Portada Trabajos preparatorios (Artículo 29) Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro

1. Finlandia, Suecia y (con respecto a los laudos) la AIA opinan que, en el caso en que no se pueda obtener una mayoría de votos de los miembros del tribunal arbitral, el árbitro presidente deberá decidir como si fuese un sólo árbitro. En apoyo de esta opinión, Suecia indica que, según la experiencia adquirida con la “norma mayoritaria”, hay un peligro de que, en el caso en que existan tres opiniones distintas, el árbitro presidente pueda verse tentado a convenir en una solución jurídicamente dudosa a fin de lograr la mayoría necesaria. La AIA reconoce que cualquier modificación del texto en lo que respecta al método de adopción de decisiones entrañaría un cambio de la política que ya se ha establecido, y que también daría lugar a una diferencia con las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; con todo, se sugiere que ello podría originar un problema real, y que las partes pueden sufrir una pérdida total de tiempo y gastos si el arbitraje termina sin que se dicte ningún laudo. Se piensa que la mayoría de los abogados en ejercicio preferirían la solución propuesta.

2. Para los casos en que no pueda obtenerse una mayoría, la República de Corea propone que se vuelva a redactar la segunda oración del artículo 29 en la forma siguiente:

“Salvo estipulación en contrario en un acuerdo de arbitraje, éste caducará en el caso en que haya varios árbitros y los votos afirmativos igualen a los negativos.”

3. Italia sugiere que se autorice la adopción de decisiones por correspondencia; sería necesario prever al menos que cuando un árbitro, sin motivo justificado, no concurriese al lugar convenido los demás árbitros podrían continuar las deliberaciones.

4. Noruega, aunque valora la intención de la disposición contenida en la última oración del artículo que se comenta, sugiere que la palabra ”presidente”, no es precisa. Se propone que se explique esta palabra en la Ley Modelo o, tal vez mejor, que se elimine.

5. Por lo que respecta a la propuesta de Qatar de que en el artículo 11 de la Ley Modelo se prevea una definición del árbitro presidente, véase el párrafo 3 de la recopilación de comentarios sobre el artículo 11.