el Tribunal dictaminó que las partes en el presente caso eran plenamente conscientes de la cuestión de la amplitud del plazo, ya que fue aducida y debatida durante la audiencia que tuvo lugar en el curso del arbitraje, aunque sin hacerse hincapié en ella. El árbitro estaba en su derecho al concluir de las alegaciones contradictorias de las partes que no se había definido plazo alguno.

En consecuencia, el Tribunal estimó que el árbitro no había cometido violación alguna de la justicia natural que justificase la anulación del laudo.

Caso 743: LMA 18 - Singapur: Court of Appeal, CA 100/2006, Soh Beng Tee & Co Pte Ltd. v Fairmount Development Pte Ltd (9 de mayo de 2007), resumen preparado por Lawrence Boo, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/70.