Portada Trabajos preparatorios (Artículo 18) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

[…]

Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos

Artículo 19

101. El texto del artículo 19 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 19

“1) El tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado:

“a) Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 a 24 y a todas las instrucciones impartidas por las partes en el acuerdo de arbitraje;

“b) Siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos. […]”

102. Se sugirió que en el texto del párrafo 1) del presente artículo se debería expresar más claramente que las partes podrían determinar libremente, ya sea de forma directa o por referencia al reglamento de arbitraje, el procedimiento a seguir y que únicamente en ausencia de tal acuerdo de las partes podría el tribunal dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.

103. El Grupo de Trabajo convino en que decidiría en qué medida serían obligatorias las disposiciones de los artículos 20 a 24 cuando examinase cada uno de esos artículos.

104. Se opinó que las palabras “en cada etapa” que aparecen en el apartado b) del párrafo 1) podrían ser invocadas por la parte que deseara prolongar las actuaciones o hacer alegatos innecesarios. Se sugirió, por tanto, redactar de nuevo esta disposición a fin de eliminar dicha posibilidad.