Portada Trabajos preparatorios (Artículo 22) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

D. IDIOMA QUE DEBERA UTILIZARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES7

22. El idioma que deberá utilizarse en los procedimientos arbitrales internacionales tiene gran importancia práctica dado que las partes, sus representantes, árbitros y testigos tienen con frecuencia diferentes lenguas maternas. En consecuencia, tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo estudiar qué principio debería adoptarse con respecto a los idiomas.

23. El primer principio podría ser que las partes deben ser libres para convenir el idioma que haya de utilizarse en los procedimientos arbitrales, ya sea en el compromiso de arbitraje o bien en cualquier momento anterior o incluso posterior al comienzo de las actuaciones arbitrales. El segundo principio puede ser que, a falta de acuerdo entre las partes, el tribunal de arbitraje debería estar facultado para determinar el idioma o los idiomas que se utilizarán en las actuaciones, teniendo en cuenta las exigencias del arbitraje.

24. Otras cuestiones pertinentes que pueden estudiarse son:

a) Si la ley modelo debe exigir que el idioma así determinado se emplee en todas las audiencias y en todas las declaraciones y comunicaciones por escrito (véase el párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI), y

b) Si debe preverse expresamente que el tribunal de arbitraje podrá ordenar que todos los documentos o instrumentos que se presente durante las actuaciones en su idioma original vayan acompañados de una traducción al idioma de las actuaciones (véase párrafo 2, artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI).

25. Tal vez considere oportuno también el Grupo de Trabajo estudiar la utilidad de formular una norma de la “mejor voluntad” para llegar a un acuerdo sobre el idioma que deberá emplearse en las actuaciones. Esa norma podría ir acompañada de otra norma complementaria para los casos en que no se pudiera llegar a un acuerdo8.

26. El siguiente proyecto de disposiciones podría servir de base para el debate:

Artículo D

Las partes podrán determinar libremente el idioma o idiomas que se emplearán en las actuaciones. [Pondrán su mejor voluntad en llegar a un acuerdo sobre un solo idioma.] A falta de acuerdo, entre las partes, el tribunal arbitral determinará el idioma o idiomas que se emplearán en las actuaciones [teniendo en cuenta las circunstancias del caso].

7 La decisión de estudiar este tema fue adoptada en el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo; véase A/CN.9/216, párr. 72.

8 Este es el enfoque seguido en la Cláusula compromisoria optativa utilizada en los contratos del comercio EE.UU.-URSS, que dice así:

“8. Las partes pondrán su mejor voluntad en llegar a un acuerdo sobre la elección de un idioma único para las actuaciones arbitrales, con objeto de ahorrar tiempo y reducir costos. No obstante, si no acuerdan emplear un idioma único:

“8.1 Cada parte presentará su escrito de demanda o de contestación y cualquier otro escrito tanto en inglés como en ruso.

“8.2 Cualquier otro documento o instrumento se traducirá únicamente si los árbitros así lo deciden.

“8.3 Habrá interpretación al ruso y al inglés en todas las audiencias.

“8.4 El laudo, y las razones en que se base, se formularán por escrito en ruso y en inglés.”