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Trabajos preparatorios

  • 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.)_

  • 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.)

    • Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12° período de sesiones (A/34/17, 18 a 29 de junio de 1979).

      79. En cuanto al ámbito de aplicación de esa ley modelo, se convino en general en que debería limitarse al arbitraje comercial internacional en vista de las características específicas inherentes al arreglo de las controversias internacionales. Esto no impediría en modo alguno que los Estados que estuviesen dispuestos a hacerlo adoptasen las disposiciones  de la ley… Leer completo

    • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

      CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Ámbito de aplicación* 17. El texto del artículo 1 examinado por la Comisión fue el siguiente: […] 2)Un arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares… Leer completo

    • Acta resumida de la 306ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.306).

      Arbitraje comercial internacional (continuación) El debate objeto de la presente acta resumida comienza a las 14.35 horas ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (continuación) (A/CN.9/246, anexo; A/CN.9/263 y Add.l-2; A/CN.9/264) 1. El PRESIDENTE invita a la Comisión a considerar si desea que la ley modelo se aplique al Arbitraje comercial internacional y, en caso afirmativo, cómo han de definirse el… Leer completo

    • Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).

      Arbitraje comercial internacional (continuación) Se declara abierta la sesión a las 9.35 horas ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (continuación) (A/CN.9/246, anexo; A/CN.9/263 y Add.1 y 2; A/CN.9/264) 1. El Sr. MAGNUSSON (Suecia) dice que la intención del párrafo 2) del artículo 1 del proyecto de ley modelo (A/CN.9/246, anexo) es buena, pero que cabría mejorarlo para eliminar disposiciones redundantes.… Leer completo

    • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

      Artículo 1 1. Queda aprobado el artículo 1 sin modificaciones.

    • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

      C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES I Ámbito de aplicación […] 3. “Internacional”. 12. Como se indica en el comentario que figura en el informe (párrs.32 a 38), el tercer elemento que delimita el ámbito de aplicación, es decir, “internacional”, suscita varias cuestiones difíciles y complejas. No sólo existe una… Leer completo

    • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

      I. Ámbito de aplicación Versión A:2 Artículo 1 A) La presente Ley se aplicará: a) A los acuerdos de arbitraje concertados por partes en una transacción comercial [o económica] cuyos establecimientos estén ubicados en Estados diferentes [o, si sus establecimientos estuviesen en un mismo Estado, cuando su contrato haya de cumplirse fuera de ese Estado… Leer completo

    • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

      A.  Ámbito de aplicación Artículo I 1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional tal como se define en los párrafos 2), 3) y 4) del presente artículo. […] 4) El término “internacional” hace referencia a aquellos casos en los que el acuerdo de arbitraje ha sido concertada por partes cuyos establecimientos están ubicados… Leer completo

    • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

      A. Ámbito de aplicación Artículo I2 […] 2) El arbitraje es internacional si las partes en un acuerdo de arbitraje tienen [al momento de la concertación de ese acuerdo]4 sus establecimientos en Estados diferentes. Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con… Leer completo

    • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

      Artículo 1. Ámbito de aplicación […] 2) [El] arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o b) uno de los lugares siguientes está ubicado fuera del [territorio del] Estado en el que las partes tienen sus… Leer completo

    • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

      B. DETERMINACIÓN DE LAS CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO […] 3. “Internacional” 32. Por lo que se refiere al tercer elemento, es decir, “internacional”, parece necesario, aunque difícil, definir ese término, puesto que la ley modelo ha de establecer un régimen jurídico especial para aquellos arbitrajes en los que se trata de… Leer completo

    • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

      B. Determinación de las cuestiones que podrían tratarse en la ley modelo […] I. Ámbito de aplicación […] 3. «Internacional« Cuestión 1-4: ¿Bastaría referirse simplemente, es decir, sin dar una definición, al carácter internacional de la cuestión comercial controvertida (o del acuerdo de arbitraje)? Cuestión 1-5: Si se estima conveniente una definición ¿debe adoptarse una fórmula (por… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

      II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) A. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 26.  El texto de las dos posibles versiones del artículo 1 examinados por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Variante A: Artículo 1 “La presente ley se aplicará: “a) A los acuerdos de arbitraje concertados por parte en una… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

      II.  Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) A. ÁMBITO DE APLICACIÓN 47. El texto del artículo I examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo I “1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional tal como se define… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

      IV. Examen del nuevo texto de los artículos 1 a XII (A/CN.9/WG.II/WP.45) 159. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el nueve texto de los artículos I a XII de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, tal como figuraba en el documento A/CN.9/WG.II/WP.45. El nuevo texto de esos artículos había sido preparado por la… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

      CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 156. El texto del artículo 1 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 1. Ámbito de aplicación […] “2) [El] [Un] arbitraje es internacional: “a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes;… Leer completo

    • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

      CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación* […] 2) un arbitraje es internacional si a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en que las partes tienen… Leer completo

    • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

      Artículo 1 Ámbito de aplicación […] c) “Internacional” Amplitud y seguridad del criterio de internacionalidad 18. Los Estados Unidos, la India, Noruega, Polonia y la AIA opinan que el objetivo debe consistir en lograr mayor claridad y seguridad al delimitar el concepto de “internacional”.  Los Estados Unidos y la AIA indican que es importante que desde… Leer completo

    • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263–Add.1).

      “Internacional” 6. En lo que respecta al término “internacional”, la CCI opina que la actual solución de transacción en el párrafo 2) del artículo 1 es aceptable.  La CCI lo interpreta en el sentido de que se refiere al caso común en que dos partes que tienen sus establecimientos en el mismo país firman un contrato… Leer completo

    • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263–Add.3).

      La presente adición al documento A/CN.9/263 contiene las observaciones de Egipto acerca del proyecto de una Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional.* Dado que estas observaciones tienen un carácter básico y a menudo se relacionan con más de un tema o artículo, en el presente documento se reproducen en el orden en que se presentaron.… Leer completo

    • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

      CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación* […] 2) Un arbitraje es internacional si a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares siguientes esta situado fuera del Estado en el que las partes tienen… Leer completo

  • 2006 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párr. 2)

    • Anexo I del Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39o período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/61/17 – Anexo I)

      Anexo I Artículos revisados de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional [Artículo 1, párrafo 2)] 2. Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio… Leer completo

    • Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39o período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/61/17)

      3. Examen de la enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje 144. El texto del proyecto de enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje que examinaba la Comisión en su actual período de sesiones figuraba en el párrafo 23 del documento… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje: Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje (32° período de sesiones, Viena, 20 a 31 de marzo de 2000) (A/CN.9/WG.II/WP.108).

      C. Argumentos a favor de dar fuerza ejecutoria a las medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral 74. En relación con los argumentos a favor de dar fuerza ejecutoria a las medidas cautelares, se ha señalado que los arbitrajes internacionales se celebran a menudo en lugares en los que ninguna de las partes dispone de bienes… Leer completo

    • Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (44° período de sesiones, Nueva York, 23 a 27 de enero de 2006) (A/CN.9/WG.II/WP.141)

      II. Notas sobre la forma en la que cabría presentar las disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares en la Ley Modelo […] Referencia al párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo 14. En su 43o período de sesiones, el Grupo de Trabajo observó que, habida cuenta de la intención… Leer completo

    • Nota de la Secretaría: Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional (34° período de sesiones, Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001) (A/CN.9/460)

      119. Algunos proponen que las partes en un procedimiento de arbitraje que necesiten medidas provisionales las soliciten en un procedimiento judicial, lo cual es posible en muchas legislaciones nacionales. A esta propuesta se ha respondido que esto puede dar lugar a dificultades. Por ejemplo, para obtener una medida provisional puede ser necesario tramitar un largo… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32o período de sesiones (32° período de sesiones, Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000) (A/CN.9/468).

      2. Necesidad de un régimen uniforme 67. Hubo apoyo general en el Grupo de Trabajo a la propuesta de preparar un régimen jurídico para la ejecución de medidas cautelares ordenadas por tribunales arbitrales (documento A/CN.9/WG.II/WP.108, párr. 76). Se consideró, en general, que ese régimen jurídico debía aplicarse a la ejecutoriedad tanto de las medidas provisionales… Leer completo

    • Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 43º período de sesiones (43° período de sesiones, Viena, 3 a 7 de octubre de 2005) (A/CN.9/589).

      101. Se observó que el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre Arbitraje disponía lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado”. Se señaló también que,… Leer completo

    • Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (39° período de sesiones, Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/CN.9/605).

      III. Enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo de Arbitraje 23. En su 43o período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2005), el Grupo de Trabajo tomó nota de que, dada la intención de que la disposición concerniente a las medidas cautelares impuestas por un foro judicial sea… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación 37. El texto del artículo 2 examinado por la Comisión era el siguiente: “A los efectos de la presente Ley: a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros. b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de… Leer completo

  • Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).

    Artículo 2 59. El PRESIDENTE invita a la Comisión a examinar las definiciones y reglas de interpretación. 60. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) propone que se añadan las siguientes palabras en el inciso a): «ya sea que el arbitraje haya de administrarlo un tribunal especial o una institución de arbitraje». 61. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) observa… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) […] 10. El Sr. BARRERA GRAF (México) sugiere que el artículo 2 incluya la definición de acuerdo de arbitraje que actualmente figura en el párrafo 1) del artículo 7. También es necesario incluir en el artículo 2 alguna definición del concepto de «laudo», que se utiliza en el párrafo 3)… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) Inciso e) (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.3) 61. El Sr. RUZICKA (Checoslovaquia) presenta el documento A/CN.9/XVIII/CRP.3. Explica que las disposiciones sobre recepción de las comunicaciones se han redactado en forma de un nuevo artículo, dado que parecen estar fuera de lugar en el artículo 2. 62. El PRESIDENTE dice que, a menos que se formule alguna objeción,… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Articulo 2.  Definiciones y reglas de interpretación (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.13) (continuación) 49. El PRESIDENTE dice que, como no hay comentarios, entenderá que la Comisión está de acuerdo en aprobar la propuesta de la delegación de la República Democrática Alemana y del Observador de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (A/CN.9/XVIII/CRP.13). 50. Así queda acordado.

  • Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).

    Reconvención 10. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que apoya la propuesta por escrito hecha por el Gobierno de México (A/CN.9/263, pág. 56, párr. 2)) para que en la ley modelo se incluya una referencia expresa a las reconvenciones y las contestaciones a las reconvenciones. Si bien se pretende que esas gestiones están comprendidas mutatis mutandis dondequiera… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículo 2 2. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que, con arreglo a lo resuelto por la Comisión en la sesión anterior de incluir en la ley modelo una referencia expresa a las reconvenciones y a las contestaciones a las reconvenciones (A/CN.9/SR.331, párr.14)), su delegación y la delegación de Checoslovaquia prepararon una propuesta por escrito… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículo 2 1. El Sr. RICKFORD (Reino Unido) plantea el aspecto de la relación entre el capítulo VI de la ley modelo y la versión del inciso d) del artículo 2 que la Comisión aprobó en su sesión anterior. Para tener en cuenta una particular preocupación con respecto al párrafo 1) del artículo 28, el inciso d)… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    B. Disposiciones generales Nuevo artículo I bis A los efectos de la presente ley: a) Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las partes la facultad para decidir libremente un asunto, esa facultad incluye el derecho de las partes de autorizar a un tercero o a una institución para proceder a esa decisión7;… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a) “tribunal arbitral” significa un solo árbitro o un grupo de árbitros; b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de la presente Ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre… Leer completo

  • Decisión del Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano sobre el arbitraje comercial internacional (Adoptada en su 17° período de sesiones, Kuala Lumpur, 5 de julio de 1976) (A/CN.9/127, Anexo)

    El Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano […] 3. Invita a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a considerar la posibilidad de preparar un protocolo como anexo a la Convención de 1958 de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras con el fin de aclarar, entre… Leer completo

  • Comentarios de la Secretaría acerca de la decisión adoptada por el Comité jurídico Consultivo Asiático Africano sobre arbitraje comercial internacional en su 17° periodo se sesiones (A/CN.9/127/Add.1).

    1. En su 17° período de sesiones, celebrado en Kuala Lumpur del 30 de junio al 5 de julio de 1976, el Comité Jurídico Consultivo Asiático Africano (AALCC), por medio de su Subcomité permanente sobre cuestiones de derecho mercantil internacional, examinó varios aspectos del arbitraje comercial internacional. Éstos debates condujeron al AALCC a adoptar una… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Propósitos y principios generales 16. De los temas de carácter general antes expuestos se pueden extraer algunas conclusiones provisionales que podrían servir como pautas en la preparación de una ley modelo de arbitraje. Se entiende que, para reducir al mínimo las dificultades indicadas, la ley modelo que se proyecte debería basarse en los siguientes principios… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Nueva regla de interpretación 101. En relación con el examen del artículo VIII el Grupo de Trabajo consideró una sugerencia de la secretaría (formulada en la nota introductoria del… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    IV. Examen del nuevo texto de los artículos 1 a XII (A/CN.9/WG.II/WP.45) Nuevo artículo 1 bis 169. El texto del nuevo artículo 1 bis examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Nuevo artículo 1 bis “A los efectos de la presente ley: “a) Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 2 172. El texto del artículo 2 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación “A los efectos de la presente Ley: “a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; “b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de la presente ley deje a las partes la facultad de decidir libremente… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Articulo 2. Definiciones y reglas de interpretación Inciso a) del artículo 2 1. Checoslovaquia sugiere que el texto de este inciso debe mencionar que las partes pueden remitir el litigio a una institución arbitral permanente o a un tribunal arbitral especial. Inciso b) del artículo 2 2. Chipre opina que la definición de «tribunal» es más… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 2 Definiciones y reglas de interpretación El artículo en su conjunto 1. El AALCC, observando que el artículo 2 propone definiciones de algunos términos y reglas de interpretación, recomienda que se separen las disposiciones que incluyen definiciones de las disposiciones que incluyen reglas de interpretación en dos artículos independientes titulados “Definiciones” y “Reglas de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3).

    ADICIÓN La presente adición al documento A/CN.9/263 contiene las observaciones de Egipto acerca del proyecto de una Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional.* Dado que estas observaciones tienen un carácter básico y a menudo se relacionan con más de un tema o artículo, en el presente documento se reproducen en el orden en que se… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a)»tribunal arbitral » significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; b) «tribunal» significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de la presente Ley deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre… Leer completo

  • Anexo I del Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39o período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/61/17 – Anexo I) Anexo I Artículos revisados de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional

    Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales 1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley… Leer completo

  • Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales 1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.

    6. Disposición adicional 174. La Comisión examinó la cuestión de si la Ley Modelo sobre el Arbitraje debería incluir una disposición del tenor del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)7 (en adelante, “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”), cuya… Leer completo

  • Examen de los artículos 1 a 82 del Proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y del artículo sobre “Declaraciones relativas a los contratos por escrito” que figura en el proyecto de disposiciones preparado por el Secretario General acerca de la aplicación, las declaraciones, las reservas y otras cláusulas finales del proyecto de convención (Viena, 13 de marzo de 1980) (A/CONF.97/C.1/SR.5)

    ARTICULO 6 A. TEXTO DE LA CNUDMI 1. El Sr. LI Chih-min (China) manifiesta la satisfacción de su delegación por el hecho de participar por primera vez en una conferencia tal como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre lo Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Felicita al Presidente y a la Comisión por los… Leer completo

  • Examen de la cuestión de los contratos de compraventa internacional de mercaderías de conformidad con la resolución 33/93 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1978 (tema 9 del programa) (continuación) (Viena, 8 de abril de 1980) (A/CONF.97/C.1/SR.6)

    37. El Sr. PLANTARD (Francia) pide que se sometan a votación separada los dos párrafos del artículo 6. 38. El Sr. BONELL (Italia) se opone a la moción presentada por Francia, pues estima que los dos párrafos del artículo 6 están estrechamente vinculados en cuanto al fondo. 39. El Sr. HJERNER (Suecia) apoya al representante… Leer completo

  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 10 de marzo – 11 de abril de 1980) (A/CONF.97/19)

    ARTICULO 6 A. TEXTO DE LA CNUDMI 1. El texto de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional era el siguiente: «Artículo 6 “En la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de fomentar la uniformidad y la… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación 37. El texto del artículo 2 examinado por la Comisión era el siguiente: “A los efectos de la presente Ley: […] e) salvo acuerdos en contrario de las partes, se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento,… Leer completo

  • Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).

