Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
[…]
Artículo XII
118. El texto del artículo XII que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
Artículo XII
“En el caso de fallecimiento o renuncia de un árbitro o de que se revoque su mandato en virtud de lo dispuesto en el artículo X o en el artículo XI, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al procedimiento aplicable al nombramiento del árbitro sustituido, salvo acuerdo en contrario de las partes. [Sin embargo, si el árbitro que ha de ser sustituido fue nombrado en el acuerdo de arbitraje, dicho acuerdo caducará ipso jure]”
119. Se sugirió que se mantuviera la oración colocada entre corchetes, ya que en el caso previsto en ella, las partes habían expresado claramente que tenían confianza sólo en la persona designada en el acuerdo de arbitraje. Sin embargo, la opinión predominante era que esa oración no era necesaria, en vista de la facultad de las partes, prevista al final de la primera oración, de tomar un acuerdo “en contrario”. Se señaló también que la caducidad automática del acuerdo de arbitraje no interesaba necesariamente a las partes.
120. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió mantener la primera oración de este artículo.