Portada Trabajos preparatorios (Artículo 26) Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

IV. Procedimiento arbitral

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2. Actuaciones arbitrales en general

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74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones relativas a la adopción de medidas provisionales de protección por los tribunales (véase párr. 78 infra), a la rebeldía de una parte (párrs. 80-81), y a la declinatoria de competencia de los árbitros, que se examinan en la sección correspondiente a los laudos por tratarse de asuntos que se suelen abordar dentro de ese tema (párrs. 88-89). Ejemplos del segundo tipo, es decir, normas que las partes pueden dejar sin efecto, son las disposiciones relativas a las pruebas (párr. 75), los peritos (párr. 76), y la representación y asistencia (párr. 79). Se podrían añadir las disposiciones relativas a audiencias, a modificaciones de la demanda o de la contestación, o al idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones, en las que el idioma del acuerdo de arbitraje podría considerarse como un posible factor determinante.

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4. Peritos

76. En lo que se refiere a la designación de peritos en el procedimiento de arbitraje, valen en general las mismas consideraciones expuestas en relación con las pruebas. Así, a reserva de cualquier acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral estaría facultado para nombrar peritos, en cuyo caso la ley modelo debería indicar si sólo podrá hacerlo a petición de una parte o bien de oficio. En este caso, las normas subsidiarias pueden ser especialmente útiles, ya que hay toda una serie de cuestiones importantes que normalmente las partes no tienen en cuenta cuando redactan el acuerdo de arbitraje y que sólo se regulan con todo detalle en algunas normas uniformes de arbitraje. Por consiguiente, sería conveniente incluir disposiciones subsidiarias, formuladas con arreglo al tenor del artículo 27 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en relación con temas tales como el mandato de los peritos y los derechos y obligaciones de las partes respecto del desempeño de las funciones de aquéllos [sic]. […]