    Artículo 2 […] 66. La Sra. RUSICKA (Checoslovaquia) se remite a la propuesta escrita de su Gobierno acerca del inciso e), mencionado en el documento A/CN.9/263 (pág. 15, párr. 4), y propone que al final del inciso se añada una frase en el sentido de que basta el envío de una carta por correo certificado para que… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) 1. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que su delegación estimaba que el inciso e) debería tal vez ocuparse de la cuestión de un servicio [1] sustitutorio cuando se sabe que el destinatario no está en su último establecimiento o residencia habitual conocidos. Sin embargo, reflexionando al respecto, estima que es más apropiado… Leer completo

  • Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).

    1. El Sr. ROGERS (Australia) dice que durante el debate del inciso e) del artículo 2 su delegación mencionó la posibilidad de la notificación por edicto cuando constara que el destinatario no se hallaba en su último domicilio comercial conocido o en su última residencia habitual conocida. El problema es que la disposición relativa a la entrega… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) Inciso e) (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.3) 61. El Sr. RUZICKA (Checoslovaquia) presenta el documento A/CN.9/XVIII/CRP.3. Explica que las disposiciones sobre recepción de las comunicaciones se han redactado en forma de un nuevo artículo, dado que parecen estar fuera de lugar en el artículo 2. 62. El PRESIDENTE dice que, a menos que se formule alguna objeción,… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: […] e) se considerará que un aviso escrito ha sido recibido si ha sido entregado físicamente al destinatario o si ha sido entregado en su establecimiento, residencia habitual o domicilio  postal o, en el caso en que no se conozca ninguno de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    2.  Se sugirió que se reorganizaran los artículos 9, 10 y 11 para hacerlos más concisos. Se sugirió también que la relación entre el plazo de 15 días que figuraba en el apartado a) del párrafo 2) y el de 20 días del apartado c) del párrafo 2) debía expresarse más claramente y que debía dejarse… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 2 172. El texto del artículo 2 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación […] “e) se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal o, en el caso… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: […] e) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal o, en el caso en que no… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 2 Definiciones y reglas de interpretación […] Inciso e) del artículo 2 4. Checoslovaquia propone que se añada el siguiente texto al final de la primera oración del inciso e): “en ese caso bastará que se remita por correo certificado”. 5. La República Democrática Alemana propone que se aclare que el último establecimiento, residencia… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 2, inciso e) 3. El Canadá opina que la forma de entrega de comunicaciones previstas en el inciso e) deberán ser examinadas por cada Estado, dado que ésta dependerá de las normas al respecto vigentes en ese Estado y de las circunstancias locales.  Por ejemplo, las normas del foro pueden considerar que la entrega tendrá… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar 51. El texto del artículo 4 examinado por la Comisión era el siguiente: “Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo o debiendo conocer que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    Artículo 4, Renuncia al derecho a objetar 27. El Sr. SEKHON (India) desea hacer dos observaciones. En primer lugar, el artículo 4 excluye un derecho importante. En segundo lugar, las palabras «debiendo conocer» y «sin demora» son demasiado vagas y es probable que susciten controversias. Sugiere que la primera frase se amplíe mediante la adición “mediante el… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 3 a 5 5. Quedan aprobados los artículos 3 a 5 sin modificaciones.

  • Artículos 3 a 5 5. Quedan aprobados los artículos 3 a 5 sin modificaciones.

    [Nuevo artículo I quater12 Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito de esta ley sin expresar prontamente su objeción a tal incumplimiento o, si en esta ley se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo [o teniendo que saber] que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley [de la que las partes puedan apartarse] [o algún requisito del acuerdo de arbitraje] y no exprese sin demora su objeción… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    B. Enumeración de disposiciones imperativas (artículo 3) 8. El proyecto del articulo 3 tiene por objeto aclarar, en una sola cláusula, cuáles son las disposiciones de la ley modelo de las que las partes no pueden apartarse. Esa concentración, consistente en una enumeración de todas las disposiciones imperativas, hará  innecesario incluir en las disposiciones no imperativas… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    66. Contó con cierto apoyo la sugerencia de que se expresara la idea de que la ley modelo no debía dejar invalidar los acuerdos de arbitraje que no cumplieran con el requisito de constar por escrito. La ley modelo no debía abarcar los acuerdos orales, que eran usuales en algunos lugares y giros comerciales, por… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Nuevo artículo I quater 176. El texto del nuevo artículo I quater examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Nuevo artículo I quater “Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito de esta ley sin expresar prontamente su objeción a… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 4 178. El texto del artículo 4 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar “Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo [o debiendo conocer] que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley [de la que las partes puedan apartarse]… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que la parte que prosiga el arbitraje conociendo o debiendo conocer que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 4 Renuncia al derecho a objetar 1. Chipre declara que, tal como está redactado este artículo, la renuncia al derecho a objetar se limita  al incumplimiento de un requisito del acuerdo de arbitraje, aunque es evidente que la intención era hacer extensiva esa renuncia a hecho de no apartarse de alguna disposición de la ley… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 4 Renuncia al derecho a objetar 1. A juicio de Yugoslavia, adoptar como norma general que se dará por sentado que la parte renuncia al derecho de objetar puede constituir una sanción injusta y onerosa que, al mismo tiempo, otorga considerable poder al tribunal arbitral.  El requisito “sin demora” es demasiado estricto, especialmente cuando la… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos Artículo 4 21. Egipto aprueba este artículo, en su fondo y en su forma.  El texto tiene el mérito de corregir el rigor de la presunción que establece al dejar al juez la facultad de apreciar los elementos que la componen.

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo o debiendo conocer que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora o,… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    58. El texto del artículo 5 examinado por la Comisión fue el siguiente: “En los asuntos que se rigen por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.” 59. Se expresaron opiniones divergentes en cuanto a la conveniencia de esta disposición. El debate se centró… Leer completo

  • Acta resumida de la 309ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.309).

    Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal 1. Sir Michael MUSTILL (Reino Unido) dice que la supervisión judicial del proceso arbitral es un tema de importancia primordial. El Reino Unido enunció su posición sobre la materia en sus observaciones por escrito, reproducidas en el documento A/CN.9/263/Add.2, y no es su propósito repetirla. Todos convendrán en que es… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 3 a 5 5. Quedan aprobados los artículos 3 a 5 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN/.9/WG.II./WP.48).

    [Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley, [relativos a las actuaciones arbitrales o a la composición del tribunal arbitral, los tribunales ejercerán funciones de supervisión o de asistencia sólo en los casos] [no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos] en que esta Ley… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES [Articulo  III En los asuntos que se rigen por la presente Ley no intervendrá ningún tribunal salvo en casos en los que esta ley prevea dicha intervención.] 8

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    [Artículo III En los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en casos en los que esta ley prevea dicha intervención14].

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    21. En vista de lo dicho, uno de los problemas más delicados y complejos en la preparación de una ley modelo será el de establecer un equilibrio entre el interés de las partes de determinar libremente el procedimiento a seguir y los intereses del sistema jurídico del que se espera que otorgue reconocimiento y efectos.… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES. Articulo III 69. El texto del artículo III examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: [Artículo III “En los asuntos que se rijan por la presente… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo III 183. El texto del artículo III examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “[Artículo III “En los asuntos que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en casos en los que esta ley prevea dicha intervención.]” 184. El Grupo de Trabajo decidió aplazar su decisión final sobre… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 5 183. El texto del artículo 5 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “[Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal “En los asuntos que se rijan por la presente Ley [relativos a las actuaciones arbitrales o a la composición del tribunal arbitral, los tribunales ejercerán funciones de supervisión o de… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 5 Alcance de la intervención del tribunal 1. Noruega apoya firmemente el principio de que la propia Ley Modelo enumera de manera expresa y exhaustiva los casos en que pueden intervenir los tribunales.  Es más, opina que es importante reducir al mínimo las posibilidades de intervención por parte de los tribunales. 2. La República de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 5 Alcance de la intervención del tribunal El AALCC propone que se sustituya el título del Artículo 5 por “Limitación de la intervención del tribunal”.

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.2).

    Intervención judicial: artículo 5 19. Si bien el artículo 5 se introdujo en una fase comparativamente tardía de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, se ha considerado con razón como un intento valioso de reflejar la filosofía en que se basa la ley Modelo.  El Reino Unido reconoce la conveniencia de una declaración inequívoca que permita… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 5 22. Si bien trata una cuestión delicada, la de la supervisión de los tribunales sobre el arbitraje, Egipto está a favor de que se mantenga este artículo pues, al limitar esta supervisión a los casos previstos por la Ley Modelo, pone orden en la disparidad de las… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rigen por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga. REFERENCIAS A/CN.9/233. párrs. 69 a 73 A/CN.9/245, párrs. 183 a 184 A/CN.9/246, párrs. 183 a 188 COMENTARIO 1. Este artículo hace referencia a… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 6. Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje. 66. El texto del artículo 6 examinado por la Comisión era el siguiente: “El Tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14 y 34 2) será… (cada… Leer completo

  • Acta resumida de la 309ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.309).

    Artículo 6. Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión 42. La Sra. RATIB (Egipto) propone modificar el artículo 6 de modo que diga: “El Tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refiere la presente Ley…”. 43. El PRESIDENTE dice que, con más propiedad, el texto del artículo debería iniciarse con las palabras… Leer completo

  • Acta resumida de la 310ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.310).

    Artículo 6. Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje (continuación) 1. EL PRESIDENTE dice que la Secretaría ha planteado la cuestión de territorialidad en relación con el artículo 6. Si la Comisión opina que existe un problema importante al respecto, quizá pueda tomarse una decisión y, en caso necesario, preparar un texto.… Leer completo

  • Acta resumida de la 311ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.311).

    Artículo 6.  Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión (continuación) 1. El Sr. PARK (Observador de la República de Corea) recuerda las observaciones hechas por él en la sesión precedente con respecto al tribunal competente para ejercer las funciones mencionadas en el artículo 6 (A/CN.9/SR.310, párr. 29)). Insiste en que éste ha de ser, en… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículo 6 6. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que el párrafo 3 del artículo 16 en su forma propuesta por el grupo de redacción incluye una referencia al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 y en consecuencia, debe añadirse a la enumeración de disposiciones que en éste se mencionan. 7. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    III. Árbitros […] 3.- 4. Número y nombramiento de árbitros 25 Artículo 17 1) La Autoridad a la que se refieren los artículos 9 2) c), 10, 11 b), 15 2), 16 1) a), d), 2) y … será … (por ejemplo, una sala concreta de un tribunal determinado, o el presidente de un tribunal determinado,… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    Artículo V18 El tribunal [con jurisdicción] [al que se le atribuye] el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos VIII 2), 3), X 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXVI y XXX será… (cada Estado completará al promulgar la ley modelo las partes en blanco del presente texto)19.

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 6. Tribunal especial para cumplir determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje El tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 17 1) [, 32 2) variante A] y 34 3) será… (cada Estado completara, al promulgar la ley… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS […] Número y nombramiento de árbitros […] Artículo 17 89. El texto del artículo 17 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 17 “1) La Autoridad, a la que se refieren los artículos 9.2) c), 10, 11 b), 15… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES. Artículo V 82. El texto del artículo V examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo V “1) El Tribunal especial al que la presente Ley… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo V 190. El texto del artículo V examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo V “El tribunal [con jurisdicción] [al que se le atribuye] el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos VIII 2), 3), X 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXVI y XXX será…” (cada Estado… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 6 189. El texto del artículo seis considerado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 6. Tribunal especial para cumplir determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje “El Tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 17… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 6. Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje El tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14 y 34 2) será … ( cada Estado, completará al promulgar la ley modelo, las partes en… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 6 Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Comentarios relativos a la jurisdicción del Tribunal 1. Italia plantea la cuestión de saber cómo determinar el país cuyos tribunales serán competentes, cuando las partes no han convenido el lugar en que se realizará el arbitraje, al menos en… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 6 Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje 1. Yugoslavia, observando que ese artículo trata sobre la competencia del Tribunal dentro de un sistema jurídico y no la cuestión de su jurisdicción internacional, propone que se formule una solución según la que, en primer lugar, se establezca,… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 6. Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje El tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14 y 34 2) será … (cada Estado completará, al promulgar la ley modelo, las partes en blanco del… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 89. El texto del artículo 8 examinado por la Comisión era el siguiente: “1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita… Leer completo

  • Acta resumida de la 312ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.312).

    Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal Párrafo 1) del artículo 8 1. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que la expresión «sobre un asunto» es demasiado restringida y sugiere que se sustituya por «que involucre un asunto», pues aunque el asunto en sí quizá no sea objeto del acuerdo de arbitraje… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal (continuación) 43. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) apoya la sugerencia de la Secretaría referente al epígrafe del capítulo relativo al artículo 8. 44. El PRESIDENTE dice que duda si es realmente necesario algún cambio, porque el nuevo párrafo (1 bis) del artículo 1… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    24. El Sr. SAMI (Iraq) dice que la versión árabe del párrafo 2) es incorrecta y debe ajustarse a la versión inglesa. 25. El Sr. SEKHON (India) declara que las palabras «se podrá,… y dictar un laudo» en el párrafo 2) son superfluas, pues están implícitas en la frase «se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales».… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] II. Acuerdo arbitral […] 5. Efecto de acuerdo 22. Además de las cuestiones examinadas en el informe (párrs. 59-61), pueden hacerse aquí dos observaciones. En cuanto a la situación (mencionada en el párr. 60) en que haya más de dos partes en un caso… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    II. Acuerdo de Arbitraje […] 5. Efecto del acuerdo14 Artículo 515 El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de cualquiera de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    V. Laudo […] 4. Declinatorias12 Artículo 28 1) [A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo,] la excepción de incompetencia del tribunal arbitral, inclusive cualquier objeción respecto de la existencia o validez del acuerdo de arbitraje, sólo podrá ser opuesta durante las actuaciones arbitrales y, a más tardar, en la contestación… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES Artículo IV 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. 2) La… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

     al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, [declinará su competencia y] remitirá a las partes al arbitraje a instancia de cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. [La excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en] [Dicha… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Articulo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el primer escrito sobre el… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL […] 2. Disposiciones sobre asistencia y supervisión judicial que requieren una delimitación especial de su ámbito de aplicación 18. Algunas disposiciones de la ley modelo que tratan de la asistencia y supervisión judicial son de tal índole que tal vez requieran un ámbito de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    E. Efecto de la no invocación de la existencia o inexistencia de un acuerdo de arbitraje válido (artículos 8, 16, 17, 34, 36) 15.  El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el efecto de la omisión de una parte de invocar el acuerdo de arbitraje en el caso del artículo 8 1) o, bien de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168)

