Portada Trabajos preparatorios (Artículo 15) Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto

146. El texto del artículo 15 que examinó la Comisión era el siguiente:

“Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir, salvo acuerdo en contrario de las partes.”

147. La Comisión aprobó la sugerencia de suprimir en el artículo 15 las palabras “salvo acuerdo en contrario de las partes”, dado que podrían crear dificultades. Se entendió, no obstante, que la autonomía de las partes reconocida en el artículo 11 respecto del nombramiento original de un árbitro era aplicable con igual vigor al procedimiento de nombrar un árbitro sustituto, pues el artículo 15 se remitía a las normas que eran aplicables al nombramiento del árbitro que se sustituye.

148. Por lo que se refiere a los casos en que todavía no se había determinado el lugar de arbitraje, se observó que cuando el demandante era quien debía nombrar el árbitro sustituto y no lo hacía, la norma prevista para el artículo 11 (v.g.: competencia del tribunal del estado donde el demandado tiene el establecimiento) tal ve no fuera apropiada para el nombramiento del árbitro sustituto. Se sugirió que una posible solución podría consistir en disponer que la asistencia en el nombramiento del árbitro sustituto sería prestada por el tribunal del Estado en el que la parte que no nombró su árbitro tenía su establecimiento, y únicamente si el tribunal de ese Estado no prestara tal asistencia podría pedirse el nombramiento al tribunal del Estado donde la otra parte tenía su establecimiento. Sin embargo, conforme a una decisión posterior, reflejada en el párr. 111 supra, no se extendió la aplicabilidad del artículo 11 al período previo a la determinación del lugar del arbitraje.