Portada Trabajos preparatorios (Artículo 9) Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal

95. El texto del artículo 9 examinado por la Comisión fue el siguiente:

“No será incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.”

96. La Comisión aprobó la política en que se basa el artículo y confirmó la opinión de que la gama de medidas previstas en la disposición era amplia y comprendía en particular las medidas cautelares de embargo previas al laudo. Se indicó que las medidas provisionales compatibles con el acuerdo de arbitraje también podrían referirse, por ejemplo, a la protección de los secretos comerciales y de la información patentada. Se dio por supuesto que el artículo 9 en sí no indicaba cuáles serían las medidas cautelares provisionales de que dispondrían las partes. El artículo se limitaba a enunciar el principio de que la petición al tribunal de una de las medidas previstas en un sistema jurídico determinado, así como la concesión de esa medida por el tribunal de “este Estado” era compatible con el hecho de que las partes hubieran convenido en someter su controversia a arbitraje.

97. Ese criterio resolvía también la cuestión de si el artículo 9 impediría que las partes excluyeran en el acuerdo la posibilidad de recurrir a los tribunales respecto de todas las medidas provisionales o algunas de ellas. Pese a que el artículo no debería interpretarse en el sentido de que prohibía tal acuerdo de exclusión, tampoco debería interpretarse en el sentido de que tenía expresamente por objeto hacer efectivo un acuerdo de ese tipo. Se convino en que la interpretación correcta del artículo 9 se podría facilitar si se utilizaba la expresión “un acuerdo de arbitraje” en lugar de la expresión “el acuerdo de arbitraje”. La Comisión aprobó el artículo 9 con esa modificación.