    II. ACUERDO VÁLIDO DE ARBITRAJE POR ESCRITO (ARTÍCULO II Y ARTÍCULO V, PÁRRAFO 1 a)) A. Ámbito de Aplicación 15. El artículo 2 define el requisito de un acuerdo de arbitraje entre las partes. Obliga a cada Estado Contratante a reconocer ese acuerdo y, en particular, a los tribunales de un Estado Contratante a remitir… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    B. DETERMINACIÓN DE LAS CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO […] II. Acuerdo arbitral […] 5. Efecto del acuerdo 59. La finalidad del acuerdo de arbitraje es dirimir mediante arbitraje cualquier controversia, con la exclusión de la competencia judicial normal. Si, no obstante, una de las partes presenta ante una tribunal una demanda relativa al… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 5. Efecto del acuerdo Cuestión 2-13: ¿Debe la ley modelo contener una disposición similar al párrafo 3 del artículo II de la Convención de Nueva York de 1958 (informe, párr. 59)? ¿Debe contener disposiciones suplementarias sobre los puntos que debe examinar un tribunal y el tipo de decisión que puede dictar? 35.… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] B. ACUERDO DE ARBITRAJE […] Efectos del acuerdo Artículo 5 49.  El texto del artículo 5 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 5 “El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES. Articulo IV 74. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo IV “1) El tribunal al que se someta un litigio… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    185. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “[Artículo IV “1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje [declinará su competencia y] remitirá a las partes al arbitraje a instancia de cualquiera de ellas, a menos… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    20. El texto del artículo 8 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. “1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a  las partes al arbitraje si… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal. 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el primer escrito sobre el… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 1. La Argentina aprueba el principio contenido en el párrafo 2) del artículo 8 de que el tribunal deberá abstenerse de intervenir en cuanto al procedimiento o al fondo del arbitraje. 2. Chipre opina que la cuestión que está pendiente en el tribunal,… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante el tribunal Artículo 8, párrafo 1) 1. El Canadá expresa la opinión de que el párrafo 1 no es claro.  La cuestión es determinar si dicho párrafo pretende disponer solamente la suspensión de la acción, o el apartamiento absoluto del tribunal de entender en la misma… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 8 25. El párrafo 1) parece satisfactorio. Egipto comparte la opinión de que su ámbito de aplicación no debe superar los dos principios que expresa, a saber la prohibición al tribunal de ordenar de oficio la remisión al arbitraje y la imposibilidad de aceptar el pedido de que… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal 1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el primer escrito sobre el fondo… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal 95. El texto del artículo 9 examinado por la Comisión fue el siguiente: “No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de… Leer completo

  • Acta resumida de la 312ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.312).

    Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal 42. Lord WILBERFORCE (Observador del Chartered Institute of Arbitrators) dice que, a primera vista, el artículo 9 es algo enigmático. El párrafo 1) del comentario analítico de la Secretaría sobre ese artículo (A/CN.9/264, pág. 25) trata de explicar que el hecho de que las partes… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 9 y 10 28. Quedaron aprobados los artículos 9 y 10 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] II.  Acuerdo arbitral […] Cuestión 2-16: ¿Son los embargos y las medidas judiciales similares de protección previas al arbitraje compatibles con un acuerdo arbitral y debe señalarlo expresamente la ley modelo?

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    II. Acuerdo de Arbitraje […] 5. Efecto del acuerdo14 […] Artículo 616 La solicitud de adopción de medidas provisionales de protección dirigida a un tribunal por cualquiera de las partes, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como una renuncia… Leer completo

  • Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES Artículo IV […] 4) Cualquiera de las partes podrá solicitar ante un tribunal la adopción de medidas provisionales de protección, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales. Dicha solicitud no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como renuncia a dicho acuerdo.

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    Artículo IV15 […] 2) No se estimará incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, solicite ante un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales [respecto del objeto de la controversia o respecto de las pruebas] y que ese tribunal [ordene o… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    Artículo IV15 […] 2) No se estimará incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, solicite ante un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales [respecto del objeto de la controversia o respecto de las pruebas] y que ese tribunal [ordene o… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de una [medida cautelar provisional] [medida provisional o medida preservativa] y que ese… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL […] 2. Disposiciones sobre asistencia y supervisión judicial que requieren una delimitación especial de su ámbito de aplicación 18. Algunas disposiciones de la ley modelo que tratan de la asistencia y supervisión judicial son de tal índole que tal vez requieran un ámbito de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168)

    II. ACUERDO VÁLIDO DE ARBITRAJE POR ESCRITO (ARTÍCULO II Y ARTÍCULO V, PÁRRAFO 1 a)) […] C. Remisión al arbitraje (párrafo 3 del artículo II) […] 29. Otra cuestión relativa a la competencia judicial es la de saber si el compromiso impide el embargo u otras medidas similares. Cuando ese procedimiento no forma parte de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168)

    II. ACUERDO VÁLIDO DE ARBITRAJE POR ESCRITO (ARTÍCULO II Y ARTÍCULO V, PÁRRAFO 1 a)) […] C. Remisión al arbitraje (párrafo 3 del artículo II) […] 29. Otra cuestión relativa a la competencia judicial es la de saber si el compromiso impide el embargo u otras medidas similares. Cuando ese procedimiento no forma parte de… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 5. Efecto del acuerdo […] Cuestión 2-16: ¿Son los embargos y las medidas judiciales similares de protección previas al arbitraje compatibles con un acuerdo arbitral y debe señalarlo expresamente la ley modelo? 39. Hubo acuerdo general en el sentido de que el hecho de que una de las partes recurriese a un… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] B. ACUERDO DE ARBITRAJE […] Efectos del acuerdo […] Artículo 6 52. El texto del artículo 6 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 6 “La solicitud de adopción de medidas provisionales de protección dirigida a un tribunal por cualquiera de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES. Articulo IV 74. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo IV […] “4) Cualquiera de las partes podrá solicitar ante… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo IV 185. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “[Artículo IV […] 2) No se estimará incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, solicite ante un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 9 24. El texto del artículo 9 considerado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Articulo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. “No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales sobre el tribunal No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 9 Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal 1. Los Estados Unidos apoyan la orientación de ese artículo y la opinión que se expresó en el Grupo de Trabajo de que la gama de medidas abarcadas en el artículo 9 era amplia e incluía, en particular, los embargos previos al… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de una medida cautelar provisional y que ese tribunal conceda esa medida. REFERENCIAS A/CN.9/216,… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Número de árbitros 98. El texto del artículo 10 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.” 99. La Comisión aprobó el artículo.

  • Acta resumida de la 312ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.312).

    Capítulo III. Composición del tribunal arbitral Artículo 10. Número de árbitros 52. El Sr. SCHUMACHER (República Federal de Alemania) dice que su delegación ha propuesto por escrito (A/CN.9/263, pág. 23) que en el capitulo III se mencione el principio de que la composición del tribunal arbitral debe garantizar una decisión imparcial: al parecer, esa es la directriz… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 9 y 10 28. Quedaron aprobados los artículos 9 y 10 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros […] 3. Número de árbitros (informe, párr.67) Cuestión 3-7: ¿Debe contener la ley modelo alguna disposición preceptiva acerca del número de árbitros? Cuestión 3-8: ¿Deben incorporarse normas complementarias para aquellos casos en que las partes no hayan acordado el número de árbitros?

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    III. Árbitros […] 3.- 4. Número y nombramiento de árbitros25 Artículo 13 1) En el arbitraje regido por esta Ley, pueden ser nombrados como árbitros los ciudadanos de cualquier Estado. 2) Un acuerdo arbitral no será válido [si] [en la medida en que]26 otorga a una de las partes una posición predominante con respecto al nombramiento… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Articulo VII El número de árbitros será determinado libremente por las partes. Si las partes no lo determinan, [se nombrarán tres árbitros][se nombrará un solo árbitro].

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    1) El número de árbitros será determinado libremente por las partes. 2) Si las partes no lo determinan, lo árbitros serán tres.

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    CAPITULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Articulo 10. Número de árbitros 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207)

    3. Número de árbitros 67. El número de árbitros es quizá uno de los problemas que debería dejarse por entero a la discreción y acuerdo de las partes. No obstante, cabe considera la posibilidad de exigir un número impar de árbitros, como se hace, por ejemplo, en los párrafos 1) y 2) del artículo 5 de… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    3. Número de árbitros Cuestión 3-7: ¿Debe contener la ley modelo alguna disposición preceptiva acerca del número de árbitros? Cuestión 3-8: ¿Deben incorporarse normas suplementarias para aquellos casos en que las partes no hayan acordado el número de árbitros? 46. Hubo acuerdo general en el sentido de que la ley modelo no debía contener ninguna disposición… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS […] Número y nombramiento de árbitros […] Artículo 14 78.  El texto del artículo 14 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 14 “1) Con sujeción a las disposiciones del artículo 13 2), las partes tienen libertad para determinar el… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo VII 92.El texto del artículo VII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo VII “El número de árbitros será determinado libremente por las partes. Si… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    194. El texto del artículo VII aprobado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo VII “1) El número de árbitros será determinado libremente por las partes. “2) Si las partes no lo determinan, los árbitros serán tres.” 195. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo.

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    CAPITULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Artículo 10 27. El texto del artículo 10 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 10. Número de árbitros “1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. “2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.” 28. El Grupo de Trabajo aprobó este… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    CAPITULO III. COMPOSICIÓN TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 10. Número de árbitros 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO III.   COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL El capítulo en su conjunto 1. Polonia apoya el principio fundamental de la autonomía de las partes en que se basa este capítulo. 2. La República Democrática Alemana opina que los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 son demasiado breves y deben ampliarse. 3. La República Federal de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    CAPITULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 10 Número de árbitros 1. El Sudán propone que, en interés de la comprensión y la claridad, se añada el siguiente nuevo párrafo al artículo 10: “3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, si el tribunal arbitral está constituido por más de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 10. Número de árbitros 1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres. REFERENCIAS A/CN.9/216, párrs. 46 a 48 A/CN.9/232, párrs. 78 a 82 A/CN.9/233, párrs. 92 y 93 A/CN.9/245, párrs. 194 y 195 A/CN.9/246, párrs. 27 y 28 COMENTARIO 1. El artículo 10… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 11. Nombramiento de los árbitros 100. El texto del artículo 11 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente… Leer completo

  • Acta resumida de la 312ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.312).

    Artículo 11. Nombramiento de los árbitros Párrafo 1) del artículo 11 53. El PRESIDENTE señala que no hay observaciones con respecto al párrafo 1) del artículo 11. Párrafo 2) del artículo 11 54 El Sr. HJERNER (Observador de la Cámara de Comercio Internacional) pregunta si no seria conveniente establecer expresamente en el párrafo 2) del artículo 11 que todos los… Leer completo

  • Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).

    Artículo 11. Nombramiento de los árbitros (continuación) Párrafo 4) (continuación) 1. El Sr. ROGERS (Australia) dice que durante el debate del inciso e) del artículo 2 su delegación mencionó la posibilidad de la notificación por edicto cuando constara que el destinatario no se hallaba en su último domicilio comercial conocido o en su última residencia habitual conocida. El problema… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    rtículo 11. Nombramiento de los árbitros (continuación) Inciso c) del párrafo 4) (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.4) 64. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana), presentando el documento A/CN.9/XVIII/CRP.4, dice que contiene una propuesta destinada a evitar la necesidad de que la ley modelo incluya una definición de «autoridad nominadora». La propuesta debe corregirse insertando las palabras «las funciones en relación con» antes… Leer completo

  • Acta resumida de la 327ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.327).

    40. El Sr. GRIFFITH (Australia) supone que la referencia al «árbitro presidente” en el artículo 29 significado que el árbitro presidente será el tercer árbitro elegido por los árbitros nombrados por las partes. Según su interpretación, en la ley modelo también está implícito que, a menos que así se exija expresamente, no es necesario que los árbitros… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículo 11 29. Respondiendo a la pregunta formulada por el Sr. GRIFFITH (Australia) el Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el texto del inciso c) del párrafo 4) refleja correctamente la decisión adoptada por la Comisión en su 319a sesión (A/CN.9/SR.319, párr. 67)). 30. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) dice que la versión rusa del… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros 1. Requisitos (informe, párr.64) Cuestión 3-1: ¿Debe declarar expresamente la ley modelo que los extranjeros no estarán excluidos de actuar como árbitros? (véase, por ejemplo, el art. 2 de la Convención de Estrasburgo de 1966, informe, párr.64) Cuestión 3-2: ¿Son las calificaciones que… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    III. Árbitros […] 3.- 4. Número y nombramiento de árbitros 25 Artículo 13 1) En el arbitraje regido por esta Ley, pueden ser nombrados como árbitros los ciudadanos de cualquier Estado. 2) Un acuerdo arbitral no será válido [si] [en la medida que]26 otorga a una de las partes una posición predominante con respecto al nombramiento de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo VI 1) Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes. 2) Un acuerdo arbitral no será válido [si] [en la medida en que] otorga a una de las partes una [posición predominante] [ventaja manifiestamente injusta] con… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    D. Composición del tribunal arbitral Artículo VI20 Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes21. […] Artículo VIII23 1) Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, a) En el… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Articulo 11. Nombramiento de los árbitros 1) Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad o ciudadanía, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/169).

    7. La razón principal de esta propuesta es el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades del arbitraje nacional, y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas. Por consiguiente, una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características específicas… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/169).

    7. La razón principal de esta propuesta es el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades del arbitraje nacional, y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas. Por consiguiente, una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características específicas… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    64. Caben dudas sobre si la ley modelo debería contener disposiciones relativas a las personas que pueden actuar como árbitros. Sería difícil indicar los requisitos exigibles salvo los de carácter muy general, que tendrían escasa utilidad en la práctica. Asimismo, sería difícil llegar a un acuerdo sobre la exclusión de una determinada clase de personas… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/216, 19 de marzo de 1982)

    III. Árbitros 1. Requisitos Cuestión 3-1: ¿Debe declarar expresamente la ley modelo que los extranjeros no estarán excluidos de actuar como árbitros? (véase, por ejemplo, el artículo 2 de la Convención de Estrasburgo de 1966, informe, párr. 64). 41. Hubo acuerdo general en el sentido de que las partes debían quedar en libertad de elegir árbitros de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS […] Número y nombramiento de árbitros Artículo 13 73.  El texto del artículo 13 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 13 “1) En el arbitraje regido por esta Ley, pueden ser nombrados como árbitros los ciudadanos de cualquier Estado.… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo VI 87. El texto del artículo VI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo VI “1) Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo VI 192. El texto del artículo VI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo VI “Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes.” 193. Se expresó cierto apoyo a la supresión de este artículo, ya que sería difícil… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 11 29. El texto del artículo 11 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 11. Nombramiento de los árbitros. “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. “2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 11. Nombramiento de los árbitros 1) Salvo acuerdo en contrario las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. 2) Sin prejuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO III.   COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL El capítulo en su conjunto 1. Polonia apoya el principio fundamental de la autonomía de las partes en que se basa este capítulo. 2. La República Democrática Alemana opina que los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 son demasiado breves y deben ampliarse. 3. La República Federal de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 11 Nombramiento de los árbitros Artículo 11, párrafo 1) 1. El Sudán propone que en el párrafo 1) se sustituya la frase “salvo acuerdo en contrario de las partes” por la frase “Salvo cuando haya de nombrarse un árbitro único, en cuyo caso deberá ser de una nacionalidad distinta a la de las partes”.  Esta… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 11. Nombramiento de los árbitros 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actué como árbitro. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Motivo de recusación 112. El texto del artículo 12 examinado por la Comisión era el siguiente: “1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y… Leer completo

  • Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).

