Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)
Observaciones acerca de los artículos
[…]
Artículo 22 párr. 2)
29. Modifíquese este párrafo de la siguiente manera:
“El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma, los idiomas o uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.”
30. La propuesta añade la expresión “uno de los idiomas” velando por la economía de tiempo y dinero. El hecho de que las partes o el tribunal hayan elegido varios idiomas para las actuaciones arbitrales indica que el empleo de uno cualquiera de ellos no provocaría perjuicios a las partes.
31. Hacemos notar que la propuesta conserva la expresión “los idiomas” junto a la expresión “uno de los idiomas”, para que el tribunal arbitral tenga una facultad de apreciación más amplia. El tribunal podrá, por ello, exigir la traducción a todos los idiomas convenidos si las circunstancias así lo recomiendan.