Portada Trabajos preparatorios (Artículo 16) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

CAPITULO IV.  COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 16

Facultad para decidir acerca de su propia competencia

1. El AALCC recomienda que este artículo se titule “Competencia”.

2. El Canadá expresa la opinión de que el párrafo 3) parece excesivamente restrictivo al limitar el derecho de las partes a impugnar una decisión de competencia por vía de recurso de nulidad contra el laudo.  Es improbable que alguna jurisdicción canadiense acepte ese principio porque se estima que la resolución de las cuestiones de competencia no debe quedar pendiente hasta el laudo definitivo.  Se debe facultar a las partes para que traten la cuestión de competencia como un asunto previo.  El problema de dejar este asunto entregado al criterio del Estado en que se ejecute el laudo es que habrá una diferencia entre los Estados que son partes en la Convención de Nueva York de 1958 y los que no lo son.  Además, la reciente decisión del tribunal de apelaciones de París en el asunto República Árabe de Egipto contra Southern Pacific Properties, Ltd. y otros (International Legal Materials, vol. 23, No.5, septiembre de 1984, págs. 1048-1061) señala a título de ejemplo la importancia de resolver esas cuestiones en una fase preliminar.  Corresponde revisar el párrafo 3) a fin de abordar este problema, tal vez disponiendo que un tribunal arbitral puede remitir la cuestión de su competencia al tribunal.