Portada Trabajos preparatorios (Artículo 18) Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

23. El Sr. BOGGIANO (Observador de la Argentina) dice que si bien está de acuerdo en que es necesario ampliar la referencia al “ordre public” para que abarque los aspectos de procedimiento, las dos propuestas del Reino Unido resultarían ambiguas en español. Así pues, sugiere que el artículo se refiera al «debido proceso» que es un concepto aceptado tanto en el derecho civil coma el common law. La expresión utilizada en el párrafo 3) del artículo 19 “deberá darse plena oportunidad de hacer valer sus derechos” también podría ser un medio de expresar el concepto de justicia natural.

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33. Quizá las normas que realmente están en juego en la propuesta del Reino Unido son las consagradas en la denominada Carta Magna de las actuaciones arbitrales, es decir, el párrafo 3) del artículo 19 de la ley modelo. Su delegación está de acuerdo con el observador de la Argentina en que el párrafo 3) del artículo 19 parece expresar el principio de la justicia procesal, pero no puede apoyar su propuesta de utilizar la expresión «debido proceso» en el artículo 34, porque ello daría lugar a interpretaciones diferentes según la jurisdicción de que se trate. Los Estados Unidos se asocian plenamente a las observaciones de la Unión Soviética. En la medida en que sea necesario un criterio de orden público, este criterio lo ofrece el apartado ii) del inciso b) del párrafo 2) que, a juicio de su delegación, comprende. entre otras cosas, la corrupción de los árbitros. Como la cuestión del orden público ya está prevista en el artículo 34, e incluiría, en particular, la falsificación y el soborno, y como los principios procesales no se podrían expresar mejor que en la fórmula del párrafo 3) del artículo 19, sería quizá preferible dejar el apartado ii) del inciso a) del párrafo 2) tal coma está, pero incluyendo en él una referencia específica al párrafo 3) del artículo 19. Además, su delegación apoya firmemente la idea de que el párrafo 3) del artículo 19 sea un artículo separado, colocado en una situación destacada.