    Artículo 12. Motivos de recusación Párrafo 1) 5. El Sr. KADI (Argelia) dice que si bien el Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales, ya se ha ocupado de esta cuestión, su delegación opina que el párrafo 1) debería hacer referencia a las condiciones de los posibles árbitros. Propone que el comienzo del párrafo se redacte en los… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 12.  Motivo de recusación (continuación)  (A/CN.9/XVIII/CRP.9) 67. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que el grupo especial de trabajo examinó de nuevo su propuesta (A/CN.9/XVIII/CRP.9) y llegó a la conclusión de que hay cierta ambigüedad acerca de si la expresión «dudas justificadas» califica las palabras “o de cualquier otra condición convenida por las partes”. Propone ahora que… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    32. El Sr. SAMI (Iraq) señala que la referencia a la imparcialidad o independencia no se ha hecho correctamente en el texto árabe. 33. Queda aprobado el artículo 12 sin modificaciones, a reserva de la corrección en la versión árabe pedida por el representante del Iraq.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros […] 2. Recusación (informe, párrs 65 y 66) Cuestión 3-3: ¿Deben tratarse en la ley modelo las razones por las que un árbitro puede ser recusado? En caso afirmativo, ¿debe enumerar la ley esas razones o bastaría una fórmula general? [...] Cuestión 3-6: ¿Debe… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17 Artículo 7 La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Una vez nombrado o elegido, el árbitro revelará tales circunstancias a las partes, a… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo IX 1) La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado,] revelará tales circunstancias a las… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    1) Cuando se entra en contacto con una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro, ésta deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado y desde ese momento en adelante,] revelará tales circunstancias a… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    1) La persona con quien se entre en relación a efectos de su posible nombramiento como árbitro deberá revelar [, sin demora,] todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, tan pronto como haya sido nombrado y desde ese momento en adelante, revelará sin demora… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Propósitos y principios generales […] 22. Por supuesto, las características específicas del arbitraje comercial internacional no sólo se deberían enfocar con respecto a tales pautas sustantivas de revisión y control. Las necesidades de los usos internacionales modernos y los principios de imparcialidad e igualdad deberían guiar la redacción de todas las disposiciones de una ley… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    Cuestión 3-3: ¿Deben tratarse en la ley modelo las razones por las que un árbitro puede ser recusado? En caso afirmativo, ¿debe enumerar la ley esas razones o bastaría una fórmula general? […] Cuestión 3-6: ¿Debe adoptar la ley modelo normas subsidiarias en materia de  revelación y de restricciones al derecho de recusación, de conformidad con… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS Requisitos, recusación (y sustitución) Artículo 7 57.  El texto del artículo 7 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 7 “La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo IX 103. El texto del artículo IX examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo  IX “1) La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    202. El texto del artículo IX examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo IX “1) Cuando se entra en contacto con una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro, ésta deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    33. El texto del artículo 12 examinado por el Grupo de Trabajo decía como sigue: “Articulo 12. Motivos de recusación. “1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar [, sin demora,] todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro,… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 12. Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Motivos de recusación 1. La India opina que en ese artículo los motivos de recusación se enuncian en una forma demasiado vaga como para permitir una interpretación y aplicación fácil y uniforme. 2. La UNCTAD sugiere que tal vez la última oración del párrafo 1), que estipula la obligación constante de revelar determinadas circunstancias, está… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Nombramiento de los árbitros […] 3. La CCI observa que la Ley Modelo no pide expresamente que los árbitros sean independientes de las partes e imparciales.  Si bien es cierto que el párrafo 5) del artículo 11 dispone que cuando se pida su intervención, el tribunal garantizará el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial, en… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 12. Motivo de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 13. Procedimiento de recusación 120. El texto del artículo 13 examinado por la Comisión era el siguiente: “1) Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un… Leer completo

  • Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).

    Artículo 13. Procedimiento de recusación. Párrafo 1) 40. El Sr. STALEV (Observador de Bulgaria) dice que, como la Secretaría indicó en su comentario (A/CN.9/264, pág. 33, párr. 4), segunda frase), el artículo 13 no prevé adecuadamente el problema del árbitro único que ha sido recusado y se niega a renunciar. El orador sugiere que en el párrafo 3)… Leer completo

  • Acta resumida de la 314ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.314).

    Artículo 13. Procedimiento de recusación (continuación) l. El PRESIDENTE recuerda que el artículo 13 es el resultado de una transacción entre dos enfoques distintos de la cuestión de las recusaciones. Uno es que todas las decisiones del tribunal arbitral respecto de la recusación de uno de sus miembros pueden ser objeto de un recurso inmediato ante el tribunal judicial.… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    34. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que a la luz del debate sobre el párrafo 3) del artículo 16 en la 320a. sesión, el párrafo 2) debe referirse a un plazo de 30 días, como lo hace el párrafo 3). 35. El PRESIDENTE dice que como los párrafos 2) y 3) tratan temas diferentes no es necesario que establezcan… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros […] 2. Recusación (informe, párrs 65 y 66) […] Cuestión 3-4: En cuanto al procedimiento de recusación de un árbitro, ¿debe reconocer la ley modelo cualquier acuerdo de las partes al respecto, incluso si ello excluye el recurso (último) a los tribunales? Cuestión… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17 […] Artículo 9 1) Sin menoscabo de los dispuesto en el artículo 10, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro. 2) A falta de tal acuerdo, deberá utilizarse el procedimiento indicado a continuación20: a) La parte que desee recusar a un… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo X 1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro12. Variante A: 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro. 2) A falta de tal acuerdo, una parte podrá recusar un árbitro ante el tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 13. Procedimiento de recusación 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, una parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    66. En lo que se refiere al procedimiento de recusación de un árbitro, se sugiere que la ley modelo garantice la libertad de las partes para decidir el procedimiento aplicable en caso de recusación. En especial, debería reconocer cualquier acuerdo respecto de la persona o el organismo a los que corresponderá decidir sobre la recusación… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    Cuestión 3-4: En cuanto al procedimiento de recusación de un árbitro, ¿debe  reconocer la ley modelo cualquier acuerdo de las partes al respecto, incluso si ello excluye el recurso (último) a los tribunales? Cuestión 3-5: ¿Deben incluirse normas suplementarias para los casos en que las partes no hayan regulado el procedimiento de recusación? […] 44. Con… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS Requisitos, recusación (y sustitución) […] Artículo 9 61.  El texto del artículo 9 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 9 “1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 10, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo X 107. El texto del artículo X que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo X “1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3)… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    205. El texto del artículo X examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo X “1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro. “2) A falta de tal acuerdo, una parte podrá recusar… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    36. El texto del artículo 13 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Articulo 13. Procedimiento de recusación “1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. “2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 13. Procedimiento de recusación 1) Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes al de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO III.   COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL El capítulo en su conjunto 1. Polonia apoya el principio fundamental de la autonomía de las partes en que se basa este capítulo. 2. La República Democrática Alemana opina que los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 son demasiado breves y deben ampliarse. 3. La República Federal de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Procedimiento de recusación Artículo 13, párrafo 1) 1. La CCI observa que, sin bien el párrafo 1) permite a las partes acordar libremente el procedimiento de recusación, lamentablemente el párrafo 3) limita en gran medida el alcance de esta libertad, al conceder a una parte el derecho de pedir al tribunal que decida sobre la… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 13 párr. 3) 27. Este párrafo autoriza al tribunal arbitral, en el caso en que la petición de recusación esté pendiente ante el tribunal indicado en el artículo 6, a proseguir las actuaciones arbitrales.  Egipto estima que es preferible acordar igualmente al tribunal la facultad de decretar la suspensión… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 13. Procedimiento de recusación 1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes al de… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 135. El texto del artículo 14 examinado por la Comisión era el siguiente: “Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.… Leer completo

  • Acta resumida de la 314ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.314).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 49. El Sr. BONELL (Italia) dice que aunque el artículo 14 es breve, sus repercusiones son considerables. En sus comentarios por escrito, su delegación propuso que después de las palabras «no las ejerza», se insertaran las palabras «con apropiada rapidez y eficacia» (A/CN.9/263, pág. 27, párr. 3)). Una… Leer completo

  • Acta resumida de la 315ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.315).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (continuación) 1. El Sr. SONO (Secretario de la Comisión) dice que la Comisión dispone sólo de una semana más para finalizar la ley modelo. Hace un llamamiento a los oradores para que tengan en cuenta esa situación al examinar el resto del proyecto, cuya totalidad fue objeto de un… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.6) 68. El Sr. SEKHON (India) presenta un proyecto revisado de artículo 14 (A/CN.9/XVIII/CRP.6). Las palabras «con una prontitud razonable» se han colocado entre corchetes, que la Comisión puede quitar si decide que tales palabras son necesarias. 69. El PRESIDENTE sugiere que los corchetes se supriman directamente, ya que el… Leer completo

  • Acta resumida de la 320ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.320).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (A/CN.9/XVIII/CRP.6) (continuación) 1. Sir Michael MUSTILL (Reino Unido) recuerda que el Grupo de Trabajo efectuó un análisis exhaustivo del enunciado del artículo 14 en su quinto período de sesiones (A/CN.9/233, párrs. 113 a 115). Es posible que la versión actual del texto no sea perfecta pero es bastante satisfactoria… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros […] 5. Responsabilidad (informe, párr. 70) Cuestión 3-11: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo cuestiones relativas a la responsabilidad de los árbitros?

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17 […] Artículo 9 […] b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El árbitro también podrá, después de la recusación, renunciar al cargo. En ningún caso se entenderá que esto implica aceptación de la validez de las normas en que… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL […] Artículo X […] Variante A: 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte del nombramiento de ese árbitro o de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX, una… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    2) […] Se dará por concluido el mandato de un árbitro al renunciar el árbitro a su cargo o al aceptar la otra parte la recusación; [ni esta renuncia ni esta aceptación serán consideradas] [ninguna de estas reacciones será considerada] como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación. […] Artículo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 14. No ejercicio de las funciones o imposibilidad de hacerlo Cuando un árbitro [no ejerza sus funciones o se vea impedido de jure o de facto en su ejercicio] [se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza], cesará en su cargo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    5. Responsabilidad 70. Actualmente se discute con frecuencia la cuestión de en qué medida puede exigirse responsabilidad a un árbitro por mala conducta o por error. Las legislaciones nacionales que tratan este problema tienden todas a aplicar las normas (indulgentes) adoptadas para los jueces. Teniendo en cuenta que el problema de la responsabilidad no siempre está… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    5. Responsabilidad Cuestión 3-11: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo cuestiones relativas a la responsabilidad de los árbitros? 51. Hubo acuerdo general en el sentido de que no era apropiado que en una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional se abordase la cuestión de la responsabilidad de un árbitro. Se acordó asimismo no emprender la… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS Requisitos, recusación (y sustitución) […] Artículo 9 61.  El texto del artículo 9 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 9 […] “b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL […] Artículo X 107. El texto del artículo X que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo X […] Variante A: “2) A falta de tal acuerdo,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    205. El texto del artículo X examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo X […] “2) A falta de tal acuerdo, una parte podrá recusar un árbitro ante el tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2)… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    40. El texto del artículo 14 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 14 Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones “Cuando un árbitro [no ejerza sus funciones o se le vea impedido de jure o de facto en su ejercicio] [se vea impedido de jure o de facto en el… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por  otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1. Austria propone que se incluyan en el artículo 14 las palabras “Salvo acuerdo en contrario de las partes“ a fin de indicar que éstas pueden convenir libremente la aplicación de un conjunto de normas de arbitraje que estipulen una solución diferente con respecto a la situación… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1. El Canadá opina que deberían armonizarse los procedimientos de los artículos 13 y 14.  En la actualidad, la relación del artículo 14 con el 13 no es completamente clara.  Por ejemplo, cabe preguntarse si la aparente parcialidad de un árbitro puede considerarse como una imposibilidad de jure para… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia a si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos,… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto 146. El texto del artículo 15 que examinó la Comisión era el siguiente: “Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes… Leer completo

  • Acta resumida de la 315ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.315).

    Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto 12. El Sr. SEKHON (India) dice que el texto propuesto por el grupo de redacción ad hoc para el artículo 14 entraña la supresión en el artículo 15 de las palabras «o en los casos de renuncia por cualquier motivo o de remoción por acuerdo de las partes». Además, el artículo 15… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.11). 12. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el documento que se está examinando (A/CN.9/XVIII/CRP.11) se preparó antes de que la Comisión llegara a una decisión definitiva sobre el texto del artículo 14. Sin embargo, como se decidió dejar el artículo 14 en su forma original, la… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    III. Árbitros […] Artículo 12 En caso de que se revoque el mandato de un árbitro o en caso de su muerte o renuncia durante el trámite del procedimiento arbitral, se nombrará un árbitro sustituto de conformidad con las disposiciones aplicables al nombramiento del árbitro sustituido, a menos que las partes acuerden otro procedimiento para… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo XII En el caso de fallecimiento o renuncia de un árbitro o de que se revoque su mandato en virtud de lo dispuesto en el artículo X o en el artículo XI, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al procedimiento aplicable al nombramiento del árbitro sustituido, salvo… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    Artículo XII28 En el caso de que se termine el mandato de un árbitro en virtud de lo dispuesto en el artículo X o en el artículo XI, o en el caso de su fallecimiento o renuncia, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al procedimiento aplicable al nombramiento del árbitro sustituido, salvo acuerdo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto [En el caso de que un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o debido a su renuncia por cualquier otro motivo,] se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS Requisitos, recusación (y sustitución) […] Artículo 12 70. El texto del artículo 12 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 12 “En caso de que se revoque el mandato de un árbitro o en caso de su muerte o… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL […] Artículo XII 118. El texto del artículo XII que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo XII “En el caso de fallecimiento o renuncia de un… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo XII 217. El texto del artículo XII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XII “En el caso de que se termine el mandato de un árbitro en virtud de lo dispuesto en el artículo X o en el artículo XI, o en el caso de su fallecimiento o renuncia, se… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 15 46. El texto del artículo 15 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto [En el caso de que un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o debido a su renuncia por cualquier otro motivo,]… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 15 Nombramiento de un árbitro sustituto 1. Chipre interpreta que las palabras “conforme al mismo procedimiento” se refieren al procedimiento establecido en los párrafos 2) y 3) del artículo 11, y no considera que ello sea satisfactorio, pues dicho procedimiento se aplicaría al nombramiento inicial de todos los árbitros y no al de un… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 15 Nombramiento de un árbitro sustituto El Sudán, observando que el artículo 15 no prevé un plazo para el nombramiento de un árbitro sustituto, propone que se añadan, después de las palabras “se procederá al nombramiento de un sustituto”, las siguientes palabras: “siempre que ese nombramiento se haga dentro de un mes contado desde… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19. Determinación del procedimiento 170. El texto del artículo 19 examinado por la Comisión fue el siguiente: “[…] 3) En uno y otro caso deberá tratarse a las partes con igualdad y deberá darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.” Párrafo 3)… Leer completo

  • Acta resumida de la 322ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.322).

    2. El Sr. ROGERS (Australia) dice que comprende que las modificaciones sugeridas al artículo 20 y ahora al artículo 22 obedecen a un deseo de garantizar la justicia de las actuaciones en general. Al mismo tiempo, le preocupa lo que parece ser una tendencia a limitar la discrecionalidad de los árbitros y a reglamentar las actuaciones en… Leer completo

  • Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

    23. El Sr. BOGGIANO (Observador de la Argentina) dice que si bien está de acuerdo en que es necesario ampliar la referencia al “ordre public” para que abarque los aspectos de procedimiento, las dos propuestas del Reino Unido resultarían ambiguas en español. Así pues, sugiere que el artículo se refiera al «debido proceso» que es un concepto… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 19. Determinación del procedimiento (continuación) […] Párrafo 3 61. El PRESIDENTE recuerda que el único punto por decidir es si el párrafo 3) del artículo 19 debe quedar donde está o trasladarse a un lugar anterior del texto. 62. El Sr. SAMI (Iraq), apoyado por el Sr. MTANGO (Tanzanía) y el Sr. RICKFORD (Reino Unido), dice que el párrafo 3) del artículo 19 contiene… Leer completo

  • Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).

