Portada Trabajos preparatorios (Artículo 32) Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Artículo 32. Terminación de las actuaciones

1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de las partes o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo.

2) El tribunal arbitral

a) ordenara la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio;

b) podrá ordenar la terminación cuando por cualquier otra razón la prosecución de las actuaciones resulte innecesaria o inoportuna.

3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 34.

REFERENCIAS

A/CN.9/232, párrs. 132 a 135

A/CN.9/245, párrs. 47 a 53, 117 a 119

A/CN.9/246, párrs. 113 a 116

COMENTARIO

1) El artículo 32, que trata sobre la terminación de las actuaciones arbitrales, persigue tres objetivos. El primero es proporcionar orientación en esta etapa final, pero no por ello menos importante, de las actuaciones. El inciso a) del párrafo 2) es un buen ejemplo, que puntualiza que el retiro de la demanda no produce automáticamente la terminación de las actuaciones.

2) El segundo objetivo es reglamentar la consiguiente cesación del mandato del tribunal arbitral y sus excepciones (párrafo 3)). Como ejemplo apropiado, se considera que los árbitros han cumplido su función al pronunciar el laudo sólo si se trata del “laudo definitivo”, es decir el que constituye o completa la solución de todas las reclamaciones sometidas a arbitraje. El tercer objetivo es fijar con certeza el momento de terminación de las actuaciones. Esto puede ser importante para asuntos ajenos al propio arbitraje, como por ejemplo, la reanudación del transcurso de la prescripción o la posibilidad de entablar actuaciones ante los tribunales ordinarios.