Caso 785

Las partes celebraron un contrato de obras de drenaje sanitario (contrato de obras y materiales). Aunque el contrato no incluía una cláusula de arbitraje, posteriormente las partes celebraron un acuerdo de sometimiento al arbitraje.

Después de iniciado el arbitraje, el demandado recusó el nombramiento del presidente del Tribunal de Arbitraje alegando que estaba parcializado y que habría sido presentado como testigo de los hechos.

El Tribunal de Arbitraje, basándose en el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley de arbitraje No 27 de Egipto, de 1994 [equivalente al párrafo 2 del artículo 12 de la LMA], desestimó la recusación incoada por el demandado, y argumentó que las circunstancias aducidas por el demandado no ponían seriamente en duda la imparcialidad ni la independencia del presidente.

Cabe señalar que, en cumplimiento de una decisión del Tribunal Constitucional Supremo de noviembre de 1999, el artículo 19 de la Ley de arbitraje de Egipto [equivalente al párrafo 2 del artículo 13 de la LMA] fue enmendado. De acuerdo con esa enmienda, los tribunales nacionales, y no los tribunales de arbitraje, tienen competencia exclusiva para decidir acerca de la procedencia de las recusaciones interpuestas contra cualquier árbitro.

Caso 785: LMA 12 2), 13 2) - Egipto: Arbitraje especial a cargo del Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, No 51/1994 (25 de marzo de 1996), resumen preparado por el Mohamed Abdel Raouf, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/75.