Portada Trabajos preparatorios (Artículo 14) Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

205. El texto del artículo X examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

“Artículo X

[…]

“2) A falta de tal acuerdo, una parte podrá recusar un árbitro ante el tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX. Se dará por concluido el mandato de un árbitro al renunciar el árbitro a su cargo o al aceptar la otra parte la recusación; [ni esta renuncia ni esta aceptación serán consideradas] [ninguna de estas reacciones será considerada] como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación.

[…]

Párrafo 2)

[…]

208. En lo tocante a la forma que debía adoptar la nueva redacción del párrafo, el Grupo de Trabajo hizo y aceptó varias sugerencias. Una propuesta fue transferir al artículo IX el texto entero que sigue a la primera frase del párrafo 2), con inclusión de las palabras que figuran entre los primeros corchetes. […]

Artículo XI

213. El texto del artículo XI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

“Artículo XI

“1) Cuando un árbitro no consiga ejercer sus funciones o cuando se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de dichas funciones, se dará por terminado su mandato si se retira de su cargo o si las partes convienen en su terminación; en ningún caso esto será considerado como una aceptación de la procedencia de ninguna de las razones mencionadas en la primera oración.

“2) Si [el mandato de un árbitro no se da por terminado de conformidad con el párrafo 1) y si] subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de los casos previstos en el precedente párrafo 1), cualquiera de las partes [o árbitros] podrá solicitar del tribunal indicado en el artículo V una decisión que declare terminado el mandato [, decisión que será definitiva].”

Párrafo 1)

214. Recibió cierto apoyo la idea de poner en consonancia este párrafo con la disposición del artículo X 2) y establecer que el tribunal arbitral decidiera sobre la incapacidad o imposibilidad de ejercer sus funciones cuando ni el árbitro correspondiente se retirara de su cargo ni las partes convinieran en la terminación de su mandato. Predominó, sin embargo, la opinión de que esa concordancia no estaba justificada, habida cuenta de las distintas circunstancias o razones recogidas por el artículo IX.

215. Se señaló que la última frase del párrafo 1), tal como estaba entonces redactado, no era fácil de conciliar con la primera frase en que las mismas circunstancias se consideraban objetivas y reales, en tanto que la última frase excluía toda conclusión respecto a su validez. Aun reconociendo los principios que inspiraban esta última frase, el Grupo de Trabajo decidió suprimir esa frase en el párrafo 1) y desarrollar la idea en el marco del artículo IX en consonancia con su decisión relativa al párrafo 2) del artículo X (véase párrafo 208 supra). Por lo que respecta al resto del párrafo 1), el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que prepare un proyecto revisado, que podrá combinarse con la disposición del párrafo 2).

Párrafo 2)

216. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 2), con sujeción a la supresión de los textos que figuraban entre los dos primeros pares de corchetes, aunque algunos participantes fueron partidarios de retener las palabras colocadas entre el segundo par de corchetes (“o árbitros”) y de suprimir las palabras que figuraban entre el último par de corchetes (“, decisión que será definitiva”).