Portada Trabajos preparatorios (Artículo 13) Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro.

2) A falta de tal acuerdo, una parte podrá recusar un árbitro ante el tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX. Se dará por concluido el mandato de un árbitro al renunciar el árbitro a su cargo o al aceptar la otra parte la recusación; [ni esta renuncia ni esta aceptación serán consideradas] [ninguna de estas reacciones será considerada] como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación.

3) Si una recusación incoada en virtud del párrafo 2) no tiene éxito dentro de los 30 días o si no tiene éxito en virtud de cualquier procedimiento acordado entre las partes, la parte recusante podrá [hacer valer sus objeciones ante un tribunal por medio, únicamente, de un recurso de nulidad del laudo arbitral] [pedir, dentro de los 15 días, al tribunal indicado en el artículo V que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será definitiva; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir el procedimiento arbitral]26.

25 Ibíd., párrs. 108 a 111.

26 En la variante última se han añadido algunos elementos (por ejemplo, un plazo para interponer la petición, el carácter definitivo de la decisión y la posibilidad de proseguir el procedimiento arbitral) a efectos de mitigar el temor del recurso a tácticas dilatorias. Otra medida podría ser apresurar la decisión encomendándola a una persona y no a un tribunal (véase nota 19).