    2. El Sr. ROEHRICH (Francia) preferiría que el artículo 34 y el artículo 36 estuvieran redactados de manera idéntica. Aun cuando el propósito de los artículos es atender objetivos diferentes, la disparidad de su texto podría dificultar su interpretación. Además, el nuevo artículo 18 bis enuncia una regla general sobre la dirección de las actuaciones arbitrales que debe satisfacer… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 18 bis a 36 (A/CN.9/XVIII/CRP.14/Add.l) Artículo 18 bis 56. Queda aprobado el artículo 18 bis sin modificaciones y renumerado como artículo 18.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    2. Actuaciones arbitrales en general 25. Como se sugiere en el informe (párrs.73 y 74), el tribunal arbitral podría estar facultado para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada, siempre que se atenga a las instrucciones de las partes (incluidas las normas de arbitraje convenidas), a los principios del procedimiento apropiado y a… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    IV. Procedimiento arbitral 2.- 4. Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos32 Artículo 19 1) El tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado a) Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 a 24 y a todas las instrucciones impartidas por las partes en el acuerdo de arbitraje33; b) Siempre que… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XV 1) Con sujeción a lo dispuesto en [los apartados a) y] [el apartado] b) del párrafo 1) y en los párrafos 2) [y 3)] [, 3)] y [5)] del artículo XVII, las partes tienen libertad para [convenir en] [determinar, directamente o con referencia… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 19. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones [imperativas] de la presente Ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Propósitos y principios generales 16. De los temas de carácter general antes expuestos se pueden extraer algunas conclusiones provisionales que podrían servir como pautas en la preparación de una ley modelo de arbitraje. Se entiende que, para reducir al mínimo las dificultades indicadas, la ley modelo que se proyecte debería basarse en los siguientes principios… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    2. Actuaciones arbitrales en general Cuestión 4-3: ¿Debe facultar expresamente la ley modelo al tribunal arbitral para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada y, en ese caso, qué restricciones deben establecerse? 56. Hubo acuerdo general en que debía facultarse al tribunal arbitral para llevar a cabo el arbitraje en la forma que… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos Artículo 19 101. El texto del artículo 19 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 19 “1) El tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado: “a) Con… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    II. Examen de los proyectos revisados de artículos XIII a XXIVb (A/CN.9/WG.II/WP.40) Artículo XIV 73. El texto del artículo XV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XV “1) Con sujeción a lo dispuesto en [los apartados a) y] [el apartado] b) del párrafo 1) y en los párrafos 2) [y 3)] [,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Árbitro 19 60. El texto del artículo 19 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 19. Determinación del procedimiento. “1) Con sujeción a las disposiciones [imperativas] de la presente ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    CAPITULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a la disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Determinación del procedimiento […] Artículo 19, párrafo 3) 7. Noruega, observando que con arreglo al párrafo 3) deberá darse a cada una de las partes “plena” oportunidad para hacer valer sus derechos, hace notar que la falta de observancia de esta disposición por parte del tribunal arbitral constituye una causa válida de nulidad del laudo… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Determinación del procedimiento […] Artículo 19, párrafo 3) 2. A juicio del Sudán, sería importante añadir al final del párrafo 3) las siguientes palabras: “por sí mismas o por intermedio de un abogado o mandatario”.

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    CAPITULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 19. Determinación del procedimiento 170. El texto del artículo 19 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral… Leer completo

  • Acta resumida de la 316ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.316).

    Artículo 19. Determinación del procedimiento Párrafo 1) del artículo 19 51. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que debe reconocerse claramente que la libertad de las partes para convenir el procedimiento arbitral es un derecho continuo y no un derecho que se ejercerá sólo durante el período precedente al arbitraje. 52. El Sr. BONELL (Italia) dice que en… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 19. Terminación del procedimiento (continuación) Párrafo 2) 51. El Sr. MTANGO (República Unida de Tanzania) recuerda que en su 316a. sesión la Comisión decidió aplazar el examen del párrafo hasta terminar el del artículo 28 (A/CN.9/SR.316, párrs. 76 y 77)), y que a la delegación de los Estados Unidos se le pidió que presentara un texto para su… Leer completo

  • Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).

    Carga de la prueba 15. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) llama la atención sobre el párrafo 1) del artículo 24 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que dice: «Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas». Si bien ese requisito… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 19 a 23 57. Quedan aprobados los artículos 19 a 23 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general 25. Como se sugiere en el informe (párrs.73 y 74), el tribunal arbitral podría estar facultado para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada, siempre que se atenga a las instrucciones de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    IV. Procedimiento arbitral 2.- 4. Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos32 Artículo 19 1) El tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado: a) Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 a 24 y a todas las instrucciones impartidas por las partes en el acuerdo de arbitraje33; b) Siempre que… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    Nota Introductoria […] 4. Cabe, por último, señalar que el proyecto ha sido revisado en el entendimiento de que se aplicarían las dos siguientes reglas de interpretación que, junto con algunas otras, pudieran ser, más adelante, expresamente enunciadas en la ley modelo, a saber: a) que la facultad reconocida a las partes de decidir libremente… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones [imperativas] de la presente Ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    D. Acuerdo de arbitraje y acuerdos celebrados entre las partes sobre el procedimiento de arbitraje (artículos 4, 7, 19) 12. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la relación existente entre la expresión “acuerdo de arbitraje” y las diversas referencias que se hacen en la ley modelo a los acuerdos celebrados entre las partes… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Propósitos y principios generales 16. De los temas de carácter general antes expuestos se pueden extraer algunas conclusiones provisionales que podrían servir como pautas en la preparación de una ley modelo de arbitraje. Se entiende que, para reducir al mínimo las dificultades indicadas, la ley modelo que se proyecte debería basarse en los siguientes principios… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    IV.  Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general Cuestión 4-3: ¿Debe facultar expresamente la ley modelo al tribunal arbitral para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada y, en ese caso, qué restricciones deben establecerse? 56. Hubo acuerdo general en que debía facultarse al tribunal arbitral para llevar a cabo el arbitraje en… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos Artículo 19 101. El texto del artículo 19 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 19 “1) El tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado: “a) Con… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    II. Examen de los proyectos revisados de artículos XIII a XXIV (A/CN.9/WG.II/WP.40) Artículo XV 73. El texto del artículo XV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XV “1) Con sujeción a lo dispuesto en [los apartados a) y] [el apartado] b) del párrafo 1) y en los párrafos 2) [y 3)]… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Árbitro 19 60. El texto del artículo 19 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 19. Determinación del procedimiento. “1) Con sujeción a las disposiciones [imperativas] de la presente ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    CAPITULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a la disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19 Determinación del procedimiento El artículo en su conjunto 1. A juicio de Suecia, sería apreciable que la Ley Modelo, en este artículo o donde corresponda, inste al tribunal arbitral a la rápida sustanciación del arbitraje. Artículo 19, párrafo 1) 2. Según Italia, sería conveniente permitir a… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    CAPITULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo 19 Determinación del procedimiento Artículo 19, párrafo 2) 1. A juicio de Yugoslavia, parece insuficiente que se limite la facultad del tribunal arbitral de dirigir las actuaciones del modo que considere apropiado únicamente disponiendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y que deberá dárseles plena… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 19. Determinación del procedimiento 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 20. Lugar de arbitraje 177. El texto del artículo 20 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1)  Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral… Leer completo

  • Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).

    Artículo 20. Lugar del arbitraje Párrafo 1) 1. El Sr. SEKHON (India) propone que se añadan las siguientes palabras al final del párrafo: «habida cuenta de las circunstancias del mismo, incluso la conveniencia de las partes». 2. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) dice que un cambio de esa índole respondería a la posición adoptada anteriormente… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 19 a 23 57. Quedan aprobados los artículos 19 a 23 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] IV. Procedimiento arbitral 1.  Lugar del arbitraje (informe, párrs. 71 y 72) Cuestión 4-1: ¿Debe reconocer la ley modelo la libertad de las partes para determinar el lugar del arbitraje o para facultar a una tercera persona a tomar esa decisión? Cuestión 4-2: A falta del… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    IV. Procedimiento arbitral 1. Lugar del arbitraje 31 Artículo 18 1) Las partes de un acuerdo de arbitraje tienen libertad para determinar el lugar en el que habrá de celebrarse el arbitraje, o para autorizar a una tercera persona o institución a determinarlo. 2) En caso de no existir dicha estipulación, el tribunal arbitral determinará el… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVI 1) Las partes tienen libertad para convenir el lugar en que habrá de celebrarse el arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje [, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje]. 2) Sin perjuicio… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 20. Lugar del arbitraje 1) Las partes tienen libertad para convenir el lugar en que habrá de desarrollarse el arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral 1. Lugar del arbitraje 71. La ley modelo debería reconocer la libertad de las partes para determinar el lugar del arbitraje, excepto en los casos en que esa libertad esté limitada por una cláusula obligatoria, como la del art. 22 de las Reglas de Hamburgo. En los casos en que las partes no hayan… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    IV. Procedimiento arbitral 1. Lugar del arbitraje Cuestión 4-1: ¿Debe reconocer la ley modelo la libertad de las partes para determinar el lugar del arbitraje o para facultar a una tercera persona a tomar esa decisión? Cuestión 4-2: A falta del acuerdo previsto en la cuestión 4-1, ¿debe facultar la ley modelo al tribunal arbitral para determinar… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL Lugar del arbitraje Artículo 18 99. El texto del artículo 18 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 18 “1) Las partes de un acuerdo de arbitraje tienen libertad para determinar el lugar en el que habrá de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    76. El texto del artículo XVI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVI “1) Las partes tienen libertad para convenir el lugar en que habrá de celebrarse el arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje [, habida cuenta de las circunstancias… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    64. El texto del artículo 20 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 20. Lugar deL arbitraje “1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje. “2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 20. Lugar del arbitraje 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje. 2) Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje Comentarios relativos a la jurisdicción del Tribunal […] 3. Qatar opina que artículo 6 puede interpretarse en el sentido de que confiere una competencia original en primera instancia al tribunal que se indica en dicho artículo y que podría inducir a… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Lugar del arbitraje El AALCC opina que la mejor solución práctica ante la preocupación planteada por los Estados miembros del Comité, a saber, que el artículo 20 puede resultar en detrimento de las partes de los países en desarrollo, consistiría en agregar al párrafo 1) del artículo 20 una nota a pie de página, en… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 20. Lugar del arbitraje 1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales 182. El texto del artículo 21 examinado por la Comisión fue el siguiente: “Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.”… Leer completo

  • Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).

    Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales 29. El Sr. RUZICKA. (Checoslovaquia) señala a la atención la propuesta  presentada por escrito por su país acerca de la prescripción de las acciones, contenida en el documento A/CN.9/263 (pág. 34, artículo 21, párr. 2)). Su delegación considera que la fecha del comienzo de las actuaciones de arbitraje tiene consecuencias extremadamente… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 19 a 23 57. Quedan aprobados los artículos 19 a 23 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    B. COMIENZO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN3 12. En muchas transacciones internacionales el arbitraje sustituye a las actuaciones judiciales como medio de resolver controversias. En consecuencia, podría ser conveniente que la iniciación de un procedimiento arbitral afectase a los plazos de la prescripción de la misma forma que el comienzo… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    B. Comienzo de las actuaciones arbitrales5 Artículo B Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje se considerará iniciado en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia al arbitraje6 siempre que en ese requerimiento se identifique [suficientemente] la demanda.

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje [se considerará iniciado] [se iniciará] en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una [determinada] controversia [concreta] a arbitraje, [siempre que en ese requerimiento se defina la demanda].

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 8. Otros asuntos relativos al procedimiento arbitral 72. El Grupo de Trabajo convino en que, además de las cuestiones de procedimiento contenidas en las cuestiones 4-1 a 4-14, había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo. Las cuestiones cuyo examen se sugirió fueron las siguientes: el contenido… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23.  El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) B. COMIENZO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES E INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 21. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía ocuparse de los problemas relativos a la interrupción del plazo de prescripción por la… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) B. Comienzo de las actuaciones arbitrales 24. El texto del artículo B examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo B “Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje se… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    66. El texto del artículo 21 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales “Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje [se considerará iniciado] [se iniciará] en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una [determinada] controversia… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia arbitraje.

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Iniciación de las actuaciones arbitrales 1. Checoslovaquia sugiere que al final de este artículo se añada el siguiente texto: “en caso de envío de la petición por correos, la fecha de iniciación de las actuaciones arbitrales será la que conste en el sello postal de la oficina de correos expedidora”. 2. Observando que la fecha… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Iniciación de las actuaciones arbitrales El Canadá observa que el presente artículo constituye un ejemplo de la razón por la cual es muy importante que cada jurisdicción resuelva el asunto que figura en el inciso e) del artículo 2 referente a que “se considerará recibida” (en cuanto a las observaciones del Canadá sobre el inciso… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje respecto de una determinada controversia se iniciará en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. REFERENCIAS A/CN.9/233, párrs. 21 a 23 A/CN.9/245, párrs. 24 a 27 A/CN.9/246, párrs.… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 22. Idioma 188. El texto del artículo 22 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones.… Leer completo

  • Acta resumida de la 321ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.321).

    Artículo 22. Idioma 68. El Sr. RAMADAN (Egipto), apoyado por el Sr. ABOUL-ENEIN (Observador del Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial) propone que se enmiende el párrafo 2) añadiéndose las palabras «o uno de los idiomas» después de las palabras «el idioma o los idiomas». La posibilidad que ofrecerá de esta forma el párrafo puede ahorrar a… Leer completo

  • Acta resumida de la 322ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.322).

    Artículo 22. Idioma (continuación) 1. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el párrafo 1) del artículo 22 tiene por objeto permitir que el tribunal arbitral, si no hay acuerdo de las partes al respecto, determine el idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones. El párrafo 2) del artículo 22 faculta al tribunal… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículos 19 a 23 57. Quedan aprobados los artículos 19 a 23 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    D. IDIOMA QUE DEBERA UTILIZARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES7 22. El idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales internacionales tiene gran importancia práctica dado que las partes, sus representantes, árbitros y testigos tienen con frecuencia diferentes lenguas maternas. En consecuencia, tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo estudiar qué principio debería adoptarse con… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    D. Idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales11 Artículo D12 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. En ausencia de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 22. Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/216, 14 de mayo de 1981)

    IV. Procedimiento arbitral […] 8. Otros asuntos relativos al procedimiento arbitral 72. El Grupo de Trabajo convino en que, además de las cuestiones de procedimiento contenidas en las cuestiones 4-1 a 4-14, había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo. Las cuestiones cuyo examen se sugirió fueron las siguientes: el contenido… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23.  El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) D. IDIOMAS QUE DEBERÁN UTILIZARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES 27. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener una disposición sobre el idioma o los idiomas que deberán utilizarse en los procedimientos arbitrales (sobre… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) D. Idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales 34. El texto del artículo D examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo D “1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    68. El texto el artículo 22 examinado por el Grupo de Trabajo fue siguiente: “Artículo 22. Idioma “1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 22. Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    1. A juicio de Austria, la disposición detallada de la última oración del párrafo 1) es innecesaria y debe suprimirse. 2. La República Federal de Alemania opina que cuando las partes no hayan convenido el idioma que ha de utilizarse en las actuaciones arbitrales, es necesario evitar que la determinación del idioma se haga de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 22, párrafo 1) 1. El AALCC recomienda una ampliación del párrafo 1) de este artículo a fin de prever la situación en que, a falta de acuerdo entre las partes, el idioma de una de las partes no sea el idioma, o uno de los idiomas, elegido por el tribunal arbitral para que haya… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 22 párr. 2) 29. Modifíquese este párrafo de la siguiente manera: “El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma, los idiomas o uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.” 30. La propuesta añade… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 22. Idioma 1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que en ellos mismos se… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 23. Demanda y contestación 195. El texto del artículo 23 examinado por la comisión fue el siguiente: «1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los  puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado… Leer completo

  • Acta resumida de la 322ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.322).

