Portada Trabajos preparatorios (Artículo 2) Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

B. Disposiciones generales

Nuevo artículo I bis

A los efectos de la presente ley:

a) Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las partes la facultad para decidir libremente un asunto, esa facultad incluye el derecho de las partes de autorizar a un tercero o a una institución para proceder a esa decisión7;

b) Cuando una disposición de la presente ley se refiera al hecho de que las partes han convenido o que pueden convenir o en cualquier otra forma se refiera a un acuerdo entre las partes, ese acuerdo incluye las referencias al reglamento de arbitraje que haya en él7;

c) La expresión “tribunal arbitral” [se refiere a] [significa] un solo árbitro o un [grupo] [pluralidad] de árbitros [según sea el caso]8;

d) “Tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país9;

[…]

7 Los proyectos de disposiciones que figuran con las letras a) y b) están destinados a dar cumplimiento a la decisión del Grupo de Trabajo de que se informa en el documento A/CN.9/233, párrs. 101 y 102 (Anuario 1983, segunda parte, III, C).

8 Este proyecto de disposición podría estimarse útil no sólo por la aclaración que en él se expresa, sino también porque coadyuva a subrayar la distinción entre tribunal arbitral y “tribunal” tal como se define en la disposición siguiente.

9 Este proyecto de disposición intenta procurar definir, por dos razones diferentes, el término “tribunal” según la acepción que le da la ley modelo. Una de ellas es aclarar que “tribunal” incluye cualquier “autoridad judicial” competente, aun cuando no se llame tribunal en el país respectivo. La otra es destacar la distinción entre tribunal arbitral y tribunal, lo que parece muy conveniente en idiomas distintos del inglés, ya que, por ejemplo, en español y en francés la palabra “tribunal” podría de otro modo entenderse erróneamente como una referencia abreviada a “tribunal arbitral”.