Portada Trabajos preparatorios (Artículo 15) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

C. ÁRBITROS

Requisitos, recusación (y sustitución)

[…]

Artículo 12

70. El texto del artículo 12 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 12

“En caso de que se revoque el mandato de un árbitro o en caso de su muerte o renuncia durante el trámite del procedimiento arbitral, se nombrará un árbitro sustituto de conformidad con las disposiciones aplicables al nombramiento del árbitro sustituido, a menos que las partes acuerden otro procedimiento para el nombramiento [o decidan dar por concluido el procedimiento].”

71. El Grupo de Trabajo aceptó el principio del presente artículo. Quedó entendido que el artículo 12 también comprendía el caso en que se revocaba el mandato de un árbitro o en que un árbitro renunciaba al cargo, como consecuencia de una recusación de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 a 11.

72.  Se expresó la opinión de que debía quedar en claro que las partes podían apartarse de la presente disposición. Con tal aclaración se podía suprimir la última frase incluida entre corchetes. Se sugirió una disposición especial para los casos en que el árbitro nombrado en el acuerdo de arbitraje quedase incapacitado o falleciese. Se estimó que en tales casos el acuerdo de arbitraje debía caducar. Se sugirió también que los artículos sobre la recusación y la sustitución deberían figurar después de los artículos relativos al nombramiento de árbitros.