    Artículo 23. Demanda y contestación Párrafo 1) 31. El Sr. AYLING (Reino Unido) hace referencia a las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de si ciertas disposiciones de la ley modelo debían tener carácter imperativo o no (A/CN.9/246, pág. 43). Su delegación opina que, como se indica en los comentarios que los Estados Unidos hicieran por… Leer completo

  • Acta resumida de la 323ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.323).

    Artículo 23. Demanda y contestación (continuación) Párrafo 2) del artículo 23 1. El Sr. SEKHON (India) sugiere que en la última línea se añada la palabra «pertinentes”, después de «circunstancias». 2. El Sr. PENKOV (Observador de Bulgaria) dice que la autonomía concedida a las partes y la discrecionalidad otorgada a los árbitros no son compatibles con las disposiciones obligatorias de la… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    C. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE CONTESTACIÓN6 19. La decisión sobre si la ley modelo debe regular el contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación, y la forma de hacerlo, dependerán principalmente de la finalidad de esas disposiciones. En consecuencia, tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    C. Contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación7 Artículo C 1) El demandante deberá alegar en su escrito los hechos en que se funda su demanda, los puntos controvertidos y la materia u objeto de la demanda. El demandado deberá responder en su escrito a los extremos alegados en la demanda. [Las… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 23. Demanda y contestación. 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán aportar… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23.  El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) C. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE CONTESTACIÓN 24. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener una disposición, preceptiva o no, sobre el contenido mínimo de los escritos de demanda… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) C. Contenido mínimo de los escritos de  demanda y de contestación 29. El texto del artículo C examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo C “1) El demandante deberá alegar en su escrito los… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    71. El texto del artículo 23 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 23. Demanda y contestación. “1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda.… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 23. Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Demanda y contestación Artículo 23, párrafo 1) 1. Italia expresa la opinión de que sería más conveniente establecer en la misma Ley Modelo un plazo para presentar y contestar la demanda, en lugar de dejar que sean las partes o el tribunal arbitral quienes lo determinen. 2. Los Estados Unidos, consecuentes con el concepto de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Demanda y contestación Artículo 23, párrafo 2) 1. El AALCC recomienda que en el párrafo 2) se añadan las palabras “o ampliación” entre las palabras “esa alteración” y las palabras “en razón de la demora”. Adición propuesta al artículo 23 2. El AALCC recomienda que se añada al artículo 23 el siguiente nuevo párrafo: “3)… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 23. Demanda y contestación 1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán aportar… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito 202. El texto del artículo 24 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. 2) Sin perjuicio de lo… Leer completo

  • Acta resumida de la 323ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.323).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito Párrafos 1) y 2) 38. El Sr. AYLING (Reino Unido) hace presente la observación del Reino Unido (A/CN.9/263/Add.2, párr.18), y la propuesta de los Estados Unidos en el mismo sentido (A/CN.9/263/Add.2, pág. 36, párr. 1)) que su delegación apoya. El Reino Unido sostiene que, a falta de acuerdo entre las partes,… Leer completo

  • Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito (continuación) Párrafos 1) y 2) (continuación) 1. El PRESIDENTE dice que. de no haber objeciones, entenderá que la Comisión desea remitir el texto de los párrafos 1) y 2) al comité de redacción con el fin de que incorpore en ellos las siguientes ideas: que las partes deberán estar en libertad para desear… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    58. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que en el grupo de redacción la segunda frase del párrafo 1) ha suscitado un problema, a saber: si las palabras «en una etapa apropiada de las actuaciones» -que en la versión original del párrafo figuraban entre comas- se aplican a la solicitud de una de las partes de que se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    IV. Procedimiento arbitral Artículo 2035 1) A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVII 1) [A falta de acuerdo entre las partes16,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, a) El tribunal… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral, en la etapa apropiada del… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    H. Laudo adicional que requiere nuevas audiencias o pruebas (artículos 33, 34) 21. El párrafo 2) del artículo 33 prevé que se dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas en el laudo, sólo si dicha omisión puede suplirse sin necesidad de ulteriores audiencias o pruebas. Por consiguiente, quedarían… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos […] Artículo 20 107. El texto del artículo 20 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 20 “1) A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    80. El texto del artículo XVII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVII “1) [A falta de acuerdo entre las partes,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    74. El texto del artículo 24 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. “1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. 2) Sin prejuicio de lo dispuesto el párrafo 1) del presente artículo, el tribunal arbitral, a petición… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Audiencias y actuaciones por escrito Artículo 24, párrafos 1) y 2) 1. Polonia y los Estados Unidos proponen que se sustituyan los párrafos 1) y 2) del artículo 24 por un párrafo único, basado en gran medida en el párrafo 2) del artículo 15 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que diga lo siguiente:… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Audiencias y actuaciones por escrito Artículo 24, párrafos 1) y 2) 1. El Canadá observa que el texto de los párrafos 1) y 2) puede confundir al lector.  Salvo acuerdo en contrario, las partes tendrán derecho a la celebración de audiencias.  Ello no debe quedar a la discreción del tribunal arbitral.  Aun cuando las partes hayan acordado con… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.2).

    Derecho a ser oído 18. Con respecto al artículo 24 el Reino Unido desea hacer suya la opinión expresada por la secretaría en su comentario (A/CN.9/264, comentario al artículo 24, párr. 4).  A falta de acuerdo entre las partes, una de ellas tendrá derecho a solicitar que se celebren audiencias.  El texto actual parece estar en conflicto… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el tribunal arbitral, a petición… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 25. Rebeldía de una de las partes 212. El texto del artículo 25 examinado por la Comisión fue el siguiente: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b)… Leer completo

  • Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).

    Artículo 25. Rebeldía de una de las partes Incisos a) y b) 1. El Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona) dice que las palabras «sin invocar causa suficiente» en la primera oración del artículo suscita dos problemas. El primero es si la «causa suficiente» tiene que demostrarse a la otra parte o al tribunal arbitral. El segundo problema se relaciona… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    77. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que la frase «sin invocar causa suficiente» en la parte inicial sólo se aplica al inciso a) y, por consiguiente, debe incluirse en ese inciso. No se aplica en absoluto a los incisos b) y c). 78. El PRESIDENTE dice que la Comisión no ha examinado ese asunto. Salvo que la Comisión lo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] IV. Procedimiento arbitral […] 7. Rebeldía (informe, párrs. 80 y 81) Cuestión 4-13: Si una de las partes no compareciese, ¿debe estar facultado el tribunal arbitral para proseguir las actuaciones y dictar un laudo obligatorio, incluso sin autorización especial de las partes, comprendida una referencia… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    Artículo 24 A) 43 1) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento. 2) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVIII Variante A: [Salvo acuerdo en contrario de las partes16], si, sin invocar causa suficiente para la omisión: a) El demandante no ha presentado su demanda en el plazo estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral, se darán por concluidas las… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 25. Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente para la omisión, a) el demandante no haya presentado su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b) el demandado no haya presentado su contestación con… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    IV. Procedimiento arbitral […] 7. No comparecencia Cuestión 4-13: Si una de las partes no compareciese, ¿debe estar facultado el tribunal arbitral para proseguir las actuaciones y dictar un laudo obligatorio, incluso sin autorización especial de las partes, comprendida una referencia a las normas de arbitraje que autorizan al tribunal arbitral a hacerlo? Si se exigiese esa… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Medidas provisionales de protección […] Artículo 24 124. El texto del artículo 24 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Variante A: Artículo 24 “1) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo XVIII 86. El texto del artículo XVIII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVIII “Variante A: “[Salvo acuerdo en contrario de las partes], si, sin invocar causa suficiente para la omisión, “a) el demandante no ha presentado su demanda en el plazo estipulado por las partes o fijado por el… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    81. El texto del artículo 25 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 25. Rebeldía de una de las partes “Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, “a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) a título 23, se darán por terminadas las… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Articulo 25. Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causas suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1 del… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Rebeldía de una de las partes Artículo 25, inciso b) 1. La República Federal de Alemania expresa su opinión de que el inciso b) podría interpretarse como que el silencio del demandado no le perjudica, y no es esto lo que quiere significar.  La disposición es significativa sólo en la medida en que la reclamación del… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 25. Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 217. El texto del artículo 26 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral. b) podrá solicitar a… Leer completo

  • Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).

    Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 39. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), hablando sobre el párrafo 1) del artículo 26, dice que las partes deben decidir antes del establecimiento del tribunal arbitral si desean permitir o no el nombramiento de peritos. Un árbitro puede, desde luego, no considerarse competente en una determinada… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    80. Queda aprobado el artículo 26 sin modificaciones.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] IV.  Procedimiento arbitral […] 4. Peritos (informe, párr. 76) Cuestión 4-8: ¿Debe estar facultado el tribunal arbitral para nombrar peritos de oficio, salvo que las partes hayan convenido otra cosa? Cuestión 4-9: ¿Qué normas complementarias, por ejemplo, sobre el mandato de los… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    IV. Procedimiento arbitral Artículo 2238 1) El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal39. 2) A menos que se disponga otra cosa en el acuerdo arbitral, a) Se comunicará a las partes una copia de las atribuciones del perito, fijadas por… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVII 1) [A falta de acuerdo entre las partes16,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de las partes, […] b) Todo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes previo al nombramiento del primer árbitro, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal. 2) El [perito podrá, en el ámbito de su mandato, solicitar a… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    IV. Procedimiento arbitral […] 4. Peritos Cuestión 4-8: ¿Debe estar facultado el tribunal arbitral para nombrar peritos de oficio, salvo que las partes hayan convenido otra cosa? Cuestión 4-9: ¿Que normas suplementarias, por ejemplo, sobre el mandato de  los peritos o los derechos y obligaciones de las partes, son apropiadas en relación con el cumplimiento por los peritos… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos […] Artículo 22 114. El texto del artículo 22 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 22 “1) El tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    80. El texto del artículo XVII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVII “1) [A falta de acuerdo entre las partes,] el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Sin embargo, a petición de cualquiera de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 26 85. El texto del artículo 26 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral. “1) Salvo acuerdo en contrario de las partes previo al nombramiento del primer árbitro, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a una de las partes que suministre al perito toda la información pertinente… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral Artículo 26, párrafo 1) 1. México observa que el inciso b) del párrafo 1) del artículo 26 faculta al tribunal arbitral a solicitar “a una de las partes” que suministre información al perito.  México propone que se aclare que esto puede solicitarse a cualquiera de las partes y no… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral; b) podrá solicitar a una de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 222. El texto del artículo 27 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado o en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la… Leer completo

  • Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).

    Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. Párrafo 1) 57. El Sr. PELICHET (Observador, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que resulta ambigua la frase «en este Estado o en virtud de esta Ley» de la versión inglesa del párrafo 1) del artículo 27; debería armonizarse con la versión francesa que… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas (continuación) 40. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) dice que, a su juicio, la aprobación del nuevo párrafo (l bis) para el artículo 1 en la versión más breve resolverá también la cuestión que quedó pendiente en relación con el artículo 27. A ese respecto, señala… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    81. El Sr. GRIFFITH (Australia) pide que le aclare si, como resultado de la nueva redacción del artículo, el «tribunal competente» que menciona es el tribunal indicado en el artículo 6. 82. El PRESIDENTE dice que el «tribunal competente” al que se refiere el artículo 27 no es el tribunal indicado en el artículo 6. Se trata de un… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    E. COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS9 27. Dado que el tribunal de arbitraje carece de poder para obligar a una persona a prestar testimonio o a presentar documentos, o que el tribunal puede no ser capaz de hacer cumplir su decisión de inspeccionar bienes o locales, las actuaciones arbitrales pueden verse paralizadas. Por… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    E. Cooperación judicial en la práctica de pruebas13 Artículo E 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes [con la aprobación del tribunal arbitral] podrá pedir la cooperación [de un tribunal judicial] [del tribunal indicado en el artículo V] en la práctica de pruebas. El tribunal judicial atenderá a dicha solicitud practicando por sí… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 27. Cooperación judicial en la práctica de pruebas 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la cooperación de un tribunal competente de este Estado en la práctica de pruebas. La petición [se hará en el idioma del tribunal, incluirá copia certificada del acuerdo de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL […] 2. Disposiciones sobre asistencia y supervisión judicial que requieren una delimitación especial de su ámbito de aplicación 18. Algunas disposiciones de la ley modelo que tratan de la asistencia y supervisión judicial son de tal índole que tal vez requieran un ámbito de… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    IV. Procedimiento arbitral […] 3. Pruebas […] Cuestión 4-6: ¿Qué tipo de cooperación judicial puede preverse para ejecutar las decisiones de procedimiento del tribunal arbitral (por ejemplo, citación de un testigo o práctica de pruebas)? 61. Hubo acuerdo general en que la cooperación de los tribunales para ejecutar las decisiones de procedimiento del tribunal arbitral podía contribuir… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) E. COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS 31. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía abarcar cuestiones relacionadas con el derecho de un tribunal arbitral o de las partes a solicitar cooperación judicial… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) E. Cooperación judicial en la práctica de pruebas 37. El texto del artículo E examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo E “1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes [con la… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    90. El texto del artículo 27 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas “1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas Observaciones relativas al ámbito de aplicación territorial del artículo 27 1. Austria, Japón y la Unión Soviética son de la opinión de que el ámbito del artículo 27 debe limitarse a las actuaciones arbitrales “celebradas en este Estado” y que, por ende, debe suprimirse la expresión… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 1. La Conferencia de La Haya acoge con agrado la decisión del Grupo de Trabajo de no incluir en la Ley Modelo una disposición sobre la cooperación judicial internacional en la práctica de pruebas5.  Los delegados reconocieron en el Grupo de Trabajo, con buenas razones según la… Leer completo

  • 5 A/CN.9/246, párr. 96; A/CN.9/245, párr. 43. (Regresar a )

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 27 32. Egipto opina que el ámbito de aplicación de este artículo debería limitarse a las actuaciones arbitrales sustanciadas en ese Estado. A Egipto le parece exorbitante obligar a un Estado a brindar el beneficio de la asistencia a un procedimiento arbitral que se desarrolla fuera de su… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado o en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Fecha a partir de la cual el laudo es obligatorio 256. Se observó que, de conformidad con el apartado v) del inciso a) del párrafo 1) del artículo 36 de la ley modelo y el inciso e) del párrafo 1) del artículo V de la Convención de Nueva York de 1958, el reconocimiento o la… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    17. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el Grupo de Trabajo ha tratado en diversas ocasiones de definir laudo arbitral pero sin quedar satisfecho de los resultados. A ese respecto, el orador da lectura a la definición que figura en el informe del Grupo de Trabajo sobre su 7° período de sesiones (A/CN.9/246,… Leer completo

  • Acta resumida de la 317ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.317).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral Párrafo 1) 1. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) propone que se modifiquen las palabras «recurrirse ante un tribunal» para que digan «recurrirse ante un tribunal competente», de forma que se ponga de relieve el vínculo entre el artículo 34 y el artículo 6. 2.… Leer completo

  • Acta resumida de la 318ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.318).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) Apartado i) del inciso b) del párrafo 2) del artículo 34 1. El Sr. PELICHET (Observador, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que el inciso i) del apartado b) es enteramente inaceptable e incluso podría sea peligroso, pues permitiría que una de… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) Párrafo 4) (continuación) 1. El Sr. SAWADA (Japón) dice que el párrafo constituye una incógnita. Eso no es una razón para suprimirlo, pero su delegación preferiría para poder tomar una decisión al respecto, que la Secretaría explicara su funcionamiento. 2. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional)… Leer completo

  • Acta resumida de la 320ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.320).

