Portada Trabajos preparatorios (Artículo 25) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

[…]

Medidas provisionales de protección

[…]

Artículo 24

124. El texto del artículo 24 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Variante A:

Artículo 24

“1) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda  sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento.

“2) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento.

“3) Si una de las partes, requerida por escrito con una antelación no menor de [20] días, no comparece a la audiencia sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento; en tal caso, el tribunal notificará a las partes por escrito.

“4) Si una de las partes, debidamente requerida por escrito para presentar documentos dentro de un plazo determinado no inferior a [20] días, no lo hace, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga; si así lo resuelve, notificará a las partes por escrito.

“5) La parte en rebeldía, dentro de los 15 días posteriores a la resolución mencionada en el párrafo 1) ó 2) o a la notificación mencionada en el párrafo 3) ó 4), puede pedir que la Autoridad indicada en el artículo 17 revise la decisión del tribunal arbitral en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo respectivo de este artículo.]

Variante B:

Artículo 24

“En caso de que, sin invocar causa suficiente para justificar la rebeldía,

“a) El demandado no presenta su contestación dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral; o

“b) Una red [sic] de las partes, requerida por escrito con una antelación no inferior a [20] días, no comparece a la audiencia; o

“c) Una de las partes, requerida por escrito para presentar documentos dentro de un plazo determinado, no inferior a [20] días, no lo hace, la otra parte puede pedir a la Autoridad indicada en el artículo 17 que [autorice] [dé instrucciones] al tribunal arbitral para conseguir el arbitraje.”

125. El Grupo de Trabajo apoyó el principio en que se basaban los párrafos 1) a 4) de la variante A. Hubo acuerdo general en el sentido de que estas disposiciones estaban sujetas al acuerdo en contrario de las partes. Se señaló que en el párrafo 4) del artículo 24 (variante A), se habían omitido por ello las palabras “sin que hubiere causa suficiente para esa omisión” que debían añadirse después de las palabras “no lo hace”.

126. Se convino en que debían suprimirse el párrafo 5) de la variante A, así como todo el texto de la variante B, ya que introducían un grado de supervisión del arbitraje comercial internacional por parte de un tribunal, lo que no era necesario ni conveniente.

127. Se expresó la opinión de que este artículo debía enunciar principios en términos generales, sin establecer normas detalladas de procedimiento.

128. El Grupo de Trabajo convino en que el objetivo de este artículo debía ser resguardar un equilibrio de igualdad entre las partes. Sin embargo, se observó que era difícil resguardar una igualdad formal, ya que las partes se hallaban en situaciones diferentes. El demandante tenía toda la razón para proseguir su demanda si estimaba que ésta se justificaba, ya que, de otro modo, habría incurrido en gastos sin ningún objeto sustantivo. Por otra parte, el demandado podía no comparecer al arbitraje para impedir que éste avanzase.

129. Se indicó que las partes podían estar en una situación de mayor igualdad, si el hecho de que el demandado no presentara su contestación se consideraba como un rechazo de la demanda. En tal caso, aun cuando el demandado estuviese en rebeldía respecto del procedimiento arbitral, el demandante tendría que establecer los méritos de su causa ante el tribunal arbitral.

130. Se sugirió que los plazos previstos en este artículo podían ser demasiado cortos, teniendo en cuenta las distancias y posibles demoras en las comunicaciones. Se indicó también que un enfoque flexible que diera al tribunal arbitral cierta discreción al fijar los plazos podría ser apropiado.

131. Se expresó también la opinión de que sería apropiado dejar en claro en el párrafo 3) que el tribunal arbitral debía dar a una parte un plazo para que demostrase que había tenido causa suficiente para no comparecer a la audiencia.