Caso 781

La parte demandante, una empresa con domicilio en un país africano, celebró un subcontrato con otra empresa africana, que era el contratista principal seleccionado por un organismo local para construir una central eléctrica. Las condiciones generales del contrato incluían una cláusula de arbitraje en virtud de la cual se sometían los posibles litigios a arbitraje con arreglo al Reglamento del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo (CRCICA).

Durante las actuaciones de arbitraje, la empresa demandada invocó la nulidad del acuerdo de arbitraje alegando que las condiciones generales del contrato eran objeto de litigio entre las partes y que, en consecuencia, la referencia a dicho acuerdo no quedaba clara a tenor del párrafo 3 del artículo 10 de la Ley de arbitraje de Egipto.

El Tribunal desestimó ese argumento a la luz del artículo 22 de la Ley de arbitraje de Egipto, que concuerda con el artículo 21 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [y es equivalente al artículo 16 de la LMA]. El Tribunal Arbitral sentenció que tenía competencia para resolver el litigio.

En último término, el Tribunal de Arbitraje desestimó la excepción de nulidad del acuerdo de arbitraje porque había sido invocada después de la presentación de la contestación del demandado sobre el fondo del litigio y carecía de fundamento.

Caso 781: LMA 16 - Egipto: Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, No 111/1998, 12 de julio de 1999, resumen preparado por Mohamed Abdel Raouf, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/75.