    Artículo 35. Reconocimiento y ejecución y Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución 30. Sir Michael MUSTILL (Reino Unido) propone que antes de iniciar un examen detallado del artículo 35, la Comisión analice en primer lugar la cuestión general de si deben conservarse los artículos 35 y 36. 31. Así queda acordado. 32. La Sra. RATIB (Egipto) dice que… Leer completo

  • Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) 19. El PRESIDENTE observa que son tres los problemas que hay que resolver. El primero es la cuestión de la irregularidad de procedimiento, de la que se trata en una propuesta del Reino Unido que figura en el documento A/CN.9/XVIII/CRP.10; la segunda es la del… Leer completo

  • Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).

    Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución Párrafo 1) 65. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) dice que, habiendo decidido la Comisión ocuparse en la ley modelo tanto de los laudos nacionales como de los extranjeros, debe ella recordar que las mismas disposiciones no siempre se aplicarán a ambos; los motivos… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución (continuación) 1. El Sr. PELICHET (Observador de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que, como la Comisión ha decidido suprimir la frase «en virtud de la ley que les es aplicable» del apartado i) del inciso a) del párrafo 2) del artículo 34, debe suprimirse… Leer completo

  • Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) y Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución (continuación) 1. El PRESIDENTE señala que ha surgido el problema de saber si la Comisión debe eliminar la disparidad que ha creado entre los artículos 34 y 36; el primero incorpora actualmente una lista de motivos… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Párrafo 1) del artículo 34 26. Queda aprobado el párrafo 1) del artículo 34. Párrafo 2) del artículo 34 27. El PRESIDENTE dice que, en la versión inglesa, «Court» debe reemplazarse por «court«. 28. El Sr. GRIFFITH (Australia) observa que en el apartado ii) del inciso a) del párrafo 1) del artículo 36 se utiliza la expresión «árbitro (o árbitros)»… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] II. Acuerdo arbitral […] 2. Las partes en el acuerdo 18. La cuestión de quién puede ser parte en un acuerdo arbitral se examina en el informe (párrs. 48-50), incluida la difícil cuestión de determinar si debe aplicarse o reconocerse alguna restricción a la… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    9. Fuerza ejecutoria y ejecución del laudo35 Artículo 36 Versión A: A reserva de lo estipulado en los acuerdos multilaterales o bilaterales suscritos por el Estado en el que se halle en vigor la presente Ley36, el laudo arbitral, tal como se define en el artículo 1, Versión B: El laudo arbitral, tal como se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES Artículo V 1) El tribunal especial al que la presente Ley atribuye funciones de asistencia y control en materia de arbitraje [en virtud de los artículos VIII 2), 3), X 2), 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXV, XXVI… será…. (cada Estado completará al promulgar la Ley modelo, las… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    G. PLAZO PARA EJECUTAR LAUDOS ARBITRALES14 42. Tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo estudiar la formulación de una disposición para la posible inclusión en la ley modelo de un plazo para la ejecución del laudo arbitral. Esa disposición existe en varios sistemas jurídicos. Se ha sugerido que el establecimiento de ese plazo en… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo 37 a 41 sobre reconocimiento y ejecución del laudo y sobre impugnación del laudo (A/CN.9/WG.II/WP.42).

    El presente documento de trabajo contiene los proyectos de artículo sobre reconocimiento y ejecución y sobre impugnación del laudo arbitral. Como se trata de proyectos de artículo provisionales que deberá examinar el Grupo de Trabajo en primera lectura, los artículos se enumeran y presentan aquí como continuación del proyecto de artículos provisionales 1 a 36,… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    G. Plazo de ejecución del laudo arbitral17 Artículo G Se denegará la ejecución del laudo arbitral, si ésta se solicita cuando hayan transcurrido diez años de la fecha en que [el laudo se emitió] [la parte que reclama la ejecución recibió el laudo] [la parte frente a la que se invoca la ejecución recibió el… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos revisados XXV a XXX sobre el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y la impugnación del laudo: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.46).

    J. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral Artículo XXV5 El laudo arbitral dictado en el territorio de este Estado será reconocido como vinculante y ejecutado con arreglo a las siguientes normas procesales*: Deberá dirigirse una solicitud escrita al tribunal competente, acompañada por el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo y… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta Ley] sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL […] 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    G. Suspensión del laudo (artículos 33, 34, 36) 20.  El proyecto de ley modelo se refiere sólo indirectamente a la posibilidad procesal de suspender el laudo en el inciso v), apartado a) del párrafo 1) y en el párrafo 4) del artículo 36, estableciendo ciertas consecuencias jurídicas de la suspensión o de la petición de suspensión.… Leer completo

  • Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168)

    I. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE 1958 (ARTÍCULO I) A. Reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado 4. Según el párrafo 1 del artículo I, la Convención de 1958 se aplica “al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 2. Las Partes en el acuerdo 48. Para facilitar el acceso al arbitraje, en consonancia con una tendencia claramente discernible en la práctica moderna del arreglo de controversias, debe procurarse dar a todas las personas (físicas o jurídicas) la posibilidad de concertar acuerdos de arbitraje. La idea de no establecer restricciones al respecto… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 2. Las partes en el acuerdo Cuestión 2-6: ¿Debe contener la ley modelo una disposición sobre quién puede ser parte en un acuerdo de arbitraje? Cuestión 2-7: En caso afirmativo, ¿debe declarar la ley modelo, por ejemplo, que se aplica a «los acuerdos de arbitraje concertados entre personas físicas o morales de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    A. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Invalidación o anulación del laudo (y procedimientos similares) Cuestión 6-6: ¿Debe prever la ley modelo un solo tipo de acción para “atacar” un laudo, por ejemplo, la anulación (dejando de lado por el momento el recurso contra el exequatur)? (Véase no obstante la cuestión 6-8). 14. Hubo acuerdo general en que… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) G. PLAZO PARA EJECUTAR LAUDOS ARBITRALES 42. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener un plazo para la ejecución del laudo arbitral (sobre la base de la nota de la secretaría, WP. 41,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) 17. El Grupo de Trabajo examinó los proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34 126. El texto del artículo 34 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. “1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta ley] sólo podrá recurrirse… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta Ley] sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34 La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral El artículo en su conjunto 1. Los Estados Unidos apoyan el principio del artículo 34 que prevé un recurso único, que ha de ejercerse dentro de los tres meses siguientes a la recepción del laudo, para solicitar… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34 La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral Artículo 34, párrafo 1) 1. El Canadá y la CCI sugieren que se supriman las palabras “con arreglo a esta ley” situadas entre el  segundo par de corchetes.  El Canadá afirma que no parece ser recomendable permitir que un… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.2).

    Artículo 34 y 36 13. Si bien en la “Compilación analítica de las observaciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales” (A/CN.9/263 y Add.1) no hay nada que indique oposición a que se siga incluyendo el artículo 34 en la Ley Modelo, el tema fue objeto de cierto debate durante las reuniones del Grupo de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones generales […] La Ley Modelo y la Convención de Nueva York de 1958 5. El último capítulo de la Ley Modelo, que contiene los artículos 35 y 36, se refiere al reconocimiento y la ejecución del laudo.  El párrafo 1) del artículo 35 impone al Estado que adopte la Ley Modelo la obligación de reconocer… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta Ley] sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.… Leer completo

  • Acta resumida de la 327ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.327).

    Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro 40. El Sr. GRIFFITH (Australia) supone que la referencia al «árbitro presidente” en el artículo 29 significado que el árbitro presidente será el tercer árbitro elegido por los árbitros nombrados por las partes. Según su interpretación, en la ley modelo también está implícito que, a menos que… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículo 29 10. Queda aprobado el artículo 29.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo […] 2. Dictado del laudo (informe, párrs. 83 a 85) Cuestión 5-2: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo la cuestión de fijar un plazo para dictar el laudo? Cuestión 5-3: ¿Debe contener la ley modelo disposiciones imperativas sobre el proceso de decisión en los… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    2. Dictado del laudo4 Artículo 265 1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros,6 todo laudo [u otra decisión del tribunal arbitral] se dictará por [unanimidad o por] mayoría de votos de los árbitros, siempre que todos ellos hayan participado en las deliberaciones antecedentes al laudo [o decisión]. [2) En lo que se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES Artículo XX 1) Cuando haya tres árbitros [u otro número impar de árbitros]20 todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por [mayoría de votos de los árbitros, es decir] más de la mitad de todos los árbitros designados [,… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 29. Adopción de decisiones por un grupo de árbitros En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, todo laudo, incluso un laudo provisional [, interlocutorio] o parcial, y cualquier otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos sus miembros.… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    2. Dictado del laudo […] Cuestión 5-3: ¿Debe contener la ley modelo disposiciones imperativas sobre el proceso de decisión en los procedimientos en que haya más de un árbitro? Por ejemplo, ¿debe disponer que un laudo se dicte por mayoría de votos de los árbitros, a condición de que todos ellos hayan tenido la oportunidad de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Emisión del laudo Artículo 26 136. El texto del artículo 26 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 26 “1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros, todo laudo [u otra decisión del  tribunal arbitral] se… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    101. El texto del artículo XX examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XX “1) Cuando haya tres árbitros [u otro número impar de árbitros] todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por [mayoría de votos de los árbitros, es decir,] más… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    105. El texto del artículo 29 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro. “En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, todo laudo, incluso un laudo provisional, [, interlocutorio] o parcial, y cualquier otra decisión del tribunal arbitral se… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro 1. Finlandia, Suecia y (con respecto a los laudos) la AIA opinan que, en el caso en que no se pueda obtener una mayoría de votos de los miembros del tribunal arbitral, el árbitro presidente deberá decidir como si fuese un sólo árbitro. En apoyo de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro 1. El Canadá observa que este artículo se refiere por primera vez a un árbitro presidente”, lo que plantea el problema de determinar cómo fue nombrado el árbitro presidente.  Este vacío procesal podría rectificarse en el artículo 11. 2. Yugoslavia observa que la formulación de la segunda… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al árbitro… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 30. Transacción 247. El texto del artículo 30 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la… Leer completo

  • Acta resumida de la 328ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.328).

    Artículo 30. Transacción Párrafo 1) 1. El Sr. SEKHON (India) sugiere que se modifique la última parte del párrafo para que diga «hará constar la transacción y pronunciará el laudo en los términos convenidos». 2. El PRESIDENTE sugiere que se envíe la enmienda al comité de redacción. 3. Así queda acordado. 4. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que su delegación considera que si… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Párrafos 1) y 2) del artículo 30 11. El Sr. SEKHON (India) recuerda que su delegación sugirió que, en el párrafo 1) del artículo 30, las palabras «hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes» se reemplazaren por «hará constar la transacción y dictará el laudo en los términos… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo […] 6. Transacción (informe, párr. 92) Cuestión 5-13: Cuando las partes llegan a un arreglo amistoso de su litigio durante el procedimiento de arbitraje, ¿deben autorizarse (pero no obligarse) al tribunal arbitral a registrar esa transacción en un laudo (“accord des parties”), y… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    […] 6. Transacción27 Artículo 33 Versión A: 1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en los términos… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES Artículo XXI 1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 30. Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 6. Terminación […] 63. Otro detalle que quizá convenga tratar es si se puede poner fin al acuerdo de arbitraje mediante una solución acordada (“accord des parties”), por medio del cual se puede establecer una distinción entre soluciones acordadas en forma de laudo y en forma de acuerdo normal. […] V. Laudo […] 6. Transacción.… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    V.  Laudo […] 6. Transacción Cuestión 5-13: Cuando las partes llegan a un arreglo amistoso de su litigio durante el procedimiento de arbitraje, ¿debe autorizarse (pero no obligarse) al tribunal arbitral a registrar esa transacción en un laudo («accord des parties«), y debe ese tipo de laudo tratarse como cualquier otro? 95. Hubo acuerdo general en que… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Transacción Artículo 33 171. El texto del artículo 33 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 33 Variante A: “1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    105. El texto del artículo XXI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XXI “1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    109. El texto del artículo 30 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 30. Transacción “1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone,… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 30. Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma del laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

        Artículo 30 Transacción Austria y México proponen que se supriman las palabras “y el tribunal arbitral no se opone” en el párrafo 1) del artículo 30. Austria estima que esas palabras limitan la autonomía de las partes en una forma injustificada, ya que, si el objeto de la controversia es susceptible de someterse… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 30 Transacción Artículo 30, párrafo 1) 1. El Canadá plantea la cuestión de determinar si la petición de las partes mencionada en el párrafo 1) debe ser una petición conjunta o si puede hacerla cualquiera de las partes.  Si la petición ha de ser conjunta, una parte podría fácilmente impedir que el tribunal arbitral hiciera… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 30. Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 31. Forma y contenido del laudo 251. El texto del artículo 31 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral,… Leer completo

  • Acta resumida de la 328ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.328).

    Artículo 31.  Forma y contenido del laudo Párrafo 1) 25. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que deberían suprimirse las palabras «siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas». A su juicio, se indiquen o no las razones de la falta de una firma, deben bastar las firmas de la mayoría… Leer completo

  • Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).

    Artículo 31. Forma y contenido del laudo (continuación) 1. El PRESIDENTE dice que el debate parece encauzarse hacia un acuerdo de que el artículo 31 debe contener alguna definición de cuándo un laudo pasa a ser vinculante. Según una opinión, la fecha debe ser la del pronunciamiento del laudo y, según la otra, debe ser la fecha en la… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículos 31 y 32 16. Quedan aprobados los artículos 31 y 32.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo 1. Tipos de laudos (informe, párr.82) Cuestión 5-1: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo los diferentes tipos posibles de laudos (por ejemplo, definitivos, provisionales, interlocutorios o parciales)? […] 3. Forma del laudo (informe, párrs. 86 y 87) Cuestión 5-4: ¿Debe disponer la ley modelo que… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    Nota introductoria 1. En el presente documento de trabajo figuran proyectos de artículos provisionales sobre el laudo arbitral, que la secretaría ha preparado en conformidad con las conclusiones a que llegó el Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales en su tercer período de sesiones (Nueva York, 16-26 febrero de 1982). La nota A/CN.9/WG.II/WP.37, de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES Artículo XXII 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o árbitros. [Si,] en actuaciones arbitrales, con  más de un árbitro, [no se pudiera obtener la firma de alguno de ellos,] bastarán las firmas de la mayoría de los árbitros designados, siempre que se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 31. Forma y contenido del laudo. 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/169).

    7. La razón principal de esta propuesta es el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades de [sic] arbitraje nacional, y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas. Por consiguiente, una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    1. Tipos de laudos 82. Parece dudoso que sea realmente necesario que la ley modelo trate de los diferentes tipos posibles de laudos. Si se considera que este punto se ha de incluir, se debería facultar al tribunal arbitral para dictar, además del laudo definitivo, laudos provisionales, interlocutorios o parciales, y el tribunal debería hacerlo si… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    1. Tipos de laudo Cuestión 5-1: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo los diferentes tipos posibles de laudo (por ejemplo, definitivos, provisionales, interlocutorios o parciales)? 73. Se expresaron criterios divergentes con respecto a si la ley modelo debía a no tratar de los diferentes tipos posibles de laudos (por ejemplo, definitivos, provisionales, interlocutorios o parciales).… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Tipos de laudos Artículo 25 132. El texto del artículo 25 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 25 “Cuando el tribunal arbitral dicte un laudos [que aparentemente] [en el que se indique que el mismo]  no tiene por… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    108. El texto del artículo XXII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XXII “1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o árbitros. [Si,] en actuaciones arbitrales, con más de un árbitro, [no se pudiera obtener la firma de alguno de ellos,] bastarán las firmas de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    111. El texto del artículo 31 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 31. Forma y contenido del laudo. “1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro y los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 31. Forma y contenido de laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 31 Forma y contenido del laudo 1. Checoslovaquia sugiere que se declare expresamente que el laudo debe ser definitivo a fin de excluir cualquier inseguridad en cuanto a la decisión sobre el derecho controvertido. Propone además que se añada un párrafo al artículo 31 en los siguientes términos: ”un laudo que cumpla todos los… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 31 Forma y contenido del laudo Artículo 31, párrafo 1) 1. El Sudán propone que se añada al final del párrafo 1) la siguiente oración: “Sin embargo, el laudo no incluirá ningún fallo disidente”. Artículo 31, párrafo 4) 2. El AALCC recomienda que, como el párrafo 1) emplea la fórmula “el árbitro o los… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 31. Forma y contenido del laudo 1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones 260. El texto del artículo 32 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de la partes o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral a) ordenará… Leer completo

  • Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones Párrafo 1) 26. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) señala a la atención el comentario por escrito de su delegación que figura en el documento A/CN.9/263 (pág. 45). La Comisión aprobó ya en el párrafo 1) del artículo 30 el principio de que si las partes llegan a una transacción,… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículos 31 y 32 16. Quedan aprobados los artículos 31 y 32.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    II. Acuerdo arbitral […] 6. Terminación (informe, párrs. 62 y 63) Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    I. DURACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL ARBITRAL23 Artículo XXIII Variante A: [El dictado] [la entrega] del laudo definitivo, que constituye o completa la resolución de todas las pretensiones sometidas a arbitraje, concluye el mandato del tribunal arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIV24. Variante B: Si el tribunal arbitral dicta un laudo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    F. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES12 38. Tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo determinar si sería conveniente incluir en la ley modelo una disposición sobre la terminación de las actuaciones arbitrales. A ese respecto, pueden estudiarse dos enfoques. 39. Un enfoque consiste en enumerar diversas circunstancias que originarían la terminación automática de las… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    F. Conclusión de las actuaciones arbitrales14 Artículo F 1) Las actuaciones arbitrales concluyen: a) Mediante la [emisión] [entrega] del laudo definitivo por el que se decide o completa la resolución de todas las reclamaciones sometidas a arbitraje; o b) Mediante acuerdo de las partes por el que se conviene la conclusión de las actuaciones15; o… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones Variante A: 1) Las actuaciones arbitrales terminan: a) mediante el pronunciamiento del laudo definitivo por el que se decide o completa la resolución de todas las reclamaciones sometidas a arbitraje; o b) mediante acuerdo de las partes por el que se conviene la terminación de las actuaciones arbitrales en… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 6. Terminación 62. Se puede considerar la especificación en la ley modelo de ciertas circunstancias en las cuales se daría por terminado o no el acuerdo de arbitraje. La Ley Uniforme de Estrasburgo de 1966 ofrece ejemplos, que no es forzoso seguir. Según el párrafo 1) del artículo 10 de dicha Ley, el… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 6. Terminación Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de las partes)? 40.… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23.  El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) F. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES 38. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de sí sería conveniente incluir en la ley modelo una disposición sobre la terminación de las actuaciones arbitrales (sobre la base de la nota de la… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) F. Conclusión de las actuaciones arbitrales 47. El texto del artículo F examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo F “I) Las actuaciones arbitrales concluyen: “a) mediante la [emisión] [entrega] del laudo definitivo… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    113. El texto del artículo 32 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 32. Terminación de las actuaciones. “Variante A: “1) las actuaciones arbitrales terminan: “a) por el pronunciamiento del laudo definitivo en que se deciden todas las cuestiones sometidas a arbitraje; o “b) por acuerdo de las partes en que se… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de las partes o por una orden del tribunal arbitral dictado de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral a) ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda,… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Terminación de las actuaciones Artículo 32, párrafos 1) y 2) 1. La Unión Soviética dice que desde un punto de vista jurídico y técnico las actuaciones arbitrales pueden terminar por un laudo o por una orden del tribunal arbitral, pero no directamente por acuerdo de las partes. El acuerdo de las partes sirve más bien… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 32 Terminación de las actuaciones Artículo 32, párrafo 2) b) 1. El Canadá dice que, al parecer, el inciso b) del párrafo 2) otorga al tribunal arbitral facultades discrecionales completas para terminar las actuaciones tan pronto como decida que la prosecución de las actuaciones resulta “innecesaria o inoportuna”.  Tal vez sea conveniente prever que el… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 32 párr. 2) inciso b) El texto establece que cuando la prosecución de las actuaciones resulte innecesaria o inoportuna, el tribunal arbitral “podrá” ordenar su terminación.  La palabra “podrá” indica una facultad y no una obligación.  De ello se desprende que, a pesar de su convicción de que las actuaciones… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de las partes o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral a) ordenara la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 265. El texto del artículo 33 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1)Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de la partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:… Leer completo

  • Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).

    Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional Párrafo 1) 38. El Sr. HUNTER (Observador de la Asociación Internacional de Abogados) dice que como abogado le preocupa la facultad del tribunal arbitral en virtud del inciso b) del párrafo 1) para interpretar su laudo. De ahí que apoye la propuesta por escrito de le República Democrática… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Párrafo 1) del artículo 33 17. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que la redacción del inciso b) del párrafo 1) del artículo 33 es algo farragosa; «si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra». Debería reemplazarse por «cualquiera de las partes podrá, con el acuerdo de la otra parte». 18.… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo […] 7. Rectificación e interpretación del laudo (informe, párr. 93) Cuestión 5-14: ¿Debe incluir la ley modelo una disposición según la cual una de las partes puede solicitar, dentro de un plazo determinado, que el tribunal arbitral interprete el laudo o rectifique los… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    […] 7. Corrección e interpretación del laudo29 Artículo 3430 1) [Salvo acuerdo en contrario de las partes], dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrán requerir del tribunal arbitral que a) Se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    I. DURACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL ARBITRAL23 Artículo XXIV 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, [salvo que las partes hayan acordado otro plazo,] cualquiera de las partes podrá requerir del tribunal arbitral que a) Se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 33. Corrección, interpretación y complementación del laudo 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, notificándolo a la otra, requerir del tribunal arbitral que: a) se corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    G. Suspensión del laudo (artículos 33, 34, 36) 20. El proyecto de ley modelo se refiere sólo indirectamente a la posibilidad procesal de suspender el laudo en el inciso v), apartado a) del párrafo 1) y en el párrafo 4) del artículo 36, estableciendo ciertas consecuencias jurídicas de la suspensión o de la petición de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    7. Rectificación e interpretación del laudo 93. Resultaría útil incluir una disposición según la cual una de las partes podría solicitar, dentro de plazo determinado, que el tribunal arbitral interpretara el laudo o rectificara algún error (cf. por ejemplo, los arts. 35 y 36 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). Tal disposición, aunque de importancia… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    7. Rectificación e interpretación del laudo Cuestión 5-14: ¿Debe incluir la ley modelo una disposición según la cual una de las partes puede solicitar, dentro de un plazo determinado, que el tribunal arbitral interprete el laudo o rectifique los errores técnicos que haya en él? 98. Hubo acuerdo general en que la ley modelo debía contener… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Corrección e interpretación del laudo Artículo 34 177. El texto del artículo 34 examinado por el Grupo de Trabajo fue como sigue: Artículo 34 “1) [Salvo acuerdo en contrario de las partes], dentro de los treinta días siguientes a la recepción… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    Artículo XXIV 120. El texto del artículo XXIV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XXIV “1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, [salvo que las partes hayan acordado otro plazo,] cualquiera de las partes podrá, mediante notificación a la otra parte, requerir del tribunal arbitral que… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    117. El texto del artículo 33 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional “1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra,… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Articulo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional. 1) Dentro los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al tribunal arbitral: a) que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

        Artículo 33 Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1. Checoslovaquia  propone que se limiten las disposiciones sobre la interpretación del laudo a la interpretación de las razones que sirven de fundamento al laudo. 2. La República Democrática Alemana propone que la Ley Modelo no se ocupe de la posibilidad de interpretar un… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 33 Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional Artículo 33, párrafo 2) 1. El AALCC opina que cuando un tribunal arbitral se proponga corregir un laudo por su propia iniciativa debe estar obligado a notificar en consecuencia a las partes interesadas.  Por consiguiente, se recomienda que se modifique como corresponde el párrafo 2). Artículo… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional 1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral: a) que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia… Leer completo

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencia 149. El texto del artículo 16 examinado por la Comisión decía así: “1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª Sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308)

    17. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el Grupo de Trabajo ha tratado en diversas ocasiones de definir laudo arbitral pero sin quedar satisfecho de los resultados. A ese respecto, el orador da lectura a la definición que figura en el informe del Grupo de Trabajo sobre su 7° período de sesiones (A/CN.9/246,… Leer completo

  • Acta resumida de la 311ª Sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.311)

    11. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) opina que un escrito de demanda y la correspondiente contestación constituirían un intercambio de cartas a efectos de ese artículo. Comparte la opinión de que un extracto de las actas de un tribunal arbitral constituiría un acuerdo por escrito si lo hubiesen firmado las partes. A falta de… Leer completo

  • Acta resumida de la 315ª Sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.315)

    Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencia 24. El Sr. SEKHON (India) sugiere que al comienzo del párrafo se inserten las palabras «salvo acuerdo en contrarío de las partes», a fin de que la disposición tenga mayor aceptación. 25. El PRESIDENTE piensa que la Comisión tal vez prefiera indicar en el informe que las partes pueden convenir… Leer completo

  • Acta resumida de la 316ª Sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.316)

    Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencial (continuación) 1. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que su delegación es partidaria de que se restablezca el artículo 17. En ese caso, no sería necesario examinar el segundo punto del párrafo 3) del artículo 16. 2. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) dice que si se restablece el artículo… Leer completo

  • Acta resumida de la 317ª Sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.317)

    44. El Sr. STALEV (Observador de Bulgaria) dice que es necesario considerar las consecuencias del párrafo 2) del artículo 16 respecto de los procedimientos de anulación y de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales. Propone que se enmiende el párrafo 2) del artículo 16 para dejar en claro que la prohibición de que las partes opongan… Leer completo

  • Acta resumida de la 320ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.320).

    Facultad para decidir acerca de su propia competencia (continuación) Artículo 16.3) (A/CN.9/XVIII/CRP 8) 12. El PRESIDENTE dice, al presentar la enmienda propuesta al párrafo 3) del artículo 16 (A/CN.9/XVIII/CRP.8), que constituye una transacción razonable entre dos criterios divergentes. Señala las dos variantes de plazos indicados entre corchetes. 13. El Sr. SZURSKI (Observador de Polonia) tiene dudas acerca de algunas expresiones contenidas… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    40. El Sr. SAMI (Iraq) dice que el párrafo 3) de la versión árabe sigue mencionando entre paréntesis los plazos alternativos de 15 ó 30 días. Debe suprimirse la referencia al plazo de 15 días y los paréntesis. 41. El Sr. VOLKEN (Observador de Suiza) observa que en la versión francesa se ha reemplazado la palabra “pouvoir”, en el… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] II. Acuerdo arbitral […] 4. Posibilidad de separación de la cláusula arbitral (informe, párr. 58) Cuestión 2-12: ¿Debe adoptar la ley modelo el principio de la separación o autonomía de la cláusula arbitral? […] V. Laudo […] 4. Declinatatoria de la competencia del árbitro (informe, párrs. 88 y… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

    II. Acuerdo de Arbitraje […] 4. Posibilidad de separación de la cláusula compromisoria12 Artículo 413 A los efectos de determinar si un tribunal arbitral es o no competente, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    4. Declinatorias 12 Artículo 28 1) [A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo,] la excepción de incompetencia del tribunal arbitral, inclusive cualquier objeción respecto de la existencia o validez del acuerdo de arbitraje, sólo podrá ser opuesta durante las actuaciones arbitrales y, a más tardar, en la contestación o, con respecto… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    E. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo XIII 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso las objeciones respecto de la existencia o de la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencia 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las objeciones respecto de la existencia o de la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    E. Efecto de la no invocación de la existencia o inexistencia de un acuerdo de arbitraje válido (artículos 8, 16, 17, 34, 36) 15.  El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el efecto de la omisión de una parte de invocar el acuerdo de arbitraje en el caso del artículo 8 1) o, bien de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/169).

    7. La razón principal de esta propuesta es el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades del arbitraje nacional, y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas. Por consiguiente, una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características específicas… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 4. Posibilidad de separación de la cláusula arbitral 58. Se sugiere que en la ley modelo se tome una posición en favor de la posibilidad clara de separación o autonomía de la cláusula arbitral, prevista en leyes y normas de arbitraje modernas.22 Esto significa que la cláusula arbitral que forme parte de un contrato… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 4. Posibilidad de separación de la cláusula arbitral Cuestión 2-12: ¿Debe adoptar la ley modelo el principio de la separación o autonomía de la cláusula arbitral? 34. Hubo acuerdo general en el sentido de que la ley modelo debía adoptar el principio de la separación o autonomía de la cláusula arbitral, incorporado… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] B. ACUERDO DE ARBITRAJE […] Posibilidad de separación de la cláusula compromisoria Artículo 4 47.  El texto del artículo 4 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 4 “A los efectos de determinar si un tribunal arbitral es o no competente, una… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    II. Examen de los proyectos revisados de artículos XIII a XXIV (A/CN.9/WG.II/WP.40) Artículo XIII 58. El texto del artículo XIII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XIII “1). El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso las objeciones respecto de la existencia… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    CAPITULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Artículo 16 49. El texto del artículo 16 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencia. “1) El tribunal estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a  la… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    CAPITULO IV. COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencia 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forma parte de… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO IV.   COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16 Facultad para decidir acerca de su propia competencia Artículo 16, párrafo 1) 1. Teniendo en cuenta que conforme a la legislación de Chipre una cláusula de arbitraje que forme parte de un contrato que sea nulo es también nula, ese país apoya lo dispuesto en el artículo 16… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    CAPITULO IV.  COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 16 Facultad para decidir acerca de su propia competencia 1. El AALCC recomienda que este artículo se titule “Competencia”. 2. El Canadá expresa la opinión de que el párrafo 3) parece excesivamente restrictivo al limitar el derecho de las partes a impugnar una decisión de competencia por vía de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.2).

    La competencia del árbitro 17. El Reino Unido considera muy importante que se vuelva a introducir en el texto el anterior artículo 17.  A falta de éste, la decisión incorrecta de un árbitro por la que se declare competente sólo podrá impugnarse en una acción de nulidad en virtud del artículo 34.  Para cuando el laudo se… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su competencia 1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente… Leer completo