Portada Trabajos preparatorios (Artículo 18) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Árbitro 19

60. El texto del artículo 19 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

“Artículo 19. Determinación del procedimiento.

“1) Con sujeción a las disposiciones [imperativas] de la presente ley, las partes tienen libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

“2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que se dé a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Ésta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.”

61. El Grupo de Trabajo aprobó ese artículo con las supresión de la palabra “imperativas” en el párrafo 1) y la adición, al final de ese párrafo, de las palabras “siempre que se trate a las partes con igualdad y que se dé a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos”.

62. Esa adición al párrafo 1) tenía por objeto subrayar la importancia de los principios de igualdad y del derecho a ser oído, que debían ser respetados no sólo por el tribunal arbitral, sino también por las partes cuando establecieran el procedimiento.

63. Con referencia a la cuestión planteada en la nota preparada por la secretaría (A/CN.9WG.II/WP.50, párr.14; reproducido en el presente Anuario, segunda parte, II, B, 3 c)), se señaló que la libertad de las partes para convenir el procedimiento debía ser permanente durante todo el procedimiento arbitral, como se establecía en el párrafo 1), y no debía estar limitada, por ejemplo, al momento en que se nombrara el primer árbitro.