Caso 964

Se cita el caso núm. 661 de la Jurisprudencia de los tribunales sobre textos de la CNUDMI (CLOUT).

Este caso se refiere a la celebración de un contrato laboral en relación con el uso de comunicaciones electrónicas (correo electrónico y mensajes breves por aparato portátil (SMS)).

A raíz de un proceso de selección satisfactorio, el demandado, E KZN W, envió por correo electrónico una oferta de empleo al demandante, SGJ, que la aceptó provisionalmente. El demandado envió un segundo correo electrónico, incitando a adoptar una decisión definitiva, a lo que el demandante respondió aceptando la oferta incondicionalmente. Aunque el sistema de información del demandante indicaba que se había enviado satisfactoriamente el correo electrónico de aceptación, este nunca llegó al sistema del demandado. Más tarde, uno de los empleados del demandado envió un último recordatorio de la oferta pendiente mediante un mensaje corto de texto (SMS), al que el demandante respondió a la mayor brevedad confirmando su aceptación.

El tribunal examinó la celebración del contrato laboral por correo electrónico y mensajes cortos de texto (SMS) en el contexto de la Electronic Communications Transaction Act de Sudáfrica, act No. 25 of 2002 (“ECT Act”), cuyas partes pertinentes se basan en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996 (LMCE). En particular, el tribunal señaló la necesidad de interpretar la ECT Act a la luz del hecho de que se trataba de una ley interna inspirada en un instrumento de derecho uniforme y del carácter inherentemente transnacional de la ley de comunicaciones electrónicas; por lo tanto, el tribunal hizo referencia a la LMCE, a las leyes de otros países inspiradas en la LMCE, así como a la jurisprudencia pertinente de algunos foros extranjeros.

Además, el tribunal señaló que determinados principios del derecho de las comunicaciones electrónicas gozan de una amplia aceptación en todo el mundo y se han promulgado en la legislación de Sudáfrica. Entre esos principios cabe mencionar los siguientes: no discriminación de las comunicaciones electrónicas (art. 11 de la ECT Act; art. 5 de la LMCE); el valor probatorio de los mensajes de datos (art. 15 de la ECT Act; art. 9 LMCE); y la autonomía contractual de las partes frente a ciertas normas legales (art. 21 de la ECT Act; art. 4 de la LMCE). […]

Caso 964: MLEC 2 a), 3, 4, 5, 9, 15 - Sudáfrica: Labour Court of South Africa (Durban), Caso núm. D204/07, Jafta v Ezemvelo KZN Wildlife (1 de julio de 2008), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/96.