Portada Trabajos preparatorios (Artículo 29) Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro

En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al árbitro presidente a decidir cuestiones de procedimiento.

REFERENCIAS

A/CN.9/216, párr. 76 y 77

A/CN.9/232, párrs. 136 a 140

A/CN.9/245, párrs. 101 a 104

A/CN.9/246, párrs. 105 a 108

COMENTARIO

1. El artículo 29 trata un aspecto importante del proceso de adopción de decisiones en aquellos casos frecuentes en que el tribunal arbitral está integrado por más de un árbitro (en particular: tres árbitros). Aunque omite otros aspectos relativos al mecanismo mediante el cual se adoptan las decisiones, el artículo 29 prevé el principio de la mayoría de votos para cualquier laudo u otra decisión del tribunal arbitral, con una posible excepción, pues, por consideraciones de oportunidad y eficiencia, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al árbitro presidente a decidir cuestiones de procedimiento.

2. El principio de la opinión mayoritaria, comparado con el requisito de la unanimidad, es más favorable para lograr las decisiones necesarias y la solución definitiva del litigio. Este principio, que también se adopta con respecto a las firmas que debe contener el laudo (párrafo 1) del artículo 31), no significa, sin embargo, que no sea necesario que todos los árbitros participen en las deliberaciones o al menos que tengan la oportunidad de hacerlo.

3. Como el artículo 29 no es imperativo, las partes pueden prescindir de distintos requisitos. Por ejemplo, podrán autorizar al árbitro presidente, si no se logra una mayoría, a que emita el voto decisivo, o a que decida como si fuese un árbitro único. Asimismo, las partes podrán, para adoptar decisiones sobre cantidades, establecer una fórmula según la cual el monto decisivo se calculará sobre la base de los distintos votos de los árbitros.