Portada Trabajos preparatorios (Artículo 14) Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones

Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia a si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal indicado en el artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será definitiva.

REFERENCIAS

A/CN.9/216, párr. 50

A/CN.9/232, párrs. 66 a 69

A/CN.9/233, párrs. 112 a 117

A/CN.9/245, párrs. 213 a 210

A/CN.9/246, párrs. 40 a 42

COMENTARIO

1. El artículo 14 versa sobre la cesación del mandato del árbitro que se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o que por otros motivos no las ejerza. En tal caso su mandato cesa si renuncia o si las partes convienen en dicha cesación o cuando este efecto sea tan claro que no se precise la renuncia o el acuerdo, como sucede, por ejemplo, en caso de fallecimiento.

2. En caso contrario, el tribunal indicado en el artículo 6 adoptará, a petición de una parte, una decisión definitiva sobre la cesación del mandato, si sigue habiendo controversia sobre cualquiera de los motivos mencionados. La decisión de contar con dicha asistencia del tribunal no se presentará de ordinario en lo que concierne a la imposibilidad de jure o de facto y es muy probable que guarde relación con el motivo menos preciso de la «falta de ejercicio de las funciones».

3. Esta formulación, que se ha tomado del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (párrafo 2 del artículo 13) es sin duda vaga, sobre todo en la que respecta al elemento temporal (indefinido) inherente al término “falta”. En este contexto, sin embargo, se recurre a ella por no haber otra formulación aceptable lo suficientemente flexible como para abarcar la amplia gama de situaciones respecto de las cuales es intolerable mantener a un árbitro «no actuante».

4. Se señala que al juzgar sobre la falta de ejercicio de las funciones de un árbitro, cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones: ¿Qué actuación se esperaba o exigía del árbitro a la luz del acuerdo de arbitraje y la situación procedimental concreta? ¿Si no hubiese hecho nada a este respecto, tiene la dilación un carácter tan extraordinario que no resulta inaceptable habida cuenta de las circunstancias, incluyendo las dificultades técnicas y la complejidad del caso? ¿De haber actuado y haberlo hecho de cierto modo, hizo menos de la que cabría esperar razonablemente de un árbitro? Entre los factores que influyen en las expectativas, figura la capacidad de desempeñar las funciones eficaz y expeditivamente [sic] y cualquier competencia especial u otras calificaciones requeridas del árbitro por acuerdo de las partes.

5. Cabe señalar que el artículo 14 no abarca todos los motivos que conducen a la cesación del mandato de un árbitro. En el artículo 15 figuran otros motivos.

Artículo 14 bis

La renuncia de un árbitro a su cargo o la aceptación por una parte de la cesación del mandato de un árbitro, en los casos contemplados en el párrafo 2) del artículo 13 o en artículo 14, no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el párrafo 2) del artículo 12 o en el artículo 14.

REFERENCIAS

A/CN.9/233, párrs. 107, 109

A/CN.9/245, párrs. 208, 213, 215

A/CN.9/246, párrs. 33, 35

COMENTARIO

1. El artículo 14 bis dispone que la renuncia de un árbitro o la aceptación por una parte de la cesación de su mandato, ya se trate de un caso previsto en el párrafo 2) del artículo 13 o en el artículo 14, no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos en cuya virtud se haya solicitado la cesación del mandato. La presente disposición, que excluye cualquier inferencia con respecto a la validez de los motivos aducidos, tiene por objeto facilitar la renuncia o la aceptación con miras a evitar las controversias prolongadas.

2. La disposición está contenida en un artículo separado ya que se refiere a dos artículos diferentes. Si se retuviera el enunciado actual, podría dársele el siguiente encabezamiento: “No inferencia de validez de motivos”.