Portada Trabajos preparatorios (Artículo 12) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Nombramiento de los árbitros

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3. La CCI observa que la Ley Modelo no pide expresamente que los árbitros sean independientes de las partes e imparciales.  Si bien es cierto que el párrafo 5) del artículo 11 dispone que cuando se pida su intervención, el tribunal garantizará el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial, en la Ley Modelo no se descarta la posibilidad de que las propias partes designen alguien que no es independiente  o imparcial, como por ejemplo sus asesores.  Aunque, conforme con el artículo 12, un árbitro debe revelar las circunstancias que podrían poner en duda su imparcialidad e independencia, es preferible una disposición expresa de que todos los árbitros deben ser imparciales e independientes.

Artículo 12

Motivos de recusación

El artículo en su conjunto

1. El Canadá, tras señalar que en la versión inglesa de ese artículo se utiliza la expresión “justifiable doubts”, (“dudas justificadas”), en los párrafos 1) y 2), como equivalente de la expresión francesa “doutes légitimes”, observa que la expresión “justifiable doubts” crea dificultades de aplicación para un jurista de common law de habla inglesa.  A juicio del Canadá, “reasonable doubt” (“duda razonable”) sería una expresión que traduciría más adecuadamente el significado que se procura denotar en este artículo.  Además, se indica que la exigencia de revelar circunstancias debería ser más rigurosa en el párrafo 1) que en el párrafo 2), por lo que en el párrafo 1) debería interpretarse a favor de dicha exigencia, y propone que se revise el artículo 12 de conformidad.

2. El Sudán alega que el artículo 12 sería más comprensible si se añadiera al final la siguiente redacción:

“Estas circunstancias abarcan, entre otras, todo interés financiero o personal en las conclusiones del arbitraje o todo vínculo comercial con una de las partes o con el asesor o representante de una parte, si lo hubiera”.

Artículo 12, párrafo 2)

3. Yugoslavia opina que debería ampliarse la lista de motivos de recusación.  El párrafo 2) del artículo 12 alude solamente a dudas respecto de la imparcialidad o independencia, lo que es correcto pero insuficiente.  Debería disponerse que puede recusarse un árbitro si no desempeña sus funciones evitando demoras indebidas o, en el caso de los tribunales arbitrales de carácter permanente, de conformidad con las normas.