Portada Trabajos preparatorios (Artículo 9) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

B. ACUERDO DE ARBITRAJE

[…]

Efectos del acuerdo

[…]

Artículo 6

52. El texto del artículo 6 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 6

“La solicitud de adopción de medidas provisionales de protección dirigida a un tribunal por cualquiera de las partes, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como una renuncia a ese acuerdo.”

53.  El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que debía mantenerse el principio expresado en el texto actual. No obstante, se sugirió que se volviese a redactar la disposición de forma que expresase la opinión de que era la acción del tribunal de conceder exoneración provisional la que era compatible con el acuerdo de arbitraje. Se señaló que el texto del artículo 6 se basaba en el párrafo 3) del artículo 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que estaba redactado desde el punto de vista de las partes, en tanto que para una ley modelo el enfoque apropiado era diferente.

54.  Por otro lado, se señaló que lo que pretendía expresar la disposición era que una parte tenía el derecho de solicitar a un tribunal la adopción de medidas provisionales de protección hasta que se emitiera el laudo final en las actuaciones arbitrales. Este enfoque de la cuestión ya había sido adoptado en el párrafo 4) del artículo VI de la Convención de Ginebra de 1961.

55.  El Grupo de Trabajo decidió mantener de momento el texto actual.

56.  Se formuló una sugerencia en el sentido de que se dijese “cualquiera de las partes” en los casos en que pudiese tratarse de arbitraje de varias partes, y de que se dijese “cualquiera de las dos partes” si sólo podía preverse un arbitraje